Contenido completo: 100528.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL MAGISTRADO ESTEBAN KRISKOVICH EN: FEDERICO JOSÉ SILVER A GONZÁLEZ C/ FINANCIERA RÍO S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. No 714 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023.- La recusación "con expresión de causa" deducida por el Abogad o Fabrizio Arza Basualdo, en representación de la demandada, contra el Conjuez Esteban Kriskovich, i ntegrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO :** El recusante en su escrito manifestó que ha tomado conocimiento que: "se ha filtrado el sentido del voto del despacho del magistrado preopinante, esto se debería a que personas ajenas al proceso se ha brían presentado a sede del Poder Judicial a fin de entablar conversaciones". Sostiene que a fin de evitar suspicacias plantea recusación. El recusado elevó informe respectivo a fs. 3/4, negando los fundamentos de la recusación. Sin embarg o, finalmente decide inhibirse por decoro y delicadeza personal, conforme al Artículo 21, del Código Procesal Civil. El Artículo 31, del Código Procesal Civil, reza: "Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin d e resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentenc ia. Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitará a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este ca so, si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que continúe la sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado recon ociere los hechos, la Corte lo tendrá por ...///...
...//... separado de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los nega re, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado".- A raíz de ello, resulta carente de objeto el estudio de la recusación formulada contra el Conjuez Es teban Kriskovich, debiendo tenerlo por separado, en razón a que el Magistrado recusado se ha apartad o de seguir entendiendo en la Causa. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde declarar carentes de objetos las recusa ciones "con expresiones de causas" incuadadas, y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil, para lo que hubiere lugar en Derecho. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Fabrizio Arza Basualdo, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Esteban Kriskovich, integr ante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, conforme lo expuesto en el exo rdio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Eugenio Czunia Actuaria Secretaria Judicial IV - CSS
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.