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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROGELIO ERNESTO SAMUDIO OLMEDO C/WILSON HELDER SOSA RODRÍGUEZ S/ DESALOJO". A.I.N°...721....... Asunción, 27 de Septiembre del 2.023.- VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Wilson Helder Sosa, por Derecho pro pio y bajo Régimen de Abogadas, contra los Miembros del Tribunal de Acalda en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guaira, y; CONSIDERANDO: César Antonio Garaz El recusante fundó su petición en el Art. 20, literal "f", del Código Procesal C ivil. Expresó que, ante los recusados, se han tramitado diversos recursos interpuestos en el marco d e los autos principales, como así también en un juicio de interdicto de retener la posesión sobre el mismo inmueble objeto del desalojo y entre los mismos sujetos. Refirió, asimismo, el dictado -por p arte de la Jueza de Primera Instancia de la providencia de fecha 13 de Marzo del 2.023, que resolvió : "Atenta al escrito de fecha 5 de octubre de 2022, y por efectos del auto interlocutorio por la que se resuelven los recursos de reposiciones, y estando firme y ejecutoriado el Acuerdo y Sentencia Nr o. 11 de fecha 5 de mayo de 2016 dictado en el presente juicio, no ha lugar al pedido de suspensión del desalojo por improcedente" (sic); aseveró el recusante, que con esta resolución la Jueza de Prim era Instancia emitió opinión respecto al juicio de interdicto de retener, y que, los Magistrados de Alzada recusados habrían confirmado dicha resolución "...dando valor y fe a las manifestaciones y pr e opiniones de la magistrada, y considerando conforme lo dispuso el Tribunal, se ajustan a derecho". Sostuvo que su parte ha recurrido "...todas estas resoluciones..." (sic) que, a su parecer, configu ran prejujgmento ya que anticiparían el resultado del aludido Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Jiménez Simon Ministro Estefina Czuna Wood Secretaria Judicial II-CSJ
interdicto, y que el Tribunal de Apelación habría confirmado todas ellas (fs. 146/147). Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor (f. 151), en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. En dicho informe, sostuvieron que todo lo resuelto por el cuerpo colegiado que conforman se ha realizado conforme a las facultades legales propias de la funci ón jurisdiccional que cumplen, y que el recusante no puede alegar preopinión por el dictado de resol uciones respecto a cuestiones sometidas a conocimiento del Tribunal, aunque las mismas le resulten d esfavorables. Dicho lo anterior, concluyeron el informe solicitando el rechazo de la recusación inco ada, por su improcedencia. Se trata de determinar la procedencia -o no- de la recusación con expresión de causa incoada por Wil son Helder Sosa contra los Magistrados José Benítez, Ernesto Alvarenga y Gustavo Elizaur, Miembros d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial del Guairá.- En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado s u opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en e l pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobr e la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de val or hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el caso, el recusante se limitó a invocar el literal "f" del Artículo 20 del Código Procesal Civi l, y señaló que los recusados emitieron su opinión en el transcurso de la tramitación del proceso, a l confirmar las resoluciones de Primera Instancia que fueran objeto de recursos de apelación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROGELIO ERNESTO SAMUDIO OLMEDO C/ WILSON HELDER SOSA RODRÍGUEZ S/ DESALOJO". Debe tenerse en cuenta que las deliberaciones de un tribunal acerca de las cuestiones traídas a su c ompetencia en un momento determinado no constituyen preopinión. Por otra parte, el recusante, además de no indicar con precisión el momento donde sobrevino la causa l de recusación invocada, y de no aportar material probatorio alguno para demostrar que los recusado s efectivamente hayan incurrido en esta causal, formuló la recusación en términos genéricos y confus os ya que en el mismo escrito en el cual planteó la recusación "con expresión de causa" utilizó como fundamento lo resuelto por la ya aludida providencia de fecha 13 de Marzo del 2.023 contra la cual actualmente se tramitan los recursos. Por ende -a diferencia de lo que sostiene el recusante- no es posible que el Tribunal de Apelación se haya expedido a ese respecto. Aquí debemos recordar que la r ecusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada si empre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que h agan presumir verosimilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparc ialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Es menester puntualizar que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fal lo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la L ey establece, y la recusación no es precisamente uno de ellos. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por Wilson Helder Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogadas, contra Jo sé Benítez, Ernesto Alvarenga y Gustavo Elizaur, Miembros del Tribunal de
Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, y devolver estos autos al Tribun al de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por Wilson Helder Sosa, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogadas, contra José Benítez, Ernesto Alvarenga y Gustavo Elizaur, Miem bros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por los mot ivos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Cazón Wood Secretaria Judicial
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