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EXPEDIENTE N° 2009/2022: “Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por el Abg. Aurelio Molinas en la causa “JORGE ORTEGA MORENO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPO S y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expedie nte arriba individualizado a objeto de resolver la garantía constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. A la cuestión planteada, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: 1. Recurre ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el Abg. Aurelio Molinas e interpone Hábeas Corpus Reparador y Genérico a favor de Jorge Ortega Moreno, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. 2. El peticionante expuso su pretensión manifestando en primer lugar, que la defensa técnica no pret ende abrir una tercera vía para el tratamiento y cumplimiento de una norma legal imperativa, y que h a llegado a esta acción a causa de la arbitrariedad de un juez, que le obliga a recurrir por esta ví a, pues han trascurrido cinco días de la presentación de una apelación, y el juzgado pretende suspen der plazos con una providencia temeraria de mero trámite. 3. A continuación, relata que en fecha 13 de julio de 2023 la defensa solicitó la revisión de la med ida cautelar de prisión preventiva que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
pesa sobre el imputado Jorge Ortega Moreno, solicitud que fuera denegada por el Juzgado Penal de Gar antías de Lambaré a cargo de la Juez Isabel Bracho por A.I. 1071 de fecha 14 de julio de 2023, que r atifica la medida cautelar de prisión preventiva sin fundamentar o referirse al estado de salud del imputado. Contra este Auto Interlocutorio, el representante de la defensa interpuso recurso de apela ción general en fecha 25 de julio de 2023. Posteriormente, manifiesta que en fecha 27 de julio prese ntó urgimiento, y, que a raíz del mismo, la Juez Isabel Bracho en la misma fecha dicta una providenc ia por la cual emplaza a la defensa indicar a domicilio procesal dentro de la Jurisdicción del Tribu nal de Apelaciones de San Lorenzo, circunstancia ésta ya cumplida por su parte en el párrafo segundo del petitorio del escrito de apelación.- 4. Por este motivo, el recurrente solicita la aplicación del Art. 141 del C.P.P., que reglamenta la demora en las medidas cautelares personales, y se disponga la libertad de su defendido, por encontra rse el plazo cumplido para la resolución ficta, y por ser ilegal la privación de libertad del mismo. - 5. Además, el reclamante manifiesta que su representado tiene 64 años de edad, y es portador de enfe rmedades graves y afligentes (tumores quísticos) que deben ser tratadas de forma urgente y así evita r el avance y empeoramiento que espera biopsia con las sospechas de que se trataría de cáncer.- 6. Expuesta de esta forma la pretensión del recurrente, en relación al marco normativo del pedido fo rmulado, el Art. 133 de la Constitución establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afect ado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva". Seguidamente, las m odalidades invocadas por el peticionante son las de Hábeas Corpus Reparador y Genérico, previstas po r los numerales 2 y 3 de la citada noma constitucional. En el caso del reparador, la Constitución re quiere para su procedencia una privación ilegal de libertad. Por otro lado, en virtud del Hábeas Cor pus Genérico, el interesado podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contemp ladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seg uridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. Por consiguiente, el presente caso será tratado como Hábeas Corpus Reparador 1 Art. 141. Demora en las medidas cautelares personales. Resolución ficta. Cuando se haya planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad o se haya apelado la resolución que deniega la libertad y el juez o tribunal no resuelva dentro de los plazos establecidos en este código, el i mputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución se e ntenderá que se ha concedido la libertad. En este caso, el juez o tribunal que le siga en el orden d e turno ordenará la libertad. Una nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá ser decreta da a petición del Ministerio Público o del querellante, según el caso. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 2009/2022: “Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por el Abg. Aurelio Molinas en la causa “JORGE ORTEGA MORENO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. y Genérico, como lo ha planteado el peticionante, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 5 de l a Ley N° 1500/99².- 7. Ahora bien, el Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 numeral 2 de la Constitución requi ere para su procedencia una privación ilegal de libertad³. Al mismo tiempo, el Art. 19 de la Carta M agna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligen cias del juicio.