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JUICIO: "MARÍA BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRÍTEZ C/ AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL - 2M- SOCIEDAD ANÓN IMA AGRINCO S.A. S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 720 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023.- recusación "con expresión de causa" planteada por Roque López Franco VISTA: María Beatriz González de Britez, en Causa propia, contra Silvia Patricia Centurión, Miembro del Tribunal de Sentencia en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Ju dicial Central, y: CONSIDERANDO: La recusante manifestó que tuvo conocimiento que la recusada posee supuesta relación de amistad con el representante legal de la Parte demandada, razón por la cual se encuentra inmersa en la causal de excusación prevista en el Artículo 20, literal "i", del Código Procesal Civil (f.348). La recusa, con sujeción a lo previsto en el Articulo 31 del Código Procesal Civil, elevó su informe de rigor. Negó los hechos alegados por la recusante. Refirió además que la misma no ha aportado caud al probatorio alguno que demuestre lo afirmado en su escrito de recusación, por lo que solicitó el r echazo por extemporánea e improcedente. La recusante se limitó a exponer la existencia de indemostrado vínculo de amistad entre la magistrad a y el mandante de su adversaria. Es importante mencionar que de dicho relato no puede probarse la a mistad alegada por la recusante ya que -como se viene sosteniendo en Fallos anteriores- no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa. Sólo aquella que se car acteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato o ambas, capaz de materializarse medi ante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumpl ir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. Así también, recordemos que conforme lo dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, es de ber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material
probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegacione s de la recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la or fandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. En conclusión, no fue acreditada la supuesta causal de "amistad" de la Magistrada hacia alguna de la s partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resal to en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera alterar de modo alguno la objetividad e impar cialidad de la recusada, por tanto, resulta inadmisible la causal invocada. En consecuencia, corresponde en estricto Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" pla nteada por la Abogada María Beatriz González de Britez, por derecho propio, contra Silvia Patricia C enturión, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunsc ripción Judicial Central, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, de conformidad a lo previsto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada María Beatriz González de B ritez, en Causa propia, contra Silvia Patricia Centurión, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Ci vil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones expue stas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Cassar Antonio Garay
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