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08/1/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GORGINA VARGAS SEGOVIA C/ IRMA GARCÍA DE PÉREZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N° 725 ....... Asunción, 27 de Septiembre del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad presentados por el Abogado José Tomás Insfrán, en la Imp ugnación de Irma García, contra el A.I. N° 184, fechado 4 de Abril del 2.022, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Central, y; CONSIDERANDO: Por el Fallo recurrido se resolvió: "I. RECHAZAR el incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abg. José Tomás Insfrán, representante convencional de la señora Irma García de Pérez, de confor midad a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución; II. IMPONER las costas a la parte vencida; III. REMITIR estos autos al Juzgado de Origen; IV. ANOTAR...". EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó este Recurso y analizada la Resolución recurrida no se constatan las existencias de vicios o defectos que ameriten declaración de nulidad d e oficio. Por tanto, corresponde declararlo Desierto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente expresó agravios en los términos del escrito de fs. 123/127 de autos. Dijo que su Parte impugnó concretamente el informe del Ujier notificador ya que, según dijo, la descripción del inmueble no es aceptada. Sostuvo que su incidencia no tuvo como funda mento que la notificación haya sido practicada en domicilio distinto al constituido en Juicio. Alegó que surge patente la falsedad del informe del Ujier por las inconsistencias e incongruencias con re lación a las características edilicias del domicilio procesal. Manifestó que el Tribunal fundamentó su decisión en la circunstancia de Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial (II-C.S.J.)
que la cédula se practicó en el domicilio procesal para considerar que la misma cumplió su fin. Por A.I. N° 77 de fecha 8 de febrero de 2023, se resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado d e usar Gorgina Vargas Segovia, para contestar la expresión de agravios y se llamó Autos para resolve r. La cuestión a determinar es la procedencia -o no- de un incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abogado José Tomás Insfrán, en representación de Irma García. El citado profesional pretende la nulidad de la cédula de notificación de fecha 25 de junio de 2021, obrante a fs. 96, por la cual se le comunicó la providencia que ordenó la expresión de agravios. Recordemos que, para la procedencia de un incidente de nulidad, se requiere de la existencia de un v icio, un perjuicio cierto y actual, interés en la declaración y no convalidación del vicio; requisit os que a su vez deben estar respaldados por elementos probatorios suficientes en autos, ya que no ba sta la mera alegación por las partes. Para determinar la existencia del vicio -en el caso particular- debemos aludir a la normativa que ri ge el sistema de notificaciones. Así, el art. 137 del Código Procesal Civil impone la obligación al ujier de entregar la cédula de no tificación al interesado, quien deberá consignar su firma; en caso de que el destinatario no pudiere o no quisiera firmar el ujier debe dejar constancia de dicha circunstancia. Igualmente, el art. 138 dispone que si la persona no se encuentra en el domicilio deberá entregar la cédula a otra persona que se encuentre en la casa, departamento o edificio. Por último, dispone que se dejará adherida por la puerta de acceso. Considerando lo anterior, es claro que el diligenciamiento de una cédula de notificación implica que la
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "GORGINA VARGAS SEGOVIA C/ IRMA GARCÍA DE PÉREZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". La actuación del funcionario debe ser desplegada acorde la normativa procesal, bajo pena de nulidad ex art. 144. Así, el funcionario debe en el siguiente orden de prelación: i) intentar -de forma idón ea- entregar la cédula al interesado; ii) entregar la cédula a otra persona si no se pudiese dar con el destinatario; iii) si no pudiese entregar a alguna persona, dejará adherida en la puerta de acce so correspondiente. Lo antedicho es concordante con las obligaciones impuestas al ujier notificador por el Código de Org anización Judicial, específicamente los arts. 188 y 189 que estatuyen que los mismos deben cumplir l a diligencia notificatoria ajustándose estrictamente a lo dispuesto en las leyes. Cabe analizar, pues, si el ujier cumplió la obligación impuesta por las leyes para el diligenciamien to de la cédula de notificación. En la aludida cédula obra el informe del ujier, el cual literalment e expresa: "una vez en el lugar, procedí a palmotear en varias ocasiones, al no obtener atención alg una, procedí a adherir el duplicado de la presente cédula de notificación por el portón principal de la vivienda" (sic, f. 96 vta.). El ujier refirió -en su informe- haber "palmoteado" apenas arribado al domicilio en cuestión y, ante la nula respuesta que tal acción habría generado, procedió a dar cumplimiento a lo estipulado en la última parte del art. 138 del Código Procesal Civil, es decir, dejó la cédula adherida al portón pr incipal. Al respecto, la doctrina nacional señaló: "generalmente el Ujier que diligencia la notificación en u n Edificio limita su gestión hasta pretender entregar la cédula a otra persona de la oficina y no en contrando a ninguna omite formalizarlo con el Encargado del Edificio, lo que significa que no ha cum plido el círculo de personas a quienes debería entregar la cédula. En este caso y aún si se adhirier e la Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Flavina Czuma Wood, Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
cédula en la puerta de acceso el acto podrá ser impugnado" (el destacado es propio) - (GONZÁLEZ ALFO NSO, Carlos. 2015. Código Procesal Civil de la República del Paraguay - Comentado. Tomo I. Segunda E dición. Asunción: Ed. La Ley. p. 443). Del informe del ujier -cuyo contenido fue explicitado líneas arriba- se infiere que el mismo no ha d iligenciado la cédula de notificación conforme con lo preceptuado en las disposiciones que rigen la materia en cuestión. Ello es así teniendo en cuenta que -primeramente debió de forma idónea intentar entregar la cédula al destinatario, Abogado José Tomás Insfrán, considerando las características pr opias de un domicilio de tal naturaleza y esto no ocurrió. En efecto, no intentó de forma idónea ent regar la cédula al interesado ya que el domicilio está ubicado en un edificio que cuenta con timbre individual, específicamente el Departamento 103 (conforme fue denunciado a f. 93 y la cédula de noti ficación obrante a f. 107). Es claro que el "palmoteo" en un domicilio de esa naturaleza y con esas características no es idóneo para considerar que trató -eficazmente- de dar con el destinatario. Así , si se trata de un edificio con varios departamentos y con timbres individuales corresponde pregunt arse ¿acaso aplaudir frente a un edificio, de varios pisos que cuenta con timbres individuales, pued e considerarse una actividad diligente para lograr la notificación? La respuesta definitivamente es negativa. En el caso, se constata que dicha circunstancia surge del mismo informe del ujier, no siendo necesar ia -para el particular- otra prueba. Es decir, el ujier en el acto de diligenciamiento señaló que "p almoteó" frente al edificio, circunstancia por sí suficiente para determinar la existencia del vicio .
