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EXPEDIENTE: “EXHORTO: ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA S / DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuer dos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo al acuerdo el expediente caratula do: “Exhorto: Rogers Daniel Gavilán Mora s/ Detención con fines de extradición”, a fin de examinar l a denegatoria del pedido de extradición formulado contra Rogers Daniel Gavilán Mora, resuelta por A. I. N° 88 de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada por la juez penal de Garantías Número 3 de la ci rcunscripción judicial de Capital, Cynthia Paola Lovera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION:** ¿Está ajustada a derecho el A.I. N° 88 de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada por la juez penal de Garantías Número 3 de la circunscripción judicial de Capital, Cynthia Paola Lovera? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arro jó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. **A la cuestión planteada, la ministra Llanes Ocampos dijo:** El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia, a fin de imprimir el trámite previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que dispone: “…EXTRADICIÓN PASIVA. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la mi sma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Si la persona requerida está detenida, n o se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la m isma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podr á ser decretada nuevamente…”. DICTAMEN N° 1530 de fecha 11 de setiembre de 2023 la Fiscal Adjunta encargada de la atención de vist as y traslados de la Fiscalía General del Estado Lourdes Samaniego, sostuvo: “…Por Dictamen N° 1480 de fecha 30 de agosto de 2023, la Fiscalía General del Estado tras un análisis de los documentos obr antes en Autos y del estado procesal del presente trámite extradicional, manifestó al Juzgado Penal de Garantías N° 03, lo siguiente: ”..De conformidad a lo relatado precedentemente, el Ministerio Púb lico verifica en Autos que las autoridades competentes de la República Argentina no han contestado y remitido la información adicional de la solicitud de Extradición, en el plazo establecido en el Tra tado aplicable; en atención a lo peticionado por Oficio judicial N° 245 de fecha 05 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N 3. Sigue manifestando: En contestación a la presente Vi sta y a las consideraciones esgrimidas en el marco del presente Exhorto la Fiscalía General del Esta do se ratifica íntegramente en los términos del Dictamen N° 1480 de fecha 30 de agosto de 2023 y en consecuencia solicita al Juzgado resuelva conforme a Derecho. Para conocer la validad del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “EXHORTO: ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA S / DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuer dos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo al acuerdo el expediente caratula do: “Exhorto: Rogers Daniel Gavilán Mora s/ Detención con fines de extradición”, a fin de examinar l a denegatoria del pedido de extradición formulado contra Rogers Daniel Gavilán Mora, resuelta por A. I. N° 88 de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada por la juez penal de Garantías Número 3 de la ci rcunscripción judicial de Capital, Cynthia Paola Lovera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION:** ¿Está ajustada a derecho el A.I. N° 88 de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada por la juez penal de Garantías Número 3 de la circunscripción judicial de Capital, Cynthia Paola Lovera? A los efectos de determinar el orden para la emisión de las opiniones, se realizó un sorteo que arro jó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. **A la cuestión planteada, la ministra Llanes Ocampos dijo:** El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia, a fin de imprimir el trámite previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal que dispone: “…EXTRADICIÓN PASIVA. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la mi sma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Si la persona requerida está detenida, n o se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la m isma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podr á ser decretada nuevamente…”. DICTAMEN N° 1530 de fecha 11 de setiembre de 2023 la Fiscal Adjunta encargada de la atención de vist as y traslados de la Fiscalía General del Estado Lourdes Samaniego, sostuvo: “…Por Dictamen N° 1480 de fecha 30 de agosto de 2023, la Fiscalía General del Estado tras un análisis de los documentos obr antes en Autos y del estado procesal del presente trámite extradicional, manifestó al Juzgado Penal de Garantías N° 03, lo siguiente: ”..De conformidad a lo relatado precedentemente, el Ministerio Púb lico verifica en Autos que las autoridades competentes de la República Argentina no han contestado y remitido la información adicional de la solicitud de Extradición, en el plazo establecido en el Tra tado aplicable; en atención a lo peticionado por Oficio judicial N° 245 de fecha 05 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N 3. Sigue manifestando: En contestación a la presente Vi sta y a las consideraciones esgrimidas en el marco del presente Exhorto la Fiscalía General del Esta do se ratifica íntegramente en los términos del Dictamen N° 1480 de fecha 30 de agosto de 2023 y en consecuencia solicita al Juzgado resuelva conforme a Derecho.
