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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PETRONA INÉS DEOLINDA RAMOS DE BISHOP Y OTROS EN LOS AU TOS CARATULADOS: "PETRONA INÉS DEOLINDA RAMOS DE BISCHOP, GENARO SANTOS LÓPEZ Y EPIFANIO MÉNDEZ PERE IRA S/ HECHO PNIBLE C/ ÁMBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS". AÑO 2021 N° 2699. A.I. N°...1573... Asunción, 2 de octubre de 2023. **VISTO:** El escrito presentado por Petrona Deolinda Ramos de Bishop, por derecho propio y bajo pat rocinio del abogado, por el que desiste de la acción promovida, y; **CONSIDERANDO** Que, en el mencionado escrito la recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad qu e fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 233 de fecha 19 de octubre de 2021, dictado p or el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial Cordillera. Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de l a acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por l a naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". Que, en atención a que la recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la a cción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde dis poner el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por Petrona Deolinda Ramos de Bishop, por derecho propio y ba jo patrocinio de abogado, de la acción promovida en contra del A.I. N° 233 de fecha 19 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial Cordillera. **ANOTAR y notificar por cédula.** Ante Gustavo E. Santander-Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Río Díjeda Ministro Años, Julio 06, Pavon Martine. Secretario
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