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EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ELLY ROCÍO MOLAS T ROCHE POR L ADEFENSA DE MILNER ADÁN NUÑEZ EN LA CAUSA: PABLO ANTONIO BENÍTEZ MASCAREÑO Y OTROS S/ HU RTO. N° 4402/2014. ACUERDO Y SENTENCIA N° ____________ Acuerdos verificativos En Asunción del Paraguay, a los _________ días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, estand o en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exmos. Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIE RA, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la secretaria autorizante, s e trajo al acuerdo el expediente caratulado: “PABLO ANTONIO BENÍTEZ MASCAREÑO Y OTROS S/ HURTO”, a f in de resolver el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 196 de fecha 26 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia de Encarnación integrado por los Jueces Eva Mercedes Silva Amarilla, Carina Ruiz Díaz Noviski y Liz Adriana Sanabria de Gneiting. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO:** Se tiene en autos la casac ión directa interpuesta por la Defensora Pública Abg. Elly Rocío Molas Troche, en representación del procesado Milner Adán Nuñez, contra la Sentencia Definitiva N° 25 de fecha 4 de junio de 2020, en v irtud de la cual, el Tribunal de Mérito resolvió: “... 4) CALIFICAR POR MAYORÍA la conducta de los S res. MILNER ADAN NUÑEZ,... y ..., dentro de las disposiciones del art. 161 inc. 1° del Código Penal en concordancia con el Art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal. 5) CONDENAR POR MAYORÍA a los acusado s 1), 2), ..., 3) MILNER ADAN NUÑEZ,... y la pena privativa de libertad de DOS AÑOS, que deberá ser cumplida en el centro de rehabilitación social en libre comunicación y a disposición del juzgado de ejecución... SUSPENDER a prueba la ejecución de la condena por el periodo de DOS AÑOS...” Que recurre a esta Corte a través del recurso extraordinario de casación directa, y se refiere espec íficamente a los motivos contenidos en el inc. 3 del art. 478 CPP. Es así que sustancialmente se agr avia con respecto a varias cuestiones. La admisibilidad del recurso debe ser analizada a partir del **art. 479 del Código Procesal Penal** que dispone textualmente: “CASACIÓN DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser imp ugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directam ente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acep ta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo re suelva conforme” Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casacione s directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelv a lo que corresponda". A la luz del precepto expuesto y de su concordancia sistemática con las restantes disposiciones refe ridas tanto a la casación directa como a la apelación especial y a los vicios de sentencia (artículo s 477, 478, 480, 467 y sigs. y 403 del Código Procesal Penal) puede interpretarse que para que sea v iable la admisión directa del recurso "per saltum", en principio es necesario que el objeto de la im pugnación pueda subsumirse bajo una de las tres causales del artículo 478 previstas para el recurso extraordinario. En su defecto, la Corte puede disponer la remisión de los autos al Tribunal de Apela ción correspondiente para la resolución del recurso de acuerdo a las formalidades revistas para la a pelación especial. En esta causa, los agravios de la parte recurrente se centran en que el fallo fue dictado en trasgre sión a los Arts.125, 127, 456, 136 y 25 inc. 3 de CPP y los Arts. 10 y 161 del CP, alegando como fun damentos la prohibición de doble juzgamiento, la extinción de la acción penal, la violación de las r eglas de la sana crítica, y error de subsunción. En consecuencia, habiendo notado que los agravios e xpuestos por el recuente pueden ser analizados de manera más acabada a partir de las reglas del Recu rso de Apelación Especial, y siendo una facultad de esta Sala aceptar o no el estudio de la Casación directa, corresponde no aceptar el estudio de la Casación interpuesta y remitir estos autos al Trib unal de Apelaciones que resulte competente, para la resolución de la impugnación por medio de la Ape lación Especial. Es mi voto. A su turno el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDÍA dijo: 1.Comparto la decisión del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, de NO ACEPTAR el estu dio del recurso de Casación Directa interpuesto por la Abog. Elly Rocío Molas Troche, en representac ión del procesado Milner Adán Núñez, pero bajo los siguientes fundamentos: 2. En esta causa penal, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Encarnación, integrado por los Juec es Penales, Bernardino Ramón Gustavo Arzamendia, como Presidente, Diana Arana de Uzuca y Enrique Gon zález Martin, como Miembros Titulares, por S.D. N° 29 de fecha 13 de marzo de 2020, CONDENÓ a los ac usados: 1.Arnaldo González Ortiz, 2. Héctor Noguera, 3.Osmar Bogado Acosta y 4.Pablo Antonio Benítez Mascareño, a la pena privativa de libertad de DOS años, con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el plazo de dos años en virtud al Art. 44 del CP, y ABSOLVIÓ al acusado Milner Adam N úñez ( fs. 165 al 186 del Tomo I). 3.La defensa técnica de los acusados: 1.Arnaldo González Ortiz, 2. Héctor Noguera, y 3.Pablo Antonio Benítez Mascareño, interpuso recurso de Apelación Especial en contra de la referida sentencia defin itiva de primera instancia (fs. 190 al 194 del Tomo I).
