Contenido completo: 100507.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE JUL IO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos setenta y tres. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de sep tiembre del año dos mil veintitrés , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍ OS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedi ente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N° 2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003", a fin de resolver la Acc ión de Inconstitucionalidad promovida por el señor EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS, por sus propios derec hos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El señor EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS promue ve Acción de Inconstitucionalidad contra los artículos 5 y 18 inc. Y) de la Ley N° 2345/03, "De Refo rma Y Sostenibilidad De La Caja Fiscal Sistema De Jubilaciones Y Pensiones Del Sector Publico", cont ra el Art. 2 del Decreto Reglamentario N°1579/2004, y contra el Art. 1 de la Ley N°3542/08 – Que mod ifica el Art. 8 de la Ley N°2345/03. En autos se constatan copias de las documentaciones que acreditan que el recurrente reviste la calid ad de jubilado de la Administración Pública. Refiere el accionante que siendo jubilado, se encuentra legitimado para plantear la presente acción de inconstitucionalidad, alega que actualmente percibiendo una pensión cuyo monto es inferior al que le correspondería por derecho. Considera que las normativas impugnadas vulneran los Arts. 46, 103 y 137 de la Constitución Nacional; por ello, solicita la declaración de inconstitucionalidad e inapli cabilidad de las mismas y consecuentemente la actualización de sus haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dado a los funcionarios en actividad. En atención a la acción sobrevenida contra la Ley N° 3542 de fecha 26 de junio de 2008, que en su Ar t. 1° dispone: "Modifícase el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003" DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE JUL IO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", de la siguiente manera: Art. 8.- Conforme lo dispone el Artículo 103 de la Constitución Nacional, todos los beneficios que paga la Dirección General de Jubilaciones y Pe nsiones del Ministerio de Hacienda se actualizarán anualmente, de oficio, por dicho Ministerio. La t asa de actualización será la variación del Índice de Precios del Consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al período inmediatamente precedente. Quedan expresamente excl uidos de lo dispuesto en este artículo. Los beneficios correspondientes a los programas no contribut ivos". A fin de esclarecer los conceptos corresponde primeramente traer a colación la disposición constituc ional vinculada al sistema o régimen de Jubilaciones y pensiones del sector público, así tenemos pri ncipalmente el Art. 103 de la Constitución Nacional: "Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con es e propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control est atal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Esta do. La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensad o al funcionario público en actividad". En este estado de estudio de la acción de Inconstitucionalidad presentada, es dable realizar una bre ve reseña con relación a una cuestión generada como producto de la confusión en materia conceptual e n lo que respecta a la "equiparación" como a la "actualización" de los haberes jubilatorios; cabe ac otar que ambas nociones hacen referencia a circunstancias totalmente dispares. En primer lugar, la "equiparación" salarial es entendida como la percepción igualitaria de la remune ración por igual tarea desarrollada por los trabajadores. Mientras que por otro lado, la "actualización" salarial -a la que hace referencia el Art. 103 in fin e de la CN- se refiere a la igualdad del reajuste de los haberes de los funcionarios activos e inact ivos. Es decir, en lo que respecta a la actualización de los haberes jubilatorios, la Constitución Naciona l en su Art. 103 preceptúa claramente que la Ley garantizará la actualización de los mismos en igual dad de tratamiento con el funcionario público en actividad, quedando el cálculo del porcentaje corre spondiente de la actualización a cargo de la Caja de Jubilaciones pertinente. Ahora bien, del análisis de la acción planteada tenemos que la Ley N° 3542/08 supedita la actualizac ión a la variación del índice de precios del consumidor calculados por el Banco Central del Paraguay como tasa de actualización; la ley puede naturalmente utilizar el IPC
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE J ULIO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. ** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/20
