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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL ABG. DERLIS MARTÍN ESCUDERO EN CONTRA DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CAAZAPÁ, ABG. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, EN EL JUICIO CARAT: OSCAR RAMÓN DÁVALOS DIETRICH C/ ASOCIACIÓN CIVIL, CAMPO NUEVO NEUFELD Y DERLIS MARTÍN ESCUDERA GÓMEZ S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". **A.I. No. 718** Asunción, **27 de septiembre del 2.023.-** **VESTOS:** Las recusaciones "con expresión de causa" adoptadas por el Abogado Derlis Martín Escuder o contra Luis María Fernández, Guido Melgarejo y Edgar Adrián Uribeta, Miembros del Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, y;- **CONSIDERANDO:** El recurrente planteó recusaciones con expresión de causa contra los Magistrados Luis María Fernánde z, Guido Melgarejo y Edgar Adrián Uribeta, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial , Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá. Alegó que la conducta adoptada por el T ribunal al solicitar a la vista los autos principales y dar trámite a la recusación sin causa contra la Juez inferior hizo que su parte haya perdido la confianza y generó duda en su persona respecto a la imparcialidad del Tribunal. Por lo que solicitó se investigue las líneas telefónicas del Diputad o Avelino Dávalos y del señor Oscar Dávalos Dietrich, junto con los Magistrados recusados a los efec tos de demostrar la influencia de los mismos (fs. 16/17). A fs. 18/19 obra informe de rigor elevado por los recusados, a través del cual manifestaron que las **Eugenio Jiménez R.,** Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Fernández Sánchez Ministro Fierina Czima Wood Actuaria Secretaría Judicial (C.S.J.)
recusaciones devienen improcedentes por sus presentaciones en formas extemporáneas, pues el recusant e ha quedado notificado de la integración del Tribunal mediante el sorteo público ordinario para la designación del orden de votantes realizado en fecha 4 de Julio de 2.023. Tampoco alegó causales sob revinientes y por último señalaron que no se realizó ningún acto procesal ni se tomó decisión alguna sobre el fondo de la cuestión que pueda generar desconfianza o dudas al recusante, sino muy por el contrario, se dispuso se traiga la vista el principal a fin de garantizar el debido cumplimiento de los trámites procesales legales previstos para la recusación. Del escrito de recusación presentado se advierte en primer término que no se individualizó de forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación prevista en el Art. 20 del Código Proces al Civil, omitiendo así el requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal, que disp one: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la re cusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valer se. No se admitirá la prueba confesoria", simplemente se limitó a expresar su disconformidad con el actuar del Tribunal. Cabe recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonab les y atendibles que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. DERLIS MARTÍN ESCUDERO EN CONTRA DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CAAZAPÁ, ABG. SELMA ISABEL BOGADO DE GOIRIZ, EN EL JUICIO CARAT: OSCAR RAMÓN DÁVALOS DIETRICH C/ ASOCIACIÓN CIVIL, CAMPO NUEVO NEUFELD Y DERLIS MARTÍN ESCUDERA GÓMEZ S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". Hacer presumir verosimilmente que los Magistrados no actuaron con ecuanimidad, independencia e impar cialidad, resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Respecto de la alegada duda sobre la imparcialidad de los recusados y la pérdida de confianza, hay q ue decir que ellas no constituyen legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una caus a, por lo que deben igualmente ser desestimadas. En efecto, la situación subjetiva del litigante res pecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agra do o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Además de ello, se debe puntualizar que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuel to en Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Derlis Martín Escudero contra Luis María Fernández, Guido Melgarejo y Edgar Adrian Urbieta, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Ju dicial Caazapá y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Proc esal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Derlis Martín Escude ro contra Luis María Fernández, Guido Melgarejo y Edgar Adrian Uribeta, Miembros del Tribunal de Ape lación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Jiménez Simon Cesar Antonio Gómez Ante mí: Fierina Ozuna Secretaria Judicial
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