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EXPEDIENTE: "M.P. C/ GUSTAVO ADOLFO FLORENTÍN SILVA Y OTROS S/ HOMICIDIO Y OTROS".- A.I. N°: ...Sob... de 2023. Asunción, 02 de Octubre de 2023. VISTA la Aclaratoria solicitada por los Abogados Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana María de Ramírez co ntra el A.I. N° 1226 de fecha 23 de octubre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: - CONSIDERANDO: Que, los representantes de la querella adhesiva solicitaron la aclaratoria de la resolución citada u t supra alegando en lo nuclear: "...requerimos una aclaración, cual es el motivo o fundamento para l a declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto, puesto que se han cumplido a cab alidad con las condiciones de interposición y las reglas generales de los recursos del C.P.P. ...". Además, en el mismo escrito solicitan la nulidad de oficio del fallo en cuestión, haciendo mención d e supuestas irregularidades en la conformación de la Sala y en la errónea aplicación de la ley al ca so particular. Expuesta la pretensión del solicitante, corresponde analizar si lo aducido se ajusta o no a derecho. - En primer término, cabe recordar que, "la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mism o órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual q ue la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso suplie ndo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no alt ere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). - Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una r esolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error materi al o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación ese ncial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" auto riza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Analizando la Aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P. , los hechos denunciados por los recurrentes no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que, sin alterar el fondo de la cuestión, haya podido contener el auto interlocuto rio que se pretende sea aclarado según como lo Roque Mbalbé Fiscalizador Alberto M. Pérez Simón Ministro Dr. Manuel Domínguez Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianez O. Ministra
requiere el articulado citado, por lo que las pretensiones del recurrente en este sentido deben ser descartadas. En conclusión, el pedido de aclaratoria debe ser rechazado por los fundamentos expuestos. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria solicitada por los Abogados Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez contra el A.I. N° 1226 de fecha 23 de octubre de 2020, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolució n. 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Corte Suprema de Justicia III SECRETARIA SUPERMA DE JUSTICIA
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