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<signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro JUICIO: "ELENA LÓPEZ ROJAS Y OTROS C/ V.B.B. S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 427 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023... CONSIDERANDO: El Informe de la Actuaria, obrante a fs. 165, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, en fecha 9 de Mayo de 2.023 se dictó la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que la Parte Apelante se haya presentado a expresar agravios". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" con fecha 9 de Mayo de 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Jueves 11 de Mayo del 2.023, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones ju diciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro ... de cinco días, s i fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos de l recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, s e ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrent e, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso e), del Código Procesal Civ il y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... Por tanto, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Jorge Garay Caballero, en represen tación de V.B.B. S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 31, con fecha 24 de Febrero del 2.023, dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. IMPONER Costas a la parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ SECRETARIA PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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