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JUICIO: «LABORATORIOS SAVAL S.A. C/ RES. N° 85 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI» ACUERDO Y SENTENCIA N° cuatrocientos veintuno En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los .venhocho... días, del mes de ...sehembe... del año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: «LABORATORIOS SAVAL S.A. C/ RES. N° 85 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI», a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la abogada Carolina Cabral Ferreira en representación de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual – DINAPI, contra el Acuerdo y Sentencia N° 123 de fecha 27 de marzo de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previa verificación de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente, **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA **A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo:** Por Acuerdo y Sentencia N° 123 de fecha 27 de marzo de 2023, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: «1) DECLARAR DESIERTO los recursos de nulidad de la parte demandada y la coadyuvante de la demandada, respectivamente por falta de fundamentación. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la DINAPI en contra del Acuerdo y Sentencia N° 125 de fecha 30 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de **CORTE** **SUPREMA** **de JUSTICIA** Luis Maza Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Apg. Norma Domínguez V. Secretaria
Cuentas-Primera Sala. 3) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de LA QUÍMICA FARMACÉUTICA en contra del Acuerdo y Sentencia N° 125 de fecha 30 de diciembre de 2021 dict ado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala; y en consecuencia; 4) REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 125 de fecha 30 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y como lógico corolario; 5) RECHAZAR la presente demanda promovida por LABORATORIOS SAVAL S.A. en contra de la Re solución N° 85 de fecha 07 de mayo de 2018 dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelec tual; todo cuanto antecede por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 6) IMPONER las c ostas en el orden causado, de conformidad al artículo 205 y 193 del Código Procesal Civil. 7) ANOTAR , registrar y notificar». En fecha 02 de junio del año en curso, la representante de la DINAPI se presentó a interponer el ref erido recurso de aclaratoria, solicitando a esta Sala se sirva dictar aclaratoria respecto al Acuerd o y Sentencia individualizado, en el punto referente a la imposición de costas, en razón de que la p arte actora finalmente resultó vencida en juicio, por lo que las costas debieron imponerse de confor midad con lo dispuesto por el artículo 203 inciso b) del Código Procesal Civil. En razón de ello, so licitó a esta Sala que se expida en aclaratoria sobre el Acuerdo y Sentencia N° 123 de fecha 27 de m arzo de 2023. Al respecto, cabe señalar que el Artículo 387 del Código Procesal Civil, en su primera parte dispone : «OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al m ismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error materi al; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquie r omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el li tigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión». Tras el análisis de lo solicitado por la representación de la DINAPI, se observa que efectivamente l os recursos interpuestos por la parte demandada y su coadyuvante han prosperado, por lo que en conse cuencia esta Sala Penal resolvió revocar el fallo del Tribunal, tras todo lo cual, la presente deman da contencioso-administrativa fue finalmente rechazada, resultando en consecuencia perdidosa la part e actora. De todo ello se desprende que, en efecto, tuvo lugar un error material que presentemente puede recti ficarse por la vía de la aclaratoria, puesto que de la lectura
JUICIO: «LABORATORIOS SAVAL S.A. C/ RES. N° 85 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 DICT. POR LA DIRECCIÓN NA CIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI» ACUERDO Y SENTENCIA N°......... de la fundamentación del fallo, así como de su parte resolutiva, se desprende sin lugar a equivocos que prosperaron los recursos de apelación de la parte demandada y su coadyuvante, por lo que ha cobr ado entidad el presupuesto establecido en el artículo 203 inciso b) del Código Procesal Civil, que d ispone: «Para la aplicación de las costas en segunda instancia se observarán las siguientes reglas: ...b) si la apelación prosperare totalmente, el vencido será condenado a pagar todas las costas del juicio;». Habida cuenta de ello y observándose un error material en ese respecto, considerando además la conco rdancia con la disposición contenida en el artículo 205 del Código Procesal Civil, es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto por la representación de DINAPI, por lo que se debe consignar en consecuencia que corresponde imponer las costas en ambas instancias a la perdidosa – parte actora – de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 inciso b) del Código Procesal Civil. POR TANTO y en tal sentido, constatándose dicho error material, y considerando que lo solicitado no altera lo sustancial de la decisión, corresponde HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteado, y en tal sentido ACLARAR el punto N° 6 de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N°123 de fecha 2 7 de marzo de 2023, quedando el mismo redactado como sigue: «IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa, la p arte actora, en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 inciso b) en c oncordancia con el artículo 205, ambos del Código Procesal Civil.» ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera expresó su adhesión al voto de la distinguida M inistra preopinante, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: que, disiento respetuosamente de la opinión de la Ministra preopinante, por los motivos que expongo a continuación: En el caso de autos, la parte demandada recurre – vía aclaratoria – el punto referente a la imposici ón de costas, que fueran impuestas en el orden causado, <signature>Norma Daninhuaz</signature> Secretaria Dr. Luis María Benítez Riera Ministro <signature>Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> MINISTRO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministra del Poder Judicial
señalando que estas debieron ser impuestas a la parte actora por resultar vencida en juicio. En ese sentido, examinada la resolución recurrida, no se advierten en la misma errores materiales, ( como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivocos referentes a nombres y calidades de las partes), o bien conceptos oscuros (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificult ar o imposibilitar la inteligencia de lo decidido). Con respecto a las omisiones involuntarias, no s e constata en el fallo, que el mismo guarde silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, esto se desprende de la lectura de la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia objeto de recurso de aclaratoria. En el presente caso, las costas fueron impuestas conforme al voto unánime, encontrándose fundada dic ha decisión en el artículo 193 del C.P.C.; no existiendo ningún error material, oscuridad ni omisión que aclarar al respecto. En ese sentido, resulta oportuno señalar que, en materia de marcas soy de la opinión que las costas deben ser impuestas en el orden causado, considerando que se trata de una cuestión de apreciación subjetiva y por la interpretación que causa la resolución de este tipo de cu estiones. En estas condiciones, puede sostenese que no se dan ninguno de los presupuestos señalados para la pr ocedencia del Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada, pues resulta claro que las costas fueron impuestas en el orden causado, razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Código Procesal Civil, y demás disposiciones legales vigentes, el mismo debe ser rechazado. Con lo que se dice por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí que certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Bonítex Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Mu. Carolina Llanes O. Ministra
JUICIO: «LABORATORIOS SAVAL S.A. C/ RES. N° 85 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2018 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI» ACUERDO Y SENTENCIA N°......... Asunción, 29 de septiembre de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 123 de fecha 27 de marzo de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debiendo quedar el sexto punto de su parte resolutiva redactado como sigue: «IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa, la parte actora, en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 3 inciso b) de concordancia con el artículo 205, ambos del Código Procesal Civil.» 2) ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Boniféz Riera Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO SECRETARIA * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * VINCULOS ADMINISTRATIVOS * SECRETARIA 5
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