Contenido completo: 100525.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADO EMIGDIO CASTILLO EN LOS AUTOS, REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFES IONALES DEL ABG. ALEJANDRO GOSTOMELSKY EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: EGINHARD HARDER C/ LA FIRMA INVERSORA NANAWA S/ REIVINDICACIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. A.I. N° 723 Asunción, 27 de Septiembre del 2023.- La recusación "con expresión de causa" formulada por el Abogad o Luis Alberto Cuevas contra Emigdio Castillo Lezcano, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros de la Causa, sin inscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, y: CONSIDERANDO: El citado profesional recusó al Magistrado Emigdio Castillo Lezcano en los términos del escrito obra nte a f. 1. A ese efecto, invocó la causal prevista en el literal "i" del Artículo 20 inc. "i" del C ódigo Procesal Civil, amistad que se manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato. Arguyó que tal causal se configura en relación con el Abogado regulante, Alejandro Gostomelsky, como es de público conocimiento en la Ciudad de Filadelfia. Asimismo, solicitó al Magistrado que se aparte de e ntender en estos autos, por decoro y delicadeza. Además, mencionó la existencia de una recusación co n causa planteada por el abogado regulante contra el mismo Magistrado en el juicio: R.H.P. DEL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS EN: INVERSORA NANAWA S.A. C/ EGINHAR HARDER S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓ N Y OTRO". El Magistrado recusado elevó el informe de rigor a f. 5. Manifestó que lo afirmado por el recusante es inverosímil y carente de sustento probatorio. Sostuvo que el planteamiento resulta contradictorio ya que, por una parte, alega amistad entre el Abogado Gostomelsky y el suscribiente, pero por otra, alega la existencia de una recusación con causa por parte del citado profesional a aquél (el suscri biente). Solicitó el rechazo de la recusación. Con respecto a la causal invocada prevista en el Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil , se debe decir que no <signature>Edgardo Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro <signature>Dani</signature> Secretaria Judicial II - CSJ
cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Magistrado natural de la causa, sino aqu ella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Así se ha pr onunciado la doctrina: "... no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conoci miento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, po r el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad..." (Vide: Al sina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. 2, 2da. Ed., Edia r, Bs. As., 1957, pág. 303). En el caso, el recusante se limitó a manifestar la existencia de una amistad que, según él, es de pú blico conocimiento en la Ciudad Filadelfia. Cabe decir que la mera alegación sobre la existencia de la causal no resulta suficiente para considerar acreditada la misma. En efecto, conforme lo dispuest o en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante aportar el material probatorio necesario para acreditar que la causal invocada se ha configurado. Siendo así, las meras alegacione s del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfa ndad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Por otra parte, cabe precisar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, la misma puede ser alegada únicam ente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos Juicios, no así por la s Partes como causal de recusación.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS ALBERTO CUEVAS C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, MAGISTRADO EMIGDIO CASTILLO EN LOS AUTOS, REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFES IONALES DEL ABG. ALEJANDRO GOSTOMELSKY EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: EGINHARD HARDER C/ LA FIRMA INVERSORA NANAWA S/ REIVINDICACIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. Por último, en relación con la existencia de una recusación "con expresión de causa" planteada en un juicio distinto a este, no constituye suficiente para acoger favorablemente la presente recusación. Por las razones expresadas, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada po r el Abogado Luis Alberto Cuevas contra Emigdio Castillo Lezcano, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Boquerón y devolver estos autos al Tribunal de origen, co nforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que antecede, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Luis Alberto Cuevas contra Emigdio Castillo Lezcano, Miembro del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripció n Judicial Boquerón, Chaco Boreal, por improcedente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. Secretaria Judicial II Actuaria **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARÍA** <signature>Eterna Czerny</signature> Eterna Czerny
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.