EXPEDIENTE: “EXHORTO: ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA S / DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”-. Ante tal solicitud se ha expedido el Juzgado Penal de Garantías de la circunscripción judicial de la Capital, a cargo de Cynthia Lovera, a través del A.I. N° 88 de fecha 14 de septiembre de 2023, reso lvió: “…NO HACER LUGAR, a la solicitud de extradición requerida por la República Argentina, en relac ión a ROGERS DANIEL GAVILAN MORA, con cédula de identidad nro. 1.909.309, con DNI nro. 94.273.305, 4 2 años, soltero, pintor, domiciliado en 1ro de mayo 705 c/ Lomas Valentinas de la ciudad de Fernando de la Mora Barrio Los Corrales, Zona Sur, nacido en Asunción el 04 de noviembre de 1981, hijo de An íbal de la Cruz Gavilán y Elvis Lila Mora, por los motivos expuestos en el exordio de la presente re solución”.-. La Sentencia Definitiva traída a estudio dispuso el rechazo del pedido de extradición, argumentando que, no se cumplieron plenamente los requisitos formales. - **Análisis del caso:** **Pedido de extradición.** El ciudadano paraguayo Rogers Daniel Gavilán Mora, es requerido por la ju sticia de la República Argentina, por la supuesta comisión de la conducta punible requerido por el J uzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 47, Secretaría N° 136 de la República Argentina, a cargo de la juez Laura Graciela Bruniard por la supuesta comisión de los hechos punibles de ABUSO SE XUAL SIMPLE –al menos seis eventos-, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE –mínimo dos hechos- y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL –reiterado en al menos dos ocasiones- en contra de A.J.C.P. y ABUSO SEXUAL SIMPLE –cuatro hechos- y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL –al menos cuatro oportunidades- en perjuicio de T.M.G.C. figuras que se encuentran agravadas por el rol de guardador que exhibiera el encartado y por haber sido cometidas en perjuicio de menores de 18 años de edad aprovechando situación de conv ivencia preexistente, las cuales concurren materialmente entre sí e idealmente con la figura de CORR UPCIÓN DE MENORES CALIFICADA por haber sido cometida en perjuicio de niñas menores de 13 años preval eciéndose del rol de guardador y la convivencia preexistente, respecto de las que deberá responder e n calidad de autor, con una expectativa de pena privativa de libertad máxima de 20 años. **Medida ca utelar y condena.** Por el A.I. N° 753 de fecha 07 de setiembre de 2022, la juez Cynthia Lovera, dis puso cuanto sigue: “…DECRETAR la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA, paraguayo, nacido el 04 de noviembre de 1981 en Asunción – República del Paragu ay, con cédula de identidad paraguaya (C.I.) N° 1.90.9309, con documento nacional de identidad argen tino (D.N.I.) N° 94.273.305, hijo de Aníbal de la Cruz y Elvis Lila requerido por el Juzgado Naciona l en lo Criminal y Correccional N° 47, Secretaría N° 136 de la República Argentina, a cargo de la ju ez Laura Graciela Bruniard”. Posteriormente, por A.I. N° 190 de fecha 09 de marzo de 2023 el juzgado de garantías dispuso: “…1) DICTAR AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN en contra del ciudadano paraguayo ROGERS DANIEL GAVILAN MORA, con cédula de identidad nro. 1.909.309, con DNI nro . 94.273.305, 42 años, soltero, pintor, domiciliado en 1ro de mayo 705 c/ Lomas Valentinas de la ciu dad de Fernando de la Mora Barrio Los Corrales, Zona Sur, nacido en Asunción el 04 de noviembre de 1 981, hijo de Aníbal de la Cruz Gavilán y Elvis Lila Mora, quien pasará a guardar reclusión en la PEN ITENCIARÍA NACIONAL DE TACUMBÚ o en el establecimiento penitenciario adecuado para el cumplimiento d e la medida cautelar impuesta, debiéndose comunicar dicho traslado Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “EXHORTO: ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA S / DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”-. inmediatamente a este Juzgado, todo ello de conformidad a los fundamentos expuestos con los alcances del exordio de la presente resolución…”. **Pedido de información complementaria.