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3827 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: JACK FACK S.R.L. C/ HOLOGIC INC. S/ INDEMNIZA CIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". A. I. N° 724 ......... Asunción, 27 de Septiembre del 2.023.- Y JUSTIFICAS: La recusación "con expresión de causa" presentada por el Abogado Miguel Saguier Abente , en representación de "Hologic Inc.", contra Linneo Ynsfrán Saldivar, Miembro para el caso integran te del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el citado Magistrado, y como fundame nto de su petición, invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que entre el Magistra do y el Abogado representante de su contraparte -Abogado Roberto Moreno Rodríguez- existe causal de inhibición reconocida por el propio Magistrado en reiterados juicios anteriores. Agregó que las inhi biciones anteriores obedecían a motivos de decoro y delicadeza a los efectos de evitar sospechas de parcialidad, y que, a su decir, el Magistrado en cuestión también debe apartarse del presente caso ( fs. 1/3). El recusado, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, elevó el inform e de rigor. Mencionó que no existe causal alguna de recusación o excusación respecto del Abogado Rob erto Moreno Rodríguez; explicó que anteriormente decidió inhibirse de los juicios en los cuales la P rocuraduría General de la República era parte interviniente, pero que, luego de la decisión de la Co rte Suprema de Justicia de hacer lugar a una impugnación planteada en su contra, actualmente ya no l o hace. Sostuvo que la invocación del Artículo 21 del Código Procesal Civil Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
se encuentra reservada exclusivamente para los Magistrados, y por ende, solicitó que la recusación s ea desestimada por carecer de sustento legal (f. 10). A fin de resolver la cuestión planteada, se debe tratar a colación lo establecido en el Artículo 21 del Código Procesal Civil, invocado por el recusante, que en su parte pertinente dispone: "El juez t ambién podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juici o, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...". La mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntaria mente de entender en ciertos juicios, no así por las partes como causal de recusación. Consecuenteme nte, dicha circunstancia invocada por el recurrente debe ser desestimada. De lo anteriormente expresado, surge también que el recusante tan solo se limitó a indicar circunsta ncias de otros juicios que no guardan relación con estos autos en particular; asimismo, no ha indivi dualizado en forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artíc ulo 20 del Código Procesal Civil, es decir, no se dio cumplimiento el requisito establecido en el Ar tículo 29 del mencionado cuerpo legal. Por último, respecto de lo expresado por el recusante de que "...no es posible concluir que la causa l alegada por el propio Magistrado - parcialidad manifiesta - ya no exista
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: JACK FACK S.R.L. C/ HOLOGIC INC. S/ INDEMNIZA CIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL". RECUERDO: "Fecha...", debemos recordar que la alegación de parcialidad manifiesta no se halla previs ta como causal de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesaria mente configurarse en alguno de los presupuestos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Así ta mbién, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completament e indiferente. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por en de, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuan imidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Miguel Saguier Abente, en representación de Hologic Inc., contra Linneo Ynsfrán Saldivar, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuar ta Sala, de la Capital; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Miguel Saguier Abente, en
representación de "Hologic Inc.", contra Linneo Ynsfrán Saldívar, Miembro para el caso integrante de l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por los motivos expuest os en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Fierro Czuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ SECRETARÍA DE JUSTICIA
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