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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ELIODORO PETTA DUTHIL S/ SUCESION INTESTADA" A.I. No 719 Asunción, 27 de septiembre del 2023. Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial Itapúa y el Juzgado de Paz con sede en ci udad Hohenau... CONSIDERANDO: QUE, en fecha 11 de agosto de 2022, se inició el juicio sucesorio del Sr. ELIODORO PETTA, ante el Ju zgado de Paz de Hohenau, que por A.I. N° 190 del 07 de octubre de 2022, resolvió: "1.- DECLARAR de o ficio la incompetencia de este Juzgado de Paz, para entender en el presente juicio sucesorio de ELIO DORO PETTA DUTHIL, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, debiendo r ecurrir la interesada donde corresponda. 2.- ARCHIVAR estos autos...". En consecuencia, a lo mencionado, en fecha 17 de noviembre de 2022, se inició el presente juicio suc esorio, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción de Itapúa, que por A.I. N° 430 del 25 de noviembre de 2022, resolvió: "1. Declarar, de oficio, la in competencia de este Juzgado para entender en el presente juicio sucesorio caratulado: "ELIODORO PETT A DUTHIL S/ SUCESION INTESTADA". N° 293/2022, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exo rdio de esta resolución. 2. Elevar, sin más sustanciación las actuaciones a la Sala Civil de la Excm o. Corte Suprema de Justicia, para que la misma dirima la contienda de competencia, de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 11 del CPC. A tal efecto, librar el oficio correspondiente. 3. Remiti r, oficio dirigido a la Jueza de Paz del Distrito de Hohenau, a fin de comunicar lo resuelto y proce da a remitir los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia...". Recibidos los autos, esta máxima instancia judicial dispuso la vista de rigor al Ministerio Público, quien en virtud de su dictamen glosado a fs. 78/79, mencionó que conforme se desprende del título d e propiedad adjunto, el inmueble en cuestión posee una superficie total de 04 Has., 2.530 m², 912 cm ², y si bien se encuentra inscripto a nombre de la causante (Sra. Sara San Martin de Petta), de las instrumentales arrimadas al juicio se desprende que el citado bien fue adquirido por la misma estand o unida en matrimonio con el hoy causante, por lo que es dable concluir que el inmueble en cuestión se trata de un bien ganancial y como tal integrante del acervo hereditario en el porcentaje previsto en la ley. Asimismo, indicó que en tales condiciones, surge claro que el presente caso corresponde a la competencia del Juzgado de Paz interviniendo, conforme a lo expresamente señalado en la normati va legal. Que, de lo expuesto surge una contienda de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instanci a en lo Civil, Comercial y Laboral de la Luis María Santíaz Piera Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Fierino Czuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ.
Circunscripción de Itapúa y el Juzgado de Paz de Hohenau, acerca de sus respectivas competencias par a conocer en este asunto determinado. Que, el art. 28 del C.O.J. expresa: "La Corte Suprema de Justicia concederá: 1.- En única instancia: ...e) de las cuestiones de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y l os Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo;..."... Que, existiendo dos juzgadores que no asumen entender en estos autos, procedemos al estudio en cuest ión. Que, el Juzgado de Paz de Hohenau, en virtud del A.I. N° 190 del 07 de octubre de 2022, se declaró i ncompetente por considerar que, al tratarse de una sucesión sin inmuebles en el acervo hereditario y teniendo en cuenta que el único bien inmueble está a nombre de la cónyuge supérstite, la competenci a correspondía al Juzgado de Primera Instancia. Y, por su parte, el Juzgado de Juzgado de Primera In stancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción de Itapúa se declaró incompetente en virtud del A.I. N° 430 del 25 de noviembre de 2022, por considerar que al encontrarse en el acervo h ereditario un inmueble rural cuya superficie no supera las cincuenta hectáreas, considera que la com petencia corresponde al Juzgado de Paz. Que, para analizar la cuestión corresponde traer a colación el art. 1 de la Ley 6.059/18, que indica : "Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán: .. .b) de las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cincuenta h ectáreas; y las urbanas cuya valuación fiscal no exceda de la cuantía atribuida a su competencia;... "... En atención al caso planteado tenemos que la discusión gira en torno a la interpretación de lo dispu esto en el inc. b del Art. 1 de la Ley 6059/18, ley que modifica la competencia de los Juzgados de P az, respectivamente, y su aplicabilidad o no al caso de marras. En efecto, ambos juzgados se conside ran incompetentes para entender juicio sucesorio. Entonces, corresponde determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para este litigio. Ahora bien, de las constancias de autos surge que en el escrito de inicio del juicio sucesorio se de nunció el inmueble individualizado como Finca N° 3170 del Distrito de Trinidad, departamento de Itap úa, con una superficie de 4 hectáreas. Si bien, el inmueble se encuentra a nombre de la cónyuge Sra. SARA JUANA SAN MARTIN, este bien es co nsiderado ganancial conforme se concluye de la lectura del certificado de matrimonio anexado y del t ítulo de propiedad en el que se dejó constancia de la compra del inmueble, estando la Sra. SAN MARTI N casada con el Sr. ELIODORO PETTA a la fecha de la realización de la transferencia del inmueble.
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "ELIODORO PETTA DUTHIL S/ SUCESION INTESTADA"................... A.I. N° 719 En razón de todo lo mencionado, surge claro que en este juicio supuesto tiene competencia el Juzgado de Paz de Hohenau y esto en Concordancia con el art. 1 inc. b. de la Ley N° 6059/18, en razón de la dimensión del inmueble denunciado en autos, ya que este es un inmueble rural que supera las 50 has. En estas condiciones, no queda otra solución jurídica que remitir estos autos al Juez de Paz de Hohenau, a fin que imprima el trámite de rigor a la pretensión incuada por el accionante, según lo ya expuesto, debiéndose, al mismo tiempo, librar oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción de Itapúa, conforme con lo dispuesto en el art. 12 del C.P.C. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente desarrollado, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz con sede en ciudad Hohenau en estos autos. REMITIR estos autos al Juzgado competente, de conformidad con lo expuesto en el expido de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción de Itapúa, a los efectos establecidos en el Art. 12 del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. ANTE MI: Alberto Martínez Simon Luis María Banitz Riera Ministro Sesión António Garag Sterina Carra Wood Secretaria Judicial
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