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE JUL IO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. expuesto en el exordio de la presente resolución- en relación al señor EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS, e llo de conformidad al Art. 555 del CPC. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 11/04/23 y he procedido a emitir mi voto en fecha 06/06/23. Coincido con el sentido del voto en este expediente, en cuanto a hacer lugar parcialmente a la acció n, por los motivos siguientes: En relación a las objecciones contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/08, que dispone: "Conforme lo dispo ne el Artículo 103 de la Constitución Nacional, todos los beneficios que paga la Dirección General d e Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda se actualizarán anualmente, de oficio, por dic ho Ministerio. La tasa de actualización será la variación del Índice de Precios del Consumidor calcu lados por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al período inmediatamente precedente. Queda n expresamente excluidos de lo dispuesto en este artículo, los beneficios correspondientes a los pro gramas no contributivos". Vemos que la segunda parte de la disposición regula la actualización, esta bleciendo que ella debe ser realizada atendiendo al IPC del ejercicio fiscal anterior, calculado por la Banca Matriz. Por su parte, el texto constitucional en el Art. 103, dispone: "Dentro del sistema nacional de segur idad social, la ley regulará el régimen de jubilaciones de los funcionarios y de los empleados públi cos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de dichos entes bajo control estatal Participarán del mismo régimen t odos los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado. La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensad o al funcionario público en actividad." La disposición constitucional previene que todo ajuste a los haberes jubilatorios debe ser hecho dan do igual tratamiento a los funcionarios pasivos y activos. En cambio, la lectura comparativa de la l ey y la Carta Magna permite comprender la existencia de vulneración constitucional, debido a que cua ndo la ley dispone acerca de las actualizaciones, lo hace utilizando una tasa distinta a la que es t enida en cuenta para los funcionarios en actividad. Queda constatada entonces la inconstitucionalida d por vulneración de la supremacia, por un lado, y por el otro infringe el derecho a la igualdad, ga rantía materializada solamente cuando ante una situación determinada, se dispensa a todas las person as el mismo tratamiento, y en el caso que nos ocupa ni la Ley N° 2345/03 ni disposición alguna puede contravenir la supremacia constitucional. Respecto a la impugnación del Art. 18 inciso y) de la Ley N° 2345/03, en cuanto a la derogación del Art. 105 de la Ley N° 1626/00, afecta directamente al recurrente, derivando ello en mayor desigualda d, con la misma perspectiva conforme a lo ya analizado al estudiar el Art. 8 de la Ley 2345/03. En cuanto a las objecciones contra el Art. 5 de la Ley N° 2345/03, debemos tener presente que este a rtículo fue aplicado al accionante mediante la resolución que le acordó su haber jubilatorio, que da ta del 8 de febrero de 2012. Ante esta circunstancia, queda en evidencia que el accionante dejó tran scurrir el plazo previsto en el segundo párrafo del Art. 4
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE JUL IO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. RECUERDO ESTADISCA CIVIL -3-02-2023 Finalmente, en cuanto al Art. 2 del Decreto N° 1579/04, el mismo reglamenta el Art. 5 de la Ley N° 2 345/03 que fuera analizado precedentemente. Caben aquí las mismas consideraciones ya expuestas en cu anto al plazo de promoción de la acción. Por las consideraciones hechas precedentemente, conforme al Dictamen de la Fiscalía General del Esta do, opino que corresponde hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y e n consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08, que modifica el Art. 8 d e la Ley N° 2345/03 y del Art. 18 inciso y) de la Ley N° 2345/03, en lo que afecta a los derechos de l señor EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS, de conformidad a lo establecido en el Art. 555 del CPC. ES MI VO TO. A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor D IÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Asun. Elena Favon Martínez Dorazal, 1960
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS C/ ARTS. 5 Y 18 INC Y) DE LA LEY N°2345/2003, ART. 2 DEL DECRETO N°1579/2004, Y ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE FECHA 10 DE JUL IO DE 2008 QUE MODIF. EL ART. 8 DE LA LEY N°2345/2003.- AÑO: 2019. N°: 67. SENTENCIA NÚMERO: 473. Asunción, 20 de septiembre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente a la Acción de Inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 3542/08 y 18 Inc. y) de La Ley N°2345/2003 en relación al señor EDGAR RAMON ALVAREZ BRITOS, ello de conformidad a lo establecido por el Art. 555 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. _________________________ Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 6
← Volver a los resultados