CORTE SUPREMA de JUSTICIA JUICIO: "GORGINA VARGAS SEGOVIA C/ IRMA GARCÍA DE PÉREZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". En jurisprudencia dijo el respecto: "Debe declararse la inconstitucionalidad del auto interlocutorio que rechazó la nulidad de las cédulas de notificación cuando éstas se encuentran viciadas al no cum plir con su finalidad de hacer saber al demandado las actuaciones realizadas, dado que el ujier noti ficador no cumplió con el requisito legal de recurrir a otra persona para entregar la cédula antes d e pegar el duplicado en la puerta del domicilio -art. 138 CPC", "La nulidad de notificaciones proced e cuando se omiten requisitos que impiden lograr la finalidad del acto, violentándose el principio d e defensa en juicio -violación de circunstancias de forma, modo y contenido de la cédula" - (Acuerdo y Sentencia N° 696 del 22 de septiembre de 2011, Sala Constitucional de la Excmo. Corte Suprema de Justicia). Determinado el vicio, cabe ver si se encuentran reunidos los demás presupuestos requeridos para la p rocedencia del incidente de nulidad. En esa tesitura, se tiene que debe existir un perjuicio cierto y actual, interés en la declaración p retendida y ausencia de convalidación del vicio. El incidentista, en lo pertinente, arguyó que el perjuicio a su parte fue la privación de la posibil idad de expresar agravios en tiempo y en forma como consecuencia del vicio en la notificación. A ese respecto, en el caso concreto el defecto de la notificación constatado provoca un perjuicio patente ; dicha situación es suficiente para considerar demostrada la existencia del perjuicio con el consec uente interés en la declaración pretendida. Determinado el perjuicio, queda verificar si el vicio corroborado fue o no convalidado. Examinadas las constancias del expediente, podemos decir que no existen elementos para concluir que existió convalidación expresa o tácita del vicio reclamado: la Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Fierina Czuna Wood Actaria Secretaria Judicial II - CSJ.
actuación inmediata posterior a la cédula de notificación - obrante a f. 97- fue la solicitud de dec aimiento de derecho para fundamentar el recurso de apelación, por parte de la adversa; tras ello, a fs. 98/102, fue planteado el incidente de nulidad de actuaciones sub examine. Por todo lo anterior y encontrándose reunidos los requisitos de procedencia para la presente inciden cia, corresponde hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abogado José Tom ás Insfrán, en representación de Irma García de Pérez con el alcance establecido en el art. 144 del Código Procesal Civil. Por ende, se debe revocar, con costas, la resolución en estudio. Por último, es importante poner de resalto lo establecido por los ya mencionados Artículos 188 y 189 del Código de Organización Judicial, en lo pertinente: "...Los Ujieres, al practicar las notificaci ones observarán estrictamente las disposiciones de las Leyes procesales y de este Código. Los Ujiere s serán responsables civil y penalmente de las irregularidades cometidas en el cumplimiento de sus f unciones, sin perjuicio de ser sancionados por la Corte Suprema de Justicia", "Son atribuciones y fu nciones de los Ujieres: [...] c) devolver, debidamente diligenciadas, las Cédulas recibidas para pra cticar las notificaciones; d) dar cuenta a los Secretarios de los inconvenientes que se les presente n en el desempeño de su cargo o en el cumplimiento de las órdenes que reciban...". En atención a las circunstancias fácticas apuntadas en los párrafos anteriores y en concordancia con lo dispuesto por la Acordada Disciplinaria, corresponde la remisión de compulsas de estos autos al Consejo de Superi ntendencia de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de las investigaciones pertinentes respecto de la actuación del Ujier notificador Robert Ocampos, sin perjuicio de todo lo que correspo nda en Derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GORGINA VARGAS SEGOVIA C/ IRMA GARCÍA DE PÉREZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". En cuanto a las Costas, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa en ambas Instancias, de confor midad con lo dispuesto por los Artículos 192 y 203 del Código Civil. Por tanto, la Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia; RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. REVOCAR el A.I. № 184, fechado 4 de Abril del 2.022.- HACER LUGAR, con Costas, al Incidente de nulid ad deducido por el Abogado José Tomás Insfrán, en representación de Irma García de Pérez, de conform idad con los fundamentos expuestos en el "considerando" de la Resolución. REMITIR compulsas de estos autos al Consejo de Superintendencia de la Excmo. Corte Suprema de Justic ia, a los efectos de las investigaciones pertinentes respecto de la actuación del Ujier notificador Robert Ocampos, sin perjuicio de todo lo que corresponda en Derecho. IMPONER las Costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Jiménez Sifón César Antonio García Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretaría Judicial II - CSJ
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