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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: L AB. S.A. Y OTROS C/ ASOC. DE FUNCIONARIOS Y EMP. DEL PODER JUDICIAL S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Año: 2 020 - N°: 2705. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos ochenta y dos En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de octubre del añ o dos mil veintiocho, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los E xcelentísimos Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, V ICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS; Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al a cuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN DE FUNCIO NARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: LAB. S.A. Y OTROS C/ ASOC. DE FUNCIO NARIOS Y EMP. DEL PODER JUDICIAL S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA", a fin de resolver el Recurso de Aclarator ia interpuesto por el Abogado Javier Augusto Tatter Livieres contra el Acuerdo y Sentencia N°: 271 d e fecha 09 de marzo de 2023, dictado por ésta Sala Constitucional. PREVIO estudio de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plan tear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿RESULTA PROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA? PRACTICADO el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Primero: MINISTRO VICTOR RIOS O JEDA; Segundo: MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS; Tercero: MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: La parte accionante se presentó a los efectos de interponer el recurso de aclaratoria contra el Acue rdo y Sentencia N°: 271 de fecha 09 de marzo de 2023, dictado por ésta Sala Constitucional. El Art. 387 del CPC que: "...Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclarat oria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corr ija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la dec isión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deduci das y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mism o objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resolucione s, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecuc ión de sentencia...". Se solicita la presente aclaratoria para que "...se aclaren los motivos por los cuales en la parte r esolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 271 de fecha 9 de marzo de 2023, no fue consignado que son decl aradas nulas la S.D. N° 15 de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de Asunción; y los Acuerdos y Sentencias N° 53 de fecha 3 d e setiembre de 2020 y N° 55 de fecha 10 de noviembre de 2020...". En realidad, lo que se persigue con este recurso, a decir del propio interesado, es que los miembros de esta Sala "...resuelvan declarar nulas las resoluciones de primera y segunda instancia..." (ver f. 84 de autos). Es decir, el recurrente pretende que se modifique lo sustancial del decisorio recur rido. 1
Sin embargo, ese no es el objeto del recurso de aclaratoria tal como se desprende de la norma transc rita arriba. En consecuencia, el presente recurso debe ser rechazado por improcedente. Es mi voto A su turno los Doctores DIESEL JUNGHANNS y GUSTAVO E. SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Miembro Preopinante, Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS EE., todo ante mí, de que certifico, quedando ac ordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA N°...482..... Asunción, 4 de octubre de 2023. VISTOS: Los méritos que ofrece el Acuerdo que antecede. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCI ONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por los representantes convencionales de la persona j urídica denominada Asociación de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial contra él Acuerdo y Sen tencia Número 271 de fecha 09 de marzo de 2023. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARÍA JUDICIAL I
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