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JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INST. DE LOS ABGS. LEONJINO VEGA MOREL Y LILIAN ROSSANA VEGA FIGUEREDO EN LO S AUTOS: LEONJINO VEGA M. C/ LIDER ANTONIO VAZQUEZ Y OTRA S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA". A.I. N° 156 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023. RECUEDO ESTADÉTICA CIVIL VISITA: Los Recursos de Apelación y Nulidad presentados por el Abogado Carlos Montiel contra el A.I. N° 650 de fecha 4 de noviembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, el informe de la Actuaria obrante a fs. 38, y; CONSIDERANDO: Analizando las constancias de autos y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 38), se advierte qu e la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la Providencia de "Autos", con fecha 27 de diciembre del 2.022, dictada p or esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, la cual obra a fs. 37. En ese sentido, debemos recordar lo establecido en el Art. 172 del Código Procesal Civil, el cual re za: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso de ntro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para prescripción d e la acción, si este fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litisconsortes benefic ia a los restantes". Por su parte, el Artículo 175 del mismo cuerpo legal dice: "...La Caducidad ser á declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Así las cosas, notando que en este juicio ha transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el citado Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin q ue la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de suspender o interrumpir el mismo, no queda más que declarar operada la caducidad de instancia recursiva por los argumentos expuestos.
En consecuencia, corresponde pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformi dad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apel ante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR operada la caducidad de instancia recursiva en este Juicio. IMPONER las Costas a la Parte Apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón César Antonio Barraza Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S. Poder Judicial SECRETARIA DE LA SUPREMACIA <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>César Antonio Barraza</signature>
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