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**EXPEDIENTE:** “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JULIA MABEL VELAZQUEZ BARRIOS S/ ESTAFA”. - ## ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros **MARÍA CAROLINA LLANES**, ** LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA**, se trajo a estudio el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JULIA MABEL VELAZQUEZ BARRIOS S/ ESTAFA”, para resolver el r ecurso extraordinario de casación interpuesto por la Sra. Julia Mabel Velázquez Barrios, bajo patroc inio del Abg. Pedro Saturnino Alcaraz Sosa, contra el Acuerdo y Sentencia N° 52 de fecha 28 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - **A la primera cuestión planteada**, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CP P¹. En ese sentido, la presentación adecuada cumple claramente la disposición de forma, atendiendo que l a resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Cámara de Apelaciones confirmó la condena impuesta al procesado. Asimismo, la impugnación fue planteada por la impugnante, mediant e sus propios derechos y bajo patrocinio de su abogado defensor, quienes se encuentran habilitados p ara recurrir (impugnabilidad subjetiva) cuando consideran que ¹ **Art. 449 del CPP: Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El dere cho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distin ga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. **Art. 477 del CPP: Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extinga la acción o la pena, deniegen la extinción, comuniación o suspensión de la pena . **Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analogicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…** **Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…** **Art. 478 del CPP: Motivos,** procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se im ponga una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicac ión de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la s entencia o el auto sean manifiestamente infundados”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JULIA MABEL VELAZQUEZ BARRIOS S/ ESTAFA". - el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. Además, fue presentada en tiem po y forma² ante la secretaría de la Sala Penal. - En cuanto a los motivos de la recurrente, invocó el num. 3° del art. 478 del CPP y expresa que la Cá mara de Apelaciones omitió estudiar su agravio expuesto en el recurso de apelación especial que tení a relación con el incidente de nulidad de la acusación y con la figura del in dubio pro reo. Asimism o, sostiene que el estudio realizado por la Alzada es vago, impreciso, infundado y carente de susten to jurídico. - Sobre el punto, la impugnante manifestó una respuesta infundada por parte de Alzada, pero no precisó a qué se refiere con esa mención; es decir, si bien mencionó el supuesto error, debió indicar de qu é manera se produce, cuales son las normas y garantías vulneradas y qué perjuicio le causó. - Ante lo expresado, el agravio debe estar concatenado de la manera expuesta y en el presente caso la impugnante no argumentó cual es el vicio o error cometido en la acusación, como también con el princ ipio de in dubio pro reo y por qué razón el fallo recurrido es infundado.- Por tanto, como conclusión se advierte que la casacionista no ha expuesto de manera clara su agravio porque no realizó una exégesis de su reclamo y la simple mención de un error sin expresar los funda mentos jurídicos trae aparejada la imposibilidad de verificar la labor del Tribunal de segundo grado . - En este contexto, la recurrente se ha limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la reso lución dictada por el Tribunal de Alzada, en razón a que únicamente menciona el reclamo, sin realiza r la complementación del agravio; por lo que, esta situación constituye una mera crítica al fallo qu e impugna. - Resulta importante mencionar que el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada, de ni nguna manera puede considerarse como causal para la procedencia del recurso, cuando los reclamos no están expresados de manera indicada, como por ejemplo indicar cuál es el error cometido en la respue sta, de qué manera se ocasionó y que perjuicio causó, esta situación impide la revisión del control jurisdiccional por encontrarse el agravio infundado. - Por ende, ante la ausencia de los argumentos jurídicos mencionados resulta imposible realizar el con trol jurisdiccional y deviene inadmisible el recurso interpuesto. - Finalmente, corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigido s para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual implica n o imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal, situación que s e ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el Art. 269 del mismo cuerpo legal. - ² La Sra. Julia Mabel Velázquez Barrios fue notificada del fallo impugnado el 01 de agosto de 2023 e interpuso el medio de impugnación en fecha 14 de agosto del mismo año. -
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JULIA MABEL VELAZQUEZ BARRIOS S/ ESTAFA". - A su turno, los ministros **Luis María Benítez Riera** y **Manuel Ramírez Candia** expresan su adhes ión al voto que precede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A**, SALA PENAL, - R E S U E L V E: 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sra. Julia Mabe l Velázquez Barrios, bajo patrocinio del Abg. Pedro Saturnino Alcaraz Sosa, contra el Acuerdo y Sent encia N° 52 de fecha 28 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta S ala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolució n. - 2) **IMPONER** las costas en el orden causado. - 3) **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de octubre de 2023 con Nro: AyS: 370 D.
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