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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN CARLOS SOTO Y OTRA C/FORNAX S.A. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". A.I. N° 431 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jorge Antonio Romer o Gómez, a fs. 14/15, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado Jorge Antonio Romero Gómez interpuso Recurso de Queja por Retardo de Justicia, en lo s términos del escrito obrante a fs. 14/15. Manifestó que, han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, haya ex pedido la resolución de rigor, a pesar los reiterados urgimientos. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 2 de Agosto del 2.023 , que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Capital, a f in que informe la situación procesal del Expediente caratulado "CARLOS SOTO Y OTRA C/FORNAX S.A. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 305, co n fecha 12 de Julio de 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por Re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado por el Abogado Jorge Antonio Romero Gómez contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, d e Capital. ANOTAR y registrar Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Secretario Judicial II - CSL
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