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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NUFRO ARIAS GIRET EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NUFRO AR IAS GIRET C/ INNOVA AGRO S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". AÑO: 2019. N°: 10.** **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Cuatrocientos setenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días de mes de Sept iembre del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍO S OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedie nte: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NUFRO ARIAS GIRET EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NUFRO ARIAS GIRET C/ INNOVA AGRO S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucion alidad promovida por la Abogada Yemnys Ojeda Zárate, en representación del Sr. Nufro Arias Giret. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? ____________ Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **DIÉS EL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS.** A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se presenta ante esta Corte la Abog ada Yemnys Ojeda Zárate, en representación del Señor Nufro Arias Giret, a promover acción de inconst itucionalidad contra el A.I. N° 522 de fecha 28 de noviembre de 2018, dictado por Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en el marco del juicio caratulado: "NUFRO ARIAS GIRET C/ INNOVA AGRO S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". La accionante alega que el fallo atacado vulnera el art. 16 de la Constitución Nacional. En lo medul ar, alegó que al haberse presentado el allanamiento pleno a la pretensión del excepcionante, no era posible condenar en costas a su parte, en virtud al art. 198 del Código Procesal Civil. Por su parte, la adversa, el Abg. Santiago Cabral Serpa, sostuvo que conforme al art. 474 del Proces al Civil y la jurisprudencia conteste de los Tribunales, en los juicios ejecutivos corresponde se im ponga las costas a la parte vencida, en atención al principio objetivo de la derrota, normado en el art. 192. Solicitó en consecuencia, se rechace la acción de inconstitucionalidad. Corrida vista al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto, Abg. Federico Espinoza, se expidió conforme a los términos del Dictamen N° 799 del 16 de abril de 2021, recomendó el rechazo de la acción, por n o advertir vulneración de principios, derechos o garantías de rango constitucional. Por A.I. N° 522 de fecha 28 de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal, resolvió: "1) REVOCAR la resolución en la parte recurrida, 2) IMPONER las costas en ambas instancias a la parte actora, 3) AN OTAR..." Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro <signature>Signature of Julio C. Navón Martínez</signature> Abog. Julio C. Navón Martínez Asesor Jurídico
El fallo revocado de Primera Instancia había resuelto: "I. HACER LUGAR, a la excepción de incompeten cia de jurisdicción territorial deducido por los representantes convencionales de la parte demandada abogados SANTIAGO CABRAL SERPA y LIZ MARIELA LEDESMA ACOSTA, conforme al exordio de la presente res olución, pudiendo la parte actora, si conviniera a sus derechos, recurrir ante el Juzgado que corres ponda, una vez firme y ejecutoriada esta resolución. II. IMPONER las costas en el orden causado. III . ORDENAR el archivamiento y finiquito del presente juicio, una vez firme y ejecutoriada la presente resolución. IV. ANOTAR..." De la atenta lectura de la resolución impugnada surge que ha sido dictada tras un examen detenido y razonado de los extremos fácticos y legales del caso, sin que se observe en ella violaciones a princ ipios o derechos de jerarquía constitucional. En efecto, la decisión se encuentra suficientemente motivada y fundada, siendo producto de una inter pretación razonable de las leyes pertinentes y de una valoración también razonable de los hechos acr editados en autos. Los juzgadores consideraron procedente establecer las costas a la parte vencida, fundada tal decisión en la normativa procesal vigente, por lo que, a través de la acción de inconsti tucionalidad mal podría -el actor- imponer un criterio de interpretación distinto. Cabe recordar, que, la acción de inconstitucionalidad no puede ser utilizada para cuestionar la inte rpretación y valoración realizadas por los magistrados inferiores siempre que dichas tareas se encua dren dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias. La Sala Constitucional no puede ligeramente anular resoluciones judiciales, salvo que resulte eviden te en ellas transgresiones de orden constitucional que justifiquen una decisión en ese sentido, las cuales no son advertidas en el presente caso. La argumentación de los magistrados intervienen, explicitada más arriba, no ofrece reparos desde el punto de vista lógico ni jurídico. Los mismos estudiaron a conciencia el conflicto sometido a su jur isdicción y lo resolvieron teniendo en cuenta las leyes vigentes en la materia. En consecuencia, las divergencias que pudiere tener la parte accionante con lo resuelto, no constituye sustento suficien te para una acción de esta índole. Así, analizada la resolución tachada de inconstitucional, no advierto en ella vicio que pueda invali darla y en lo que respecta a la arbitrariedad, cabe señalar que el fallo cuestionado tiene adecuada fundamentación jurídica y minucioso análisis de los hechos alegados por las partes, de lo que se ded uce la no existencia de arbitrariedad en las decisiones. Para que sea viable la arbitrariedad, el fa llo debe tener una ausencia total de fundamentación legal o debe comprobarse que los Juzgadores se h an apartado de la solución jurídica prevista para el caso planteado. Por las consideraciones que anteceden y en coincidencia con el Dictamen de la Fiscalía General del E stado, opino que el fallo atacado no viola normas constitucionales, por lo que corresponde el rechaz o, con costas, de la presente acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Min istro preopinante DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NUFRO ARIAS GIRET EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NUFRO ARIA S GIRET C/ INNOVA AGRO S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA". AÑO: 2019. N°: 10. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certificó, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: SENTENCIA NÚMERO: 471. Asunción, 28 de septiembre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Yemnys Ojeda Zárate, en represen tación del Señor Nufro Arias Giret, conforme a los términos expuestos en el exordio de la presente R esolución. IMPONER las costas a la perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: 3
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