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ELLY ROCÍO MOLAS T ROCHE POR L ADEFENSA DE MILNER ADÁN NÚÑEZ EN LA CAUSA: PABLO ANTONIO BENÍTEZ MASCAREÑO Y OTROS S/ HU RTO, N° 4402/2014. Recibido ESTADÍSTICA Cual 02 - 10 - 2023 4. Así también, la defensa técnica del acusado Osmar Bogado interpuso recurso de Apelación especial contra la sentencia ccdenatoria de primera instancia (fs. 206 al 213 de autos del Tomo II). 5.El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por Acuerdo y Sentencia N°25 de fecha 16 de setiembre de 2020, resolvió ANULAR la S.D. N° 29 de fecha 1 3 de marzo de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia y ordenó el REENVIO de la presente causa pe nal para la realización de un nuevo juicio oral y público por todos los acusados (fs. 228 al 238 del Tomo II). 6.Por SD N° 196 de fecha 26 de octubre de 2021, el nuevo Tribunal de Sentencia de Encarnación, confo rmado por los Jueces Penales, Abg. Eva Mercedes Silva Amarilla, como Presidenta, y Carina Ruiz Diaz Noviski y Liz Adriana Sanabria de Gneiting, como Miembros Titulares, resolvió CONDENAR a los acusado s: 1.Arnaldo González Ortiz, 2. Héctor Noguera, 3.Osmar Bogado Acosta, 4.Pablo Antonio Benítez Masca reño, y 5. Milner Adam Núñez, a la pena privativa de libertad de DOS años, con suspensión a prueba d e la ejecución de la condena. (fs. 302 al 323 del Tomo II). 7.Por su parte, el Abog. Flaminio Diaz Guerrero por la defensa técnica de los acusados Arnaldo Gonzá lez Ortiz, 2. Héctor Noguera, y 3.Pablo Antonio Benítez Mascareño, interpuso recurso de Apelación Es pecial contra la mencionada S.D. N° 196 de fecha 26 de octubre de 2021. (fs. 325 al 339 de autos del Tomo II). 8. Así mismo, la defensa técnica del acusado Omar Bogado Acosta planteó recurso de Apelación Especia l contra la referida sentencia definitiva de primera instancia (fs. 341 al 348 de autos del Tomo II) . 9.El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por Acuerdo y Sen tencia N° 21 del 23 de agosto de 2022, resolvió ABSOLVER a todos los acusados: 1.Arnaldo González Or tiz, 2. Héctor Noguera, 3.Osmar Bogado Acosta, 4.Pablo Antonio Benítez Mascareño y 5.Milner Adam Núñ ez (fs. 369 al 385 de autos del Tomo II). 10. En esta instancia judicial, la defensora pública Abog. Elly Rocío Molas Troche, en representació n del acusado Milner Adam Núñez, interpuso recurso de Casación Directa en fecha 16 de noviembre de 2 021 contra la S.D. N° 196 de fecha 26 de octubre de 2021, condenatoria dictada por el segundo Tribun al de Sentencia (fs. 467 al 480 de autos del Tomo II), invocando el motivo dispuesto en el Art. 478, inc. 3° del CPP “sentencia manifiestamente infundada” y alegando varios agravios, recurso objeto de estudio actual de esta Sala Penal. 11. Sin embargo, en este caso corresponde “NO ACEPTAR” el recurso de casación directa planteado por la defensa técnica del procesado Milner Adam Núñez, en atención a que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Lui Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Tlanes Ministra
Itapúa, al estudiar los recursos de Apelación especial planteados por las defensas técnicas de los a cusados Arnaldo González Ortiz, Héctor Noguera, Pablo Antonio Benítez Mascareño, y Omar Bogado Acost a, resolvió por **Acuadro y Sentencia No 21 del 23 de agosto de 2022**, ABSOLVER a todos los procesa dos, incluso al Sr. Milner Adam Núñez quien no había recurrido en apelación especial. En efecto, est a solución jurídica arribada por el órgano revisor favorece al citado procesado, por lo tanto, ya no existe agravio a ser estudiado en esta instancia judicial, y además es innecesaria la remisión de e sta causa penal en virtud del Art. 479 del CPP, a otro Tribunal de Apelaciones, porque ya se había r esuelto el Recurso de Apelación Especial contra la sentencia definitiva de primera instancia objeto de casación, por la solución jurídica señalada. **ES MI VOTO**. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: - Me adhiero al voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Es mi vot o. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro de Justicia y Seguridad ACUERDO Y SENTENCIA No. 425. Asunción, DL de Octubre de 2023. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** NO ACEPTAR el estudio **del recurso extraordinario de casación directa interpuesto** por la Defensor ía Pública Abogada ELLY ROCÍO MOLAS TROCHE, en representación del procesado MILNER ADÁN NUÑEZ, contr a la Sentencia Definitiva No 196 de fecha 26 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentenci a de Encarnación, integrado por los Jueces Eva Mercedes Silva Amarilla, Carina Ruiz Díaz Noviški y L iz Adriana Sanabria de Gneiting. REMITIR estos autos al Tribunal de Apelaciones competente a los fines establecidos. Anotar, registra r y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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