** Por oficio N° 245 de fecha 05 de mayo de 2023, el Juzgado Penal de Garantías N° 3, solicita a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia, que requiera a las autoridades judiciales de la República Argentina , cuanto sigue: la remisión de una copia o transcripción de los textos legales que establezcan la co mpetencia de la Parte requirente para entender en la solicitud de extradición de ROGERS DANIEL GAVIL ÁN MORA previsto en el artículo 10, numeral 2n literal c del Tratado de Extradición aplicable en el marco del presente exhorto. Posteriormente por providencia de fecha 21 de agosto de 2023, que copiado textualmente dice: “…Notan do la proveyente el DICTAMEN N° 1430 de fecha 18 de agosto de 2023, remitida por la Abg. MATILDE MOR ENO Fiscal Adjunta encargada de la atención de vistas y traslados de la Fiscalía General del Estado en consecuencia, LÍBRESE oficio a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a fin de consultar a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES la fecha exacta en la que las autoridades de la República Argentina acusaron recibo del Oficio N° 245 de fecha 05 de mayo de 2023 dirigido a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, debiendo remitir la respuesta en el plazo de 24 horas..”- **Falta de respuesta al pedido de información adicional.** La Dirección de Asuntos Legales del Minis terio de Relaciones Exteriores, por Nota VMAAT/DAL/N° 2427 de fecha 25 de agosto de 2023, informa qu e el Oficio N° 245 de fecha 05 de mayo de 2023 fue recepcionado por el funcionario de la Embajada Ar gentina Jesús Candia en fecha 16 de mayo de 2023, a las 13:17 horas. La fiscal adjunta Artemisa Marchuk, por Dictamen N° 1480 de fecha 31 de agosto de 2023, determina qu e **las autoridades de la República Argentina no han respondido hasta la fecha la información adicio nal requerida por la República del Paraguay.** Se extrae cuanto sigue: “no han contestado y remitido la información adicional de la solicitud de extradición, en el plazo establecido en el Tratado apli cable, en atención a lo solicitado por oficio judicial N° 245 de fecha 05 de mayo de 2023, dictado p or el juzgado Penal de Garantías N° 3. En ese sentido, en el exhorto judicial se comprueba que la ju sticia paraguaya ha arbitrado todos los mecanismos Y las vías legales pertinentes para el efectivo c umplimiento del compromiso internacional en el presente trámite extradicional, en estricto respeto d e forma (Código Procesal (Constitución Nacional), al Tratado de Extradición invocado y a la Penal). Finalmente, la sumatoria de estas circunstancias de considerable atención genera a la Fiscalía el Ge neral del Estado un obstáculo legal, en el contexto del análisis de los requisitos exigidos de la Tr atado bilateral aplicable, que impiden pronunciarse en debida forma legal sobre la procedencia extra dición de ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA. No obstante, en caso de que la judicatura cargo considere un a nálisis diferente, se deja al criterio y sana crítica las resultas de la solicitud de extradición de ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA, en estricta consideración a los principios y formalidades consagrados e n el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA (Ley 1061/1997) disposiciones legales de la República del Paraguay”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “EXHORTO: ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA S / DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”-. Mediante proveído de fecha 08 de septiembre de 2023 el Juzgado dispuso: "...Notando la proveyente el DICTAMEN N° 1480 de fecha 31 de agosto de 2023 remitida por la Fiscal Adjunta Abg. ARTEMISA MARCHUK , encargada de la atención de Vistas y Traslados de expedientes remitidos a la Fiscalía General del Estado; en consecuencia y ANTES DE PROVEER LO QUE CORRESPONDA remitanse estos autos a la Fiscalía Ge neral del Estado a fin de que en el perentorio plazo de 72 horas, se expida respecto a la procedenci a de la Solicitud con Fines de Extradición del ciudadano ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA ..."- A través del dictamen N° 1530 de fecha 11 de septiembre de 2023 la Fiscal Adjunta encargada de la at ención de vistas y traslados de la Fiscalía General del Estado Lourdes Samaniego, sostuvo: “...En co ntestación a la presente Vista y a las consideraciones esgrimidas en el marco del presente Exhorto l a Fiscalía General del Estado se ratifica íntegramente en los términos del Dictamen N° 1480 de fecha 30 de agosto de 2023 y en consecuencia solicita al Juzgado resuelva conforme a Derecho..."- En la Sentencia Definitiva, la juez de Garantías Cynthia Paola Lovera afirma que: “...se verifica qu e la información complementaria, cuya solicitud ha sido realizada por las vías diplomáticas por este Juzgado a través del oficio N° 245 de fecha 05 de mayo de 2023, que acompañó la Nota DCAJI/N° 311 d e fecha 25 de febrero de 2020, fue remitida a la Embajada de la República Argentina por las vías leg ales diplomáticas y recepcionado en fecha 16 de mayo de 2023 a las 13:17 horas, por el funcionario d e la Embajada Argentina Jesús Candia habiendo remitido a este Juzgado los documentos complementarios en fecha 11 de agosto de 2023, superando en exceso el plazo de 45 días previsto en el Art. 11 inc. 1° de la Ley 1061/1997. Asimismo, tampoco existe un pedido formal realizado por la República Argenti na en relación a la prórroga de hasta 20 días corridos adicionales, establecido en el Art. 11 Inc. 2 ) del acuerdo aplicable, a los efectos de cumplir con las normativas del tratado internacional. ...” - **Rechazo del pedido de extradición.