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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “RICARDO ARIEL AVEIRO FRUTOS Y OTROS S/ PERTURBACION DE LA PAZ PUBLICA, DAÑO A COSAS DE INTER ES COMUN Y OTROS. N° 575/2017”. ACUERDO Y SENTENCIA N° Quatrocientos veintiseis En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dos... días del mes de octubre ... del año 2023, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excel entísimos Señores Ministros Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA L LANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “RICARDO ARIEL AVEI RO FRUTOS Y OTROS S/ PERTURBACION DE LA PAZ PUBLICA, DAÑO A COSAS DE INTERES COMUN Y OTROS. N° 575/2 017”, a fin de resolver la *Aclaratoria* interpuesta por el Abog. Roberto Rojas González, y el defen sor público Abg. Carlos Arce Letelier contra el Acuerdo y Sentencia N° 333 de fecha 27 de julio de 2 023, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramirez Candía y María Carolina Llanes. **A LA UNICA CUESTION PLANTEADA**, el **Dr. Benitez Riera** dijo: Se presentan ante esta Corte Supre ma de Justicia, los Abog. Roberto Rojas González, y el defensor público Abg. Carlos Arce Letelier, a solicitar aclaratoria contra el *Acuerdo y Sentencia N° 333 de fecha 27 de julio de 2023*, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, , en la cual ha resuelto: “DECLARAR INADMISIBLE e l Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Roberto Rojas González, y los Abgs. Lil ian Boccia y Cristian González López contra la *Sentencia Definitiva N° 389 de fecha de 21 de setiem bre de 2021* dictado por el Tribunal de Sentencia...; DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurs o de Casación interpuesto por el Abg. Roberto Rojas González, y los Abgs. Lilian Boccia y Cristian G onzález López contra el *Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 27 de marzo de 2022*, dictado por el Tri bunal de Apelaciones Penal, 3ra. Sala de la Capital.; COSTAS, en el orden causado...; ANOTAR, Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
El Abog. Roberto Rojas González, alega que la Corte ha dictado una sentencia en la cual ha obviado e xpedirse en relación al recurso de casación planteado por el defensor público Abg. Carlos Arce Letel ier. Así como el Ministro Benítez Riera no se pronunció sobre las costas. Por su parte el defensor público Abg. Carlos Arce Letelier hace notar que el fallo incurre en una om isión en la parte resolutiva en cuanto este no indica ni señala cual es la decisión final sobre el r ecurso de casación planteado por esta defensa en representación a la señora Nelly Carlota Cortesi. En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art . 126 del CPP, que dispone: “Aclaratoria. ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscura s, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que e llo no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentr o de los tres días posteriores a la notificación”. La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones osc uras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciale s y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recu rso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resol uciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones con relación a la aclaratoria solicitada por el Abog. Roberto Rojas González no corresponde, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal, es m ás, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA presentada. Es mi voto. Con respecto al pedido de aclaratoria del defensor Abog. Carlos Arce Letelier, según constancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación, por error involuntar io omitió expedirse en la parte resolutiva sobre la decisión final del recurso de casación interpues to por el defensor público, Abg. Carlos Arce Letelier, circunstancia que debe ser atendida a través del mecanismo efectivamente ejercido. En estas condiciones corresponde la aclaratoria solicitada por el peticionante - Abg. Carlos Arce Le telier-. En el contexto precedentemente expresado, corresponde DECLARAR INADMISIBLE, para su estudio el
**CAUSA:** “RICARDO ARIEL AVEIRO FRUTOS Y OTROS S/ PERTURBACION DE LA PAZ PUBLICA, DAÑO A COSAS DE I NTERES COMUN Y OTROS. N° 575/2017”. Recurso de Casación interpuesto por el **Abg. Carlos Arce Letelier**, representante de la señora **N elly Carlota Cortesi** contra el **Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 22 de marzo de 2022**, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, 3ra. Sala de la Capital. **Es mi voto.** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA** 1.-Comparto la decisión del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de **H ACER LUGAR** a la aclaratoria planteada, pero agrego cuanto sigue: 2.