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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN C/ CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIA L SEGUNDA SALA DE ALTO PARANÁ EN: ÁNGEL MIGUEL CANO C/ C.F.B. S.R.L. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A. I. N° 122........... Asunción, 27 de Septiembre del 2.023.- Y ESTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Fredi Barrientos Santacruz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Roberto Líd er Macoritto, Wilfrido Godoy y Mirian Britez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comer cial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y;- **CONSIDERANDO:** El recusante invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil y parci alidad manifiesta. Arguyó que los recusados mantienen relación de amistad con la Juez de Primera Ins tancia recusada Natalia del Rocio Moreno. Sostuvo, además, que el Tribunal actúa con parcialidad man ifiesta al pretender dictar Resolución teniendo en miras únicamente el informe remitido por la Juez recusada y no así las demás actuaciones obrantes en el expediente principal ni las pruebas ofrecidas por su Parte (fs. 9/10).- Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Art. 31 del Código Procesal Civil, elevaron informes de rigor. Mencionaron que la recusación incoada no reúne los requisitos mínimos para su estudio; al egaron que las actuaciones del recurrente tienen finalidades dilatorias, ya que -con anterioridad- h a incoado una recusación "con expresión de causa" contra el pleno del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, esgrimiendo idénticas razones. Además, sostuvieron que la recusación interpuesta es inoficiosa respecto de la Magistrada Mirian Bri tez, debido a que, en el presente juicio, el Tribunal de Apelación está integrado por los Magistrado s Roberto Líder Macoritto, Wilfrido Godoy y Emilio Gómez, quien integra el aludido cuerpo colegiado tras la recusación "sin" **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** <signature>Cesar Antonio Guerra</signature> Alberto Martinez Simon Ministro Fierma Czung Wood Secretaria Judicial(DJ CSJ)
expresión de causa" -y posterior separación- incoada contra el entonces Miembro del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Perfecto Silvio O rrego. Asimismo, negaron los hechos alegados por el recusante y refirieron que no existen las relaci ones de amistad señaladas ni la parcialidad alegada (fs. 11/12).- Se debe señalar que de las constancias de autos se verifica que a fs. 4 obra copia autenticada de la s actuaciones que dan cuenta de la integración del Magistrado Emilio Gómez Barrios, para entender en este juicio como Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscr ipción Judicial Alto Paraná. Cotejado este extremo, es menester dejar en claro que el aludido cuerpo colegiado no está integrado, para atender en estos autos, por la Magistrada Mirian Britez, lo cual torna carente de objeto la recusación incoada respecto de la misma. Dicho lo anterior, corresponde pasar al estudio de la presente incidencia. El recusante se limitó a afirmar que la Juez Natalia del Rocío Moreno forma parte de la Asociación de Magistrados del Alto Pa raná (Asomap) de la cual también son integrantes los hoy recusados, y que por lo tanto, no existe du da del trato frecuente, fraterno y amistoso entre los mismos. A ese respecto, es importante menciona r que las situaciones señaladas no se encuadran en ninguna de las causales previstas en el Art. 20 d el Código Procesal Civil. En primer lugar, las causales de excusación y recusación deben darse entre el juzgador, o su cónyuge, y las partes, sus mandatarios o letrados, conforme lo indica el aludido Art. 20 del Código de Forma, circunstancia que desde ya determina el rechazo del planteo. Luego, a m ayor abundamiento de la cuestión, debe expresarse que del relato del recusante no puede surgir la am istad alegada por el mismo ya que -como se viene sosteniendo en Fallos anteriores- no cualquier rela ción
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN C/ CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIA L SEGUNDA SALA DE ALTO PARANÁ EN: ÁNGEL MIGUEL CANO C/ C.F.B. S.R.L. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la causa, sino aquella que se caracteriza p or su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hech os concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Así también, recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino tamb ién aportar el material probatorio idóneo y necesario para acreditar que las mismas se han configura do. Si bien el recusante ofreció pruebas instrumentales, las mismas resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la improcedencia de sus dichos, determinan el rechazo d e la recusación planteada. Respecto a la alegación de parcialidad manifiesta, se debe decir que no se halla prevista como causa l de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configu rarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concret os en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Así también, la situaci ón subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde declarar carente de objeto la recusació n "con expresión de causa" planteada por Fredi Barrientos Santacruz, por Derecho propio y bajo patro cinio de Abogado, contra la Magistrada Mirian Brítez; desestimar la recusación "con Eugenio Jiménez K. Ministro
expresión de causa" planteada por Fredi Barrientos Santacruz, por Derecho propio y bajo patrocinio d e Abogado, contra Wilfrido Godoy y Roberto Líder Macoritto, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver estos autos al Tr ibunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por Fredi Barrientos San tacruz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Mirian Brítez, por los motivos expue stos en el "Considerando" de la Resolución. DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Fredi Barrientos Santacruz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra Wilfrido Godoy y Roberto Macoritto, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial del Alto Paran á, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garino Secretaria Judicial II - CSJ. "Concluido el expediente" <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>César Antonio Garino</signature>
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