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Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Simeón Lombardo Pereira en representación de Basilicio Velazquez en la Causa: MP c/ Basilicio Velazquez s/ Invasión de Inmueble Ajeno y Coacc ión Grave. Causa N° 1727. Año 2019.- En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Simeón Lombardo por la defensa de Basilicio Veláz quez contra el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Ape lación de la Circunscripción Judicial de Paraguari, que confirma la Sentencia Definitiva N° 66 de fe cha 8 de julio de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - A los efectos de establecer el orden de votación, se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguient e resultado: MANUEL RAMÍREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA. – **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. Como principales antecedentes de la causa, se tiene que por S.D. N° 66 de fecha 8 de julio de 202 1, el Tribunal Colegiado de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Sentencia, integrado por los Jueces Hugo Ignacio Ríos Alcaraz, Gerardo Ruiz Díaz Ruiz Díaz y Zusan D omenech, resolvió condenar al acusado Basilicio Velázquez a la pena privativa de libertad de (1) un año, calificando su conducta como Invasión de Inmueble Ajeno, dentro de las disposiciones de los art ículos 142 inc. 1º y 29 inc. 1º del Código Penal.- 2. Contra esta resolución, el Abg. Simeón Lombardo por la defensa de Basilicio Velázquez, ha interpu esto el recurso de apelación especial, resuelto por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción J udicial de Paraguarí, que mediante Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 22 de marzo de 2022, dispuso co nfirmar la S.D. N° N° 66 apelada en todos sus puntos. Este fallo es recurrido por el Abg. Simeón Lom bardo, a través del recurso extraordinario de casación.- 3. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones estab lecidas para los recursos, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fund amentación del escrito. En ese contexto, se verifica que la defensa técnica presentó el escrito de i nterposición de recurso al quinto día de haber sido notificada. De esta forma, el recurso ha sido pl anteado a tiempo, es decir, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, con dición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P., aplicable a este trámite por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal. 4. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Simeón Lombardo tiene intervención legal en la presente causa por la defensa de Basilicio Velázquez, habiendo ejercido la representació n del acusado en actos procesales como la audiencia de juicio oral y en el recurso de apelación espe cial. De esta forma, se encuentra habilitado para implementar los medios de impugnación que estimen convenientes a los derechos de su defendido, por causarle agravio -a su criterio- el fallo en cuesti ón, condición prevista por el Art. 449 del C.P.P., 1 **Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que s e expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . 2 **Art. 480. Trámite y resolución.** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 3 **Art. 449. Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de re currir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
5. En cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Proc esal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por este medio en el Art. 477⁴ , y conforme a la misma, la decisión contra la que se alza el recurrente se halla dentro del catálog o legal mencionado, en su primera alternativa.- 6. A continuación corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisi tos de fundamentación, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P .P.- 7. En este sentido, la parte recurrente invoca como motivo de su recurso la existencia de una senten cia manifiestamente infundada, previsto por el Art. 478 numeral 3 del C.P.P.⁵, en concordancia con l os artículos 125⁸, 166⁷, 170⁸, 171⁹ y 174¹⁰ del mismo cuerpo legal, contestes con los Arts. 16¹¹ y 2 56¹² de la Constitución, y desarrollan su recurso en torno a los agravios que se reproducen a contin uación: - ⁴ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. ⁵ Art. 478. Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. Art. 125. Fundamentación. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clar a y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de der echo en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los me dios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimi entos de las partes no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación. Art. 166. Nulidades Absolutas. Además de los casos expresamente señalados en este código, serán cons ideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación d el imputado, en los casos y formas que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o v iolación de derechos y garantías previstos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y es te código. Art. 170. Declaración De Nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de conv alidación, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá declarar su nulidad por auto fundado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva. En todo caso se debe intenta r sanear el acto antes de declarar la nulidad de las actuaciones. Art. 171. Efectos. La nulidad declarada de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependan de él. Sin embargo, no se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, con grave perjuicio para e l imputado, cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía prevista en su favor. Al decl ararla, el juez o tribunal establecerá, además, a cuales actos anteriores o contemporáneos alcanza l a nulidad por relación con el acto anulado. Art. 174. EXCLUSIONES PROBATORIAS. Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren gara ntías procesales consagradas en la Constitución, en el derecho internacional vigente y en las leyes, así como todos los otros actos que sean consecuencia de ellos. Art. 16. De la defensa en juicio. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolab le. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e i mparciales. Art. 256. De la forma de los juicios. Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
8. Sostiene el casacionista como **primer agravio**, que la sentencia de primera instancia fue recur rida por esa representación por considerar que la resolución adolece de vicios que la tornan nula, c omo ser la Parcialidad Manifiesta; Sesgo Probatorio, Incongruencia en la Sentencia; Inconsistencia P robatoria y Conexidad en los hechos Punibles. Posteriormente critica al fallo impugnado señalando qu e no cumple con las exigencias mínimas de una resolución judicial, afirmando que adolece de serios v icios -sin señalarlos- que la descalifican como actos jurisdiccionales válidos. Señala que el Acuerd o y Sentencia impugnado se ha limitado a abordar la determinación de la pena, dejando de lado los ag ravios mencionados. Cabe señalar que en su escrito de interposición del recurso de casación, no ha e xpuesto el recurrente en que consistieron dichos agravios, limitándose a remitirse en este punto a s u escrito de interposición del **recurso de apelación especial**. 9. Posteriormente, prosigue su crítica al fallo impugnado, respecto a la afirmación de las restricci ones respecto a las cuestiones a ser abordadas en una Apelación Especial, conforme a las disposicion es del Art. 467 del CPP\textsuperscript{13}. Finalmente descalifica la conclusión del Tribunal de Ap elación, respecto a su control de lógicidad, sosteniendo que la conclusión acerca de los hechos prob ados por el Tribunal de Mérito, carecen de lógica al desestimar una de las calificaciones jurídicas del hecho, considerando que dicha porción no ha sido demostrada cuando que este es un hecho conexo c on el otro estimado acreditado. 10. Se evidencia que los argumentos del recurrente desordenadamente expuestos, no son claros debido a que en momento alguno, se ha descrito aunque sea en forma somera, los puntos que fueran objeto de su recurso de apelación especial, limitándose a enumerarlos y remitirse al escrito de apelación espe cial en contravención a las disposiciones del Art. 468 del CPP\textsuperscript{14}, que exige que to do recurso \textsuperscript{13} **Art. 467. Motivos.** El recurso de apelación contra la sentencia definitiva s ólo procederá cuando ella se base en la inobservancia o la errónea aplicación de un precepto legal. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defec to del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho la reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta, o cuando se t rate de los vicios de la sentencia. \textsuperscript{14} **Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el jue z o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito f undado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la soluc ión que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Si las partes estiman necesaria una audiencia pública para la fundamentación complementaria y discus ión del recurso deberán solicitarlo expresamente. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
debe interponerse a través de un escrito fundado que exprese concreta y separadamente cada uno de lo s motivos que sustentan el recurso con la clara exposición de los argumentos y la solución pretendid a. Esta exigencia hacia cada recurso, es en materia de casación incluso mayor. El escrito de interpo sición del recurso de casación debe ser autosuficiente, en cuanto a la exposición separada de cada u no de los agravios, con los fundamentos jurídicos que lo sustentan, con el claro señalamiento del pe rjuicio sufrido por el recurrente y la indicación de la solución pretendida. En otras palabras, el R ecurso de Casación se encuentra sujeto a reglas y limitaciones, no es un escrito de libre elaboració n sino un enjuiciamiento técnico del fallo cuestionado, tampoco es una instancia más, por lo que ind efectiblemente deben puntualizarse las bases legales que las sustentan, los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perjudiciales, debiendo el casacionista reclamar la correcta aplicación d e la norma transgredida. Por estos motivos, el Recurso de Casación deviene **INADMISIBLE**, respecto a este agravio en particular. 11. Como **segundo agravio**, argumenta el casacionista que el Acuerdo y Sentencia impugnado deviene nulo, por el hecho que en su estudio de la cuestión referente a la competencia del Tribunal, el fal lo no cuenta con el voto de la Magistrada Rosalinda Guens. Consecuentemente sostiene que el fallo es nulo por carecer de los requisitos que se exige a toda resolución judicial. En este punto, correspo nde la verificación de las circunstancias señaladas por el impugnante, por lo que corresponde declar ar **ADMISIBLE** el presente Recurso de Casación, respecto a este agravio en particular. En consecue ncia, resulta pertinente **ADMITIR** el presente recurso de casación, al solo efecto del estudio del SEGUNDO AGRAVIO. **Es mi Voto.