-En esta causa penal, el Abog. **Carlos Arce Letelier**, en representación de la Sra. Nelly Carlot a Cortesi, y el Abog. **Roberto Rojas González**, por causa propia, presentan Aclaratoria contra el **Acuerdo y Sentencia N° 333, de fecha 27 de julio de 2023**, dictado por esta Sala Penal, que resol vió por mayoría: “…DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abg. Roberto Rojas González, y los Abgs. Lilian Boccia y Cristian González López contra la Sentencia Definitiva N° 389 , de fecha 21 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia...DECLARAR INADMISIBLE el r ecurso de casación interpuesto por el Abg. Roberto Rojas González, y por los Abgs. Lilian Boccia y C ristian González López, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18, de 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Tercera Sala de la Capital…” 3.-La petición del Abog. Carlos Arce Letelier consiste en que esta Sala Penal por vía de la aclarato ria supla la omisión en la que incurrió al no consignar en la parte dispositiva del fallo objeto de aclaratoria, la decisión final sobre el recurso de casación que planteó en representación de la Sra. Nelly Carlota Cortesi. Según el peticionante, el fallo objeto de aclaratoria solo se expidió en la parte resolutiva respecto a la declaración de INADMISIBILIDAD de los recursos de casación planteados por los Abogs. Roberto Rojas González, Lilian Boccia y Cristian González, y no con relación a su re curso, por lo que solicita que se subsane dicha circunstancia. 4.-Por su parte, el Abog. Roberto Rojas González, solicita que esta Sala Penal se expida respecto a la solución jurídica a ser consignada en la parte resolutiva relacionada al recurso de casación inte rpuesto por el Abog. Carlos Arce Letelier, y además, que el Ministro Preopinante, Dr. Luis Benítez R iera, se expida respecto a la imposición de costas a ser impuestas en esta instancia judicial. 5.- El Art. 126 del CPP dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá a clarar las expresiones oscuras, corregir Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candl MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no import e modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres día s posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Co rte Suprema de Justicia. 6. -Analizando las aclaratorias planteadas, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 de l CPP, los puntos expuestos por los peticionantes se refieren a unas omisiones en el Acuerdo y Sente ncia que pretenden sean subsanadas. En ese sentido, respecto a la primera omisión expuesta por el Ab og. Carlos Arce referente a la "falta de consignación de la solución jurídica en el fallo objeto de aclaratoria respecto al recurso de casación que planteó en su oportunidad", de la lectura de lo resu elto en el voto mayoritario establecido en el considerando de la resolución objeto de impugnación se constata que efectivamente se ha omitido consignar la solución jurídica relacionada al recurso de c asación planteado por el referido profesional en la parte resolutiva, por lo que corresponde que sea subsanada dicha circunstancia, debiendo quedar establecida de la siguiente forma en la parte resolu tiva: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abg. Carlos Arce Letelier, en representación de la Sra. Nelly Carlota Cortesi, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital". 7.-En cuanto a la segunda omisión alegada por el Abog. Roberto Rojas González, referente a la "falta de expedición respecto a la imposición de costas en esta instancia judicial por parte del Sr. Minis tro Luis María Benítez Riera", si bien el Ministro Preopinante no se expidió en el considerando de l a resolución objeto de aclaratoria respecto a las costas a ser impuestas, solo lo hizo la Sra. Minis tra María Carolina Llanes Ocampos, se verifica que en la parte resolutiva del fallo dictado por esta Sala Penal las costas fueron impuestas en el orden causado. Por lo tanto, no existe cuestión a ser aclarada en el Acuerdo y Sentencia N° 333, de fecha 27 de julio de 2023, dictado por esta Sala Penal , con relación a la imposición de costas. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó adherirse al voto del Ministro Ramírez Candía por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejosús Ramírez Candía</signature> MINISTRO <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Ministra <signature>Abg. Norma Domínguez VJ</signature> Secretaria
CAUSA: “RICARDO ARIEL AVEIRO FRUTOS Y OTROS S/ PERTURBACION DE LA PAZ PUBLICA, DAÑO A COSAS DE INTER ES COMUN Y OTROS. N° 575/2017”. ...///ACUERDO y SENTENCIA N°:........... Asunción, 09 de octubre de 2023. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR, a la aclatoria interpuesta por el Abog. Roberto Rojas González, contra el Acuerdo y Sentencia N° 333 de fecha 27 de julio de 2023, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia. HACER LUGAR a la aclatoria interpuesta por el Abogado Carlos Arce Letelier, contra el Acuerdo y Sent encia N° 333 de fecha 27 de julio de 2023, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , y en consecuencia; DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Casación interpuesto por el defensor público Abg. Carlos Arce Letelier contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, 3ra. Sala de la Capital. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. ANTE MI: Luis María Boniféz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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