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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “PAULO SERGIO SAMUDIO SANABRIA S/ FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY 5777/16 Y OTRO S”-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MARÍA CAROLINA LLA NES**, **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA** y **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, se trajo a estudio el exped iente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abog. Teresa Gayoso por la defensa del procesado **Paulo Sergio Samudio Sanabria** contra el **AyS N.° 21 3 del 30 de diciembre del 2022** del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de C entral. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benitez Riera y Ramirez Candia. **A la primera cuestión planteada**, la **ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursi vo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple íntegramente los req uerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. La inobservancia de c ualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por ende, la admisibilidad d el recurso. ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales”. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto”. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedi miento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicio nes relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentenci a o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “PAULO SERGIO SAMUDIO SANABRIA S/ FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY 5777/16 Y OTRO S”-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MARÍA CAROLINA LLA NES**, **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA** y **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, se trajo a estudio el exped iente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abog. Teresa Gayoso por la defensa del procesado **Paulo Sergio Samudio Sanabria** contra el **AyS N.° 21 3 del 30 de diciembre del 2022** del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de C entral. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benitez Riera y Ramirez Candia. **A la primera cuestión planteada**, la **ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursi vo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple íntegramente los req uerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. La inobservancia de c ualquiera de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por ende, la admisibilidad d el recurso. ¹Art. 449, CPP. “Reglas generales”. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto”. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedi miento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicio nes relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentenci a o el auto sean manifiestamente infundados”
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “PAULO SERGIO SAMUDIO SANABRIA S/ FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY 5777/16 Y OTRO S”-. En ese sentido, es importante señalar que la máxima instancia judicial ha sostenido en innumerables fallos –por mayoría de votos2– que es obligatorio para las partes incluir en el escrito de casación tanto la copia de la resolución impugnada como la cédula de notificación, ya que esto permite evalua r adecuadamente la admisibilidad del recurso sin tener que remitirse a las compulsas del expediente. Por lo que se insta a los litigantes a que cumplan con estos recaudos para evitar un dispensio de t iempo innecesario en la tramitación del recurso, garantizando una justicia pronta y eficaz.-. En el caso que nos ocupa, el casacionista no ha adjuntado copia de la cédula de notificación omitien do también agregar la copia del fallo impugnado, lo cual imposibilita corroborar si el recurso fue i nterpuesto en el plazo legal de diez días, como también cotejar la naturaleza conclusiva de los mism os y determinar si existe una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por lo que no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso. En consecuencia, el estudio de los demás requisitos formales deviene in oficioso.-. En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto.-. Por su parte, el ministro el ministro **Luis María Benírez Riera** adherirse al voto de la preopinan te por los mismos fundamentos.-. A su turno, el ministro **Manuel DeJesús Ramírez Candía** expresó: Comparto y me adhiero al voto de la Ministra LLanes que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el recur rente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposib ilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la prese ntación porque tomando la fecha de la resolución recurrida (30 de diciembre de 2022) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (20 de febrero de 2023).- A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de rese rva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notific ación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó den tro del plazo de ley. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: 2 1. Acuerdo y Sentencia N.° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N.° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N.° 1164 del 24 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N.° 1179 del 3 de diciembre del 2021; 6. Acuerdo y Sentencia N.° 1234 del 4 de diciembre del 2021; 7. Acuerdo y Sentencia N.° 1247 del 23 de diciembre del 2021; entre otros. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **Nota:** El texto original contiene errores gramaticales y ortográficos que han sido corregidos par a mejorar su legibilidad.
EXPEDIENTE: “PAULO SERGIO SAMUDIO SANABRIA S/ FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA - LEY 5777/16 Y OTRO S”-. ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Teresa Gayoso por la defensa del procesado Paulo Sergio Samudio Sanabria contra el AyS N.° 213 del 30 de diciembre de l 2022 del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, de conformidad a l os fundamentos expuestos ut supra.-. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JORGE BAKIRIZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de octubre de 2023 con Nro. AyS: 360 D.
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