** Ante la solicitud se ha expedido el Juzgado Penal de Garantía s de la Circunscripción Judicial de la Capital, a cargo de Cynthia Paola Lovera, a través de la S.D. N° 88 de fecha 14 de septiembre de 2023, que dispone textualmente: “...NO HACER LUGAR, a la solicit ud de extradición requerida por la República Argentina, en relación a ROGERS DANIEL GAVILAN MORA, co n cédula de identidad nro. 1.909.309, con DNI nro. 94.273.305, 42 años, soltero, pintor, domiciliado en 1ro de mayo 705 c/ Lomas Valentinas de la ciudad de Fernando de la Mora Barrio Los Corrales, Zon a Sur, nacido en Asunción el 04 de noviembre de 1981, hijo de Aníbal de la Cruz Gavilán y Elvis Lila Mora, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución ...”... La Sentencia Definitiva traída a estudio dispuso el rechazo del pedido de extradición, argumentando que, concuerda plenamente con lo requerido por la Fiscalía General del Estado, quienes se han pronun ciado a través del Dictamen N° 1480 de fecha 30 de agosto de 2023 firmado por la Fiscal Adjunta Abg. Artemisa Marchuk y su ratificatoria el Dictamen N° 1530 de fecha 11 de setiembre de 2023 firmado po r Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego, en el sentido de que se debe resolver en consideración a los pri ncipios y formalidades consagrados en el Acuerdo sobre Extradición entre la República del Paraguay y la República Argentina, aprobado por Ley 1061/1997.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: “EXHORTO: ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA S / DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”-. **Conclusión:** De los hechos expuestos previamente, queda claro que, ante el pedido de extradición por parte de la República Argentina, el gobierno del Paraguay ha solicitado una serie de informaciones complementari as con relación al procesado Rogers Daniel Gavilán Mora, dentro de las atribuciones establecidas en el citado art. 11 del TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTIN A, que establece: “1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición son insufic ientes o defectuosos, la Parte requerida lo comunicará lo más pronto posible a la Parte requirente, la que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que f ije la Parte requerida que nunca será superior a cuarenta y cinco días. 2. Si por circunstancias esp eciales la Parte requirente no pudiere cumplir dentro de ese plazo, podrá solicitar a la Parte reque rida que éste sea prorrogado por un plazo no superior a los veinte días”-. Como también hemos visto previamente, la República Argentina no ha enviado la información complement aria peticionada, en el plazo de 45 días establecido en el art. 11 del Tratado, habiendo sido debida mente notificada la Embajada Argentina en fecha 16 de mayo de 2023. Cabe resaltar que tampoco se obs erva que la República Argentina haya solicitado prórroga para entrega de la documentación solicitada .-. Ante estas circunstancias, y en particular ante la falta de cumplimiento del art. 11 del TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, corresponde confirmar la S.D. N° 88 de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada por la juez Penal de Garantías de la Circunscripció n Judicial de la Capital, Cynthia Paola Lovera, por la cual se rechazó la extradición del ciudadano Rogers Daniel Gavilán Mora.-. **A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo:** Adhiero mi voto al de la ministra, Dra. M aría Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. - **A su turno, el ministro Ramírez Candia manifiesta:** adherirse al voto de la ministra Carolina Lla nes, y en complemento de la misma resulta pertinente afirmar que la tramitación del pedido de extrad ición es un procedimiento especial de aplicación de una medida cautelar o ejecutiva, debido a que el proceso penal – propiamente dicho- se encuentra tramitado ante la justicia requirente. Consecuentem ente una resolución de rechazo no causa el estado de cosa juzgada material, pudiendo la justicia req uirente plantear un nuevo pedido de extradición corrigiendo cualquier defecto formal, proveyendo la totalidad de la información necesaria en cumplimiento del acuerdo internacional aplicable al caso. - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA** VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “EXHORTO: ROGERS DANIEL GAVILÁN MORA S / DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN”. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **CONFIRMAR** el A.I. N° 88 de fecha 14 de septiembre de 2023, dictada por la juez Penal de Garan tías de la Circunscripción Judicial de la Capital, Cynthia Paola Lovera, por la cual se rechazó la e xtradición del ciudadano Rogers Daniel Gavilán Mora. - 2. **NOTIFICAR** lo resuelto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la INTERPOL, a la defensa del procesado y a la Fiscalía General del Estado, a sus efectos. - 3. **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JOSÉ RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de octubre de 2023 con Nro. AyS: 362 D.
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