- 8. En este sentido, la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, Abg. Diana Santander, informó a través de Oficio N° 45 de fecha 16 de agosto d e 2023, que este órgano jurisdiccional de alzada dictó el A.I. N° 481 del 11 de agosto de 2023, por el cual resuelve confirmar el A.I. N° 1143 de fecha 25 de julio de 2023 del Juzgado Penal de Garantí as de Lambaré a cargo de la Jueza Isabel Bracho que rechaza el pedido de revisión de medida cautelar , resoluciones agregadas a este expediente.- 9. Así, se verifica que en el presente caso no se da la privación ilegal de libertad que requiere la norma constitucional, ya que según el informe precedentemente individualizado, el Tribunal de Apela ción se ha expedido en relación a la cuestión por la cual se abrió su competencia, confirmando la me dida cautelar cuestionada; por tanto, ha desaparecido la causal que motivó la presentación de esta g arantía constitucional, y corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador, al no existir priva ción ilegal de libertad, presupuesto requerido para esta modalidad.- 10. En cuanto a las circunstancias que hacen a la modalidad genérica de la acción constitucional inc oada, tampoco procede el Hábeas Corpus Genérico, ya que, en cumplimiento al Oficio S. J. III N° 30 e mitido por esta Sala Penal, el Médico Forense del Poder Judicial Dr. David Samudio Villamayor se con stituyó en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú para constatar el estado de salud del imputado Jorge Ortega Moreno, y como 2 Art. 5º. Modalidades y acumulación. El procedimiento de hábeas corpus será breve, sumario y gratui to. En todos los casos, el órgano jurisdiccional estará facultado para adoptar los recaudos que sean conducentes para que se cumplan eficazmente sus mandatos a fin de que la garantía del hábeas corpus sea de hecho efectiva. Se podrán acumular el hábeas corpus preventivo y el genérico. Cabrará tambié n la acumulación alternativa del hábeas corpus reparador y del genérico. ³ Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia de l detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro ho ras de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio e n el que se halle reclusa la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmedia ta libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá d e inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispu so la detención.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
resultado de su entrevista con el mismo, reporta en su informe de fecha 16 de agosto de 2023, entre otras cosas, los siguientes diagnósticos: “**Hipertensión arterial en tratamiento regular. -Probable hipertrofia prostática. -Tumoración en región cervical anterior de origen a determinar. -Acúfenos e n el oído izquierdo de origen a determinar**”. El profesional médico afirma haber llegado a estas co nclusiones en base a datos aportados por el paciente y menciona que merecen relativa fe, y además ob serva: “**El Sr. Jorge Ortega Moreno se encuentra privado de su libertad en este penal desde hace 5 días sin embargo es importante arbitrar los medios para permitirle seguir el proceso diagnóstico y t erapéutico de las afecciones que lo aquejan dando prioridad a los de resorte quirúrgico por las impl icaciones posteriores que pueda tener y que dependerán del resultado de las biopsias**”. 11. En atención a estas recomendaciones, es preciso **EXHORTAR** al Juzgado Penal de Garantías compe tente y al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, a que arbitren los medios que sean indi spensables para permitir al Sr. Jorge Ortega Moreno seguir el proceso diagnóstico y terapéutico que sea necesario, según la opinión del médico tratante. 12. Ahora bien, al no constatarse alguna circunstancia que esté amenazando la seguridad personal del recluso que deba ser rectificada, requisito indispensable para que proceda esta garantía constituci onal en ésta modalidad, corresponde **NO HACER LUGAR** al Hábeas Corpus Genérico presentado a favor de Jorge Ortega Moreno. A SU TURNO, LOS MINISTROS MARÍA CAROLINA LLANES y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhie ren al voto que antecede, por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA **VISTO:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EXPEDIENTE N° 2009/2022: "Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por el Abg. Aurelio Molinas en la causa "JORGE ORTEGA MORENO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". SALA PENAL RESUELVE: 1- **NO HACER LUGAR** al Hábeas Corpus Reparador y Genérico interpuesto por el Abg. Aurelio Molinas a favor de Jorge Ortega Moreno, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.-. 2- **EXHORTAR** al Juzgado Penal de Garantías competente y al Director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, a que arbitren los medios que sean indispensables para permitir al Sr. Jorge Ortega More no seguir el proceso diagnóstico y terapéutico que sea necesario según la opinión del Médico Forense del Poder Judicial.-. 3- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 28 de septiembre de 2023 con Nro. A yS: 359 D..
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