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“CASACION: DESIREE QUEIROLO DESTEFANO Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS” CAUSA N° 3901/2015”. **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. **LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, se trajo el expediente caratulado: “DESIREE QUEIROLO DESTEFANO Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS”, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, dictado p or esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.** **A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo:** La procesada DESIREE QUIEROLO DES TEFANO, bajo patrocinio del Abogado JOSÉ R. VALIENTE, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Senten cia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal, y solicita la rectificación de la postura asumida por la Sala Penal en el fallo cuya aclaratoria solicita, pues considera que su r ecurso debe ser declarado admisible. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los procesados VICTOR HUGO ORTIZ MEDINA y DESIREE QUEIROLO DESTEFANO, por derecho propio y bajo patrocinio de aboga do, contra el Acuerdo y Sentencia N° 139 de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal Pen al, Segunda Sala de Alto Paraná. 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente.- 3. ANOTAR, notificar y registrar...” (sic). El Art. 126 del C.P.P., dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá a clarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “CASACION: DESIREE QUEIROLO DESTEFANO Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS” CAUSA N° 3901/2015”. **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. **LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, se trajo el expediente caratulado: “DESIREE QUEIROLO DESTEFANO Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS”, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, dictado p or esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.** **A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo:** La procesada DESIREE QUIEROLO DES TEFANO, bajo patrocinio del Abogado JOSÉ R. VALIENTE, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Senten cia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal, y solicita la rectificación de la postura asumida por la Sala Penal en el fallo cuya aclaratoria solicita, pues considera que su r ecurso debe ser declarado admisible. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los procesados VICTOR HUGO ORTIZ MEDINA y DESIREE QUEIROLO DESTEFANO, por derecho propio y bajo patrocinio de aboga do, contra el Acuerdo y Sentencia N° 139 de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal Pen al, Segunda Sala de Alto Paraná. 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente.- 3. ANOTAR, notificar y registrar...” (sic). El Art. 126 del C.P.P., dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá a clarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “CASACION: DESIREE QUEIROLO DESTEFANO Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS” CAUSA N° 3901/2015”. **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. **LU IS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, se trajo el expediente caratulado: “DESIREE QUEIROLO DESTEFANO Y OTROS S/ESTAFA Y OTROS”, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, dictado p or esta Sala Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** Y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.** **A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo:** La procesada DESIREE QUIEROLO DES TEFANO, bajo patrocinio del Abogado JOSÉ R. VALIENTE, plantea aclaratoria contra el Acuerdo y Senten cia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal, y solicita la rectificación de la postura asumida por la Sala Penal en el fallo cuya aclaratoria solicita, pues considera que su r ecurso debe ser declarado admisible. En la resolución cuya aclaratoria se pide, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los procesados VICTOR HUGO ORTIZ MEDINA y DESIREE QUEIROLO DESTEFANO, por derecho propio y bajo patrocinio de aboga do, contra el Acuerdo y Sentencia N° 139 de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal Pen al, Segunda Sala de Alto Paraná. 2. REMITIR estos autos al Juz
En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a teno r de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la recurrente es la propia procesada que concurre bajo patrocinio de abogado, por lo que se halla debidamente legitimada a plantear aclaratoria. Sin embargo, analizan do la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascrito más arri ba, surge que los hechos y argumentaciones esgrimidas por la recurrente no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, sino más bien se observa que la recurrente pretende obtener una modifi cación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, cuestión que resulta a todas luces im procedente. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la decisión del Ministro Benítez Riera de RECHAZAR el pedido de aclaratoria por los mismos motivos. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo que: se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por compartir fundamentos. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por la procesada DESIREE QUIEROLO DESTEFANO, bajo patrocinio del Abogado JOSÉ R. VALIENTE, contra el Acuerdo y Sentencia N° 84D de fecha 13 de abril de 2023, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de octubre de 2023 con Nro. AyS: 371 D.
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