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44/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. MIRIAM ANDREA RODE Y HÉCTOR RODRÍGUEZ EN ADOLFO LESLIE GALEANO FERNÁNDE Z C/ MARIO ANTONIO BÁEZ MARTÍNEZ Y/O TODO GUAMPAS S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". A.I. N° 130 Asunción, 27 de septiembre del 2.023. El pedido formulado por la Abogada Mirian Andrea Rode, en representación de la Parte Actora (fs.30), y: CONSIDERANDO: Que, la citada profesional solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el Decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios de ntro del plazo que tenía para hacerlo. El informe de la Actuaría, obrante a fs. 31, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 10 d e Febrero de 2.023 se dictó la providencia que dispuso "Del escrito de expresión de agravios present ado por la Abogada Miriam Andrea Rode a fs. 21/23 de autos, córrase traslado a la adversa por el pla zo de Ley (fs. 24). En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que, tanto Mario Antonio Báez Martínez, como e l mandante de la Abogada regulante Adolfo Leslie Galeano Fernández, quedaron notificados, en forma a utomática, de la Providencia de fecha 10 de Febrero del 2.023, en razón de no estar comprendida dich a Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha Martes 14 de Febrero del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que, ni Mario Antonio Báez Martínez ni Adolfo Leslie Galeano Fernández, present aron, hasta la fecha, ...//...
...//... su escrito contestación de la Expresión de Agravios, estando vencido el plazo de cinco días establec ido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del es crito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el trasla do dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Mario Antonio Báez M artínez y Adolfo Leslie Galeano Fernández para presentar sus escritos contestación en relación al tr aslado corridoles y; en consecuencia, llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Mario Antonio Báez Martínez y Adolfo Leslie Galean o Fernández para contestar el traslado corridoles. AUTOS para resolver. ANTAM, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Antonio Martínez Simon Ministro Firma: Eugenio Jiménez R. Firma: Antonio Martínez Simon
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