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EXPEDIENTE: "AHMAD CHARAF EDDINE S/CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 550, FOLIO 61, AÑO 2.015. A.I. N° 416 Y VISTOS: El expediente formado por solicitud de Carta de Naturalización por Ahmad Charaf Eddine, la s demás constancias, CONSIDERANDO: A fojas 30/31 de Autos, Ahmad Charaf Eddine, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 46 4, del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Antes de pasar a analizar la presente solicitud de naturalización corresponde remitirse al marco nor mativo aplicable al presente caso y a este respecto nuestra Carta Magna en su Art. 148 enuncia: "De la nacionalidad por naturalización: Los extranjeros podrán obtener la nacionalidad paraguaya por nat uralización si reúnen los siguientes requisitos: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres añ os de edad en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, art e o industria, y; 4. buena conducta definida por ley". El recurrente ha probado que es mayor de edad, habiendo nacido en la República del Líbano, de estado civil divorciado, de profesión comerciante, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.164.675 (fs. 13). Asimismo, demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la P olicía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 92), de la Oficina de Anteceden tes Judiciales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 174) y de l informe de la oficina de INTERPOL de fs. 93. Ahora bien, en lo que respecta al presupuesto enunciado en el numeral 2 de la norma constitucional, acreditó su radicación en el territorio paraguayo desde el año 2.009, conforme Certificado de Radica ción emitido por la Dirección General de Migraciones obrante a fs. 7; sin embargo, resulta oportuno. ..
...//su vez, remitirse a la norma del Artículo 42, de la Acordada N° 464, del 26 de Junio del 2.007, la cual debe ser observada conjuntamente con el precepto constitucional ya referido al ser concorda nte con el mismo, que establece: "...La radicación mínima de tres años en el territorio nacional, co ntemplada en el Art. 148 de la Constitución Nacional, es una radicación continuada que empieza a con tarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado...". Del Certificado de la Dirección General de Migraciones ya indicado, se desprende que el recurrente o btuvo su radicación en el año 2.009, no obstante, del informe de la República Federativa del Brasil, obrante a fs. 131, se evidencia que el mismo asienta su entrada clasificada como Residente Permanen te en dicho país, por lo que no puede considerarse cumplido el requisito de la radicación continua y permanente. Idéntica postura fue asumida por la Fiscal Adjunta interviniente, Abogada Patricia Rivarola, en los términos de su Dictamen N° 121, del 22 de Julio del 2.021 (fs. 171/172). En consecuencia, a criterio de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia no se encuentran reunido s los requisitos exigidos en el Artículo 42, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, y el Articulo 148 de la Constitución, corresponde rechazar la solicitud de la Carta de Naturalizació n a Ahmad Charaf Eddine. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: RECHAZAR el pedido de la carta de naturalización solicitada por Ahmad Charaf Eddine, con Cédula de I dentidad Paraguaya Número 5.164.675, de conformidad a lo expuesto en el exordio de esta Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Victor Rios Grilla Ministro Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Ante mi: Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Luis Maria Benitez Riera Ministro Cesar M. Diesel Dunghams Ministró CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Cesar Antonio Garay Secretario Judicial II
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