** A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: - 12. Sostiene el recurrente, la nulidad del Acuerdo y Sentencia, en razón al hecho que en su estudio de la cuestión referente a la competencia del Tribunal, el fallo no cuenta con el voto de la Magistr ada Rosalinda Guens. En este punto, luego del análisis de la resolución Cuando el procedimiento se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la sede del tribunal de apelaciones, el recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o al adherirse a él, fijarán nuevo domicilio procesal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
recurrida, se verifica que se consigna el sorteo para la emisión de los votos, resultó el siguiente orden: magistrados Rosalinda Guens, Javier Dejesús Esquivel González y Antonio Alvarenga Alvarenga.- 13. En el punto relacionado al estudio de la competencia de ese Tribunal, se ha consignado que el pr eopinante Javier Dejesús Esquivel González consideró que el Tribunal es competente para estudiar la apelación especial interpuesta y se determinó que a este voto se adhieren los magistrados Javier Dej esús Esquivel González y Antonio Alvarenga Alvarenga.- 14. Respecto al estudio de la admisibilidad del recurso y a la procedencia del mismo, se observa que se ha señalado que la magistrada preopinante es Rosalinda Guens, con la adhesión de los magistrados Javier Dejesús Esquivel González y Antonio Alvarenga Alvarenga, en ambos casos.- 15. Resulta lógico inferir, que nos encontramos ante un error material involuntario, pues se repite el nombre del magistrado Javier Dejesús Esquivel González.- 16. Este error material en nada perjudica el derecho a la defensa, ni tampoco a otra garantía consti tucional del acusado, por lo que cualquier nulidad absoluta no corresponde. Además tampoco el recurr ente ha aclarado en qué punto esta situación resulta perjudicial a sus intereses. Lo que permite afi rmar que esta situación se encuadra dentro de las previsiones del Art. 475 del CPP\textsuperscript{1 5}, que faculta la rectificación de errores, cuando estos no afectaren la parte dispositiva del fall o rectificado.- 17. En base a las consideraciones antes expuestas, corresponde No Hacer Lugar al Recurso extraordina rio de Casación interpuesto por Abg. Simeón Lombardo por la defensa de Basilio Velázquez contra el A cuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Cir cunscripción Judicial de Paraguarí. En cuanto a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, por la \textsuperscript{15} Art. 475 Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la resol ución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregido s en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la design ación o el cómputo de las penas. Asimismo el tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá real izar una fundamentación complementaria. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
forma en que fue resuelto el presente recurso, de conformidad al Art. 261 del C.P.P. Es mi voto.- **A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS MANIFIESTA CUANTO SIGUE:** Comparto la posic ión asumida por el ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la admisibilidad de l la casación incoada así como a la solución de NO HACER LUGAR al presente recurso, con la siguiente aclaración:- El Art. 477 del Código Procesal Penal establece: **Sólo** podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decision es de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la ext inción, conmutación o suspensión de la pena. En ese sentido, el cuantificador lógico **solo** denota la imposibilidad de interposición del recurs o de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el pri ncipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. En el caso del enunciado normativo “…contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expr esar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimie nto. **Es Mi Voto.** **A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA** manifestó su adhesión al voto de la Ministra Ma ría Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. **Es mi voto.** Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - **Ante mí:** ACUERDO y SENTENCIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E : 1. **DECLARAR LA ADMISIBILIDAD** del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Abg. Simeón Lombardo por la defensa de Basilicio Velázquez contra el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 22 de mar zo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por lo s motivos expuestos en el exordio de esta resolución. 2. **NO HACER LUGAR** al Recurso extraordinario de Casación interpuesto por Abg. Simeón Lombardo por la defensa de Basilicio Velázquez contra el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamento s expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal d e Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, previa rectificación del nombre de la magis trada preopinante al tratar la primera cuestión. 4. **IMPONER** costas en el orden causado. 5. **ANOTAR**, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de octubre de 2023 con Nro. AyS: 374 D.
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