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JUICIO: "JOEL CESAR BURGOS FLEITAS Y OTRA C/ INGRID REBECA VERON Y OTRA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBL E". A.I. № 728 Asunción, 21 de Septiembre del 2.023.- La forma de concesión de los Recursos de Apelación y VISTAS contra el Acuerdo y Sentencia Número 32, con fecha 15 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Segunda Sala en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central y: CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 32, resolvió: "I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad int erpuesto por la parte demandada las señoras INGRID REBECA VERON VILLAR Y FATIMA ERIKA VILLAR contra la S.D. № 286 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Lambaré de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución. II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada las señoras INGRID REBECA VERON VILLAR Y FATIMA ERIKA VILLAR contra la S.D. № 286 de fecha 22 de junio d e 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Lambaré. III. REVOCAR la S.D. № 286 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instanci a en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Lambaré y en consecuencia; RECHAZAR la presente demanda de reivindicación de inmueble, promovida por los señores JOEL CESAR BURGOS FLEITAS Y NORMA BEATRIZ FER NANDEZ DE BURGOS, contra las señoras INGRID REBECA VERON VILLAR Y FATIMA ERIKA VILLAR de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. IV.- IMPONER las costas a la perdidosa. V.- REMITIR estos autos al Juzgado de Origen, una vez firme la presente resolución. VI.- NOTIFICAR por cédula. VII. ANOTAR...". Luego, por el A.I. № 150, con fecha 6 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comer cial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, concedió libremente y con efec to suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 32, con fecha 17 de Feb rero del 2.023. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursiva; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Dios Secretaria Judicial Secretaría Judicial Elberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Rugenio Jiménez R. Ministro
...//... Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providenc ia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos." En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al r especto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurs os, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentr a obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de par te, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la proced encia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentr a ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuand o se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág. 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Le y. T. 153. pág. 446 [31.058-S]). De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con e fecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: ...//...
JUICIO: "JOEL CESAR BURGOS FLEITAS Y OTRA C/ INGRID REBECA VERON Y OTRA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBL E". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 32 , con fecha 08 de Enero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Lab oral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, dejándolos establecidos en relación y co n efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el considerando de la Resolución. AUTOS. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Secretaría SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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