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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HA BEAS CORPUS: GREGORIO RAMÓN MACCHI Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 1500/99. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de o ctubre de dos mil tres, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Corte Suprema d e Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIÁ BENÍTEZ RIERA Y CÉSAR DIESEL JUNGH ANNNS, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Hábeas Corpus: Gregorio Ramón Morales Macchi y Otros s/Homicidio Doloso", ante mí, la secretaria autorizante, a fin de resolver la garantía plantea da de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 150 0/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, resolvió la s iguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Mar ía Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y César Diesel Junghannns. **A la única cuestión planteadas, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo:** por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Silvana Morales en repre sentación de Gregorio Ramón Morales y bajo patrocinio del Abg. Daniel Garcete, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. La recurrente expresó entre otras cosas: "...que mi hermano el Sr. Gregorio Morales Macchi, cuenta c on una enfermedad de base denominada "PARKINSON", que constituye una enfermedad grave y mortal consi deraba como una de las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central de peor pronóstico, s e presenta cuando se dañan o mueren las células nerviosas o neuronas en un área cerca de la base del cerebro conocida como sustancia negra. Cabe destacar que, de no recibir un tratamiento oportuno y a decuado, los enfermos pueden llegar a morir de complicaciones asociadas al Parkinson... Por otro lad o, es de imperiosa necesidad mencionar la evaluación realizada a mi hermano en fecha 26 de septiembr e del corriente, por parte de René Morinigo médico forense de turno de la Corte Suprema de Justicia. el citado profesional recomienda la inmediata internación a un centro de asistencia médica privada o pública, para monitoreo, realización e estudio de diagnóstico. El mismo posee resultados de anális is clínicos sugerentes a una infección...". **Abg. Karina Ponce Secrearia** Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se ordenó la remisión de oficios a la Penitenciaria Nacional de Tacumbú a fin de que eleve informe en relación al interno Gregorio Ra món Morales Macchi, si se halla recluso en la institución a su cargo, si fuera el caso, el estado ac tual y las medidas adoptadas referentes a su salud. Del informe remitido por el director de la Penitenciaria Nacional de Tacumbú Abg. Manuel Garay, se d esprende que Gregorio Ramón Morales, se encuentra guardando reclusión en dicha penitenciaria en cará cter de depositado desde e 15 de septiembre de 2023, proveniente de la Penitenciaría Regional de Vil larrica, a los efectos de la prosecución del juicio oral y público fijado por el Tribunal de Senteie zas N° 6 de la Capital. Asimismo, en relación al estado de salud y las medidas adoptadas en el caso, se remite informe pormenorizado de las consultas y Luis Maria Benitez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghannns Ministro CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
atenciones médicas recibidas, emanada de la coordinadora de la Unidad de Salud Integral del Penal. C abe señalar, que en fecha 27 de septiembre del corriente, el Tribunal Colegiado de Sentencia orden p or Oficio Judicial su inmediata internación bajo custodia policial a un centro asistencial público, razón por la cual se procedió al traslado al Hospital del trauma de la Capital, donde quedo internad o para su cuidado integral de salud. En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta p or el afectado, por si o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehacie nte, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o am enacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia físic a, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del H abeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificac ión de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fís ica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábe as corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el aut or Evelio Fernández Arévalos: - Respecto de esas personas **legalmente detenidas** la norma posibilita la interposición del habeas c orpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica o moral, que agraven su condici ón de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constituci onales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. - Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es co ntrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. Son situaciones que autorizan la promoción del habeas corpus Genérico previsto en el apartado b), en tre otras: —la detención en lugares impropios o insalubres; —la privación de elementos sanitarios y de higiene; —la privación de cuidados de la salud; —la alteración inmotivada o la privación del desc anso o del sueño; —la imposición de conductas inmorales; —la privación del ejercicio de prácticas re ligiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; —las sanciones disciplinarias r igurosas e irrazonables; —el impedimento de visitas de letrados o parientes; —el suministro de alime ntos en mal estado; —la privación de materiales de lectura; —la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; —la supresión de visitas
"HÁBEAS CORPUS: GREGORIO RAMÓN MORALES MACCHI Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO". in sumas. Todas estas situaciones han de juzgarse: -con criterio de razonabilidad: —teniendo en cuen ta las limitaciones presupuestarias de los organismos del Estado;¹ La restricción de libertad no limita el ejercicio de ciertos derechos que indefectiblemente deben se r garantizados. Es innegable que el Estado a través de sus autoridades correspondientes, está obliga do a brindar a las personas privadas de su libertad las condiciones mínimas para albergarlas, preser vando en todo momento su integridad personal. Ahora bien, la recurrente solicita por este medio el traslado de su hermano a un centro médico para un inmediato tratamiento como consecuencia de la enfermedad de Parkinson. lo que limita su autonomía ya que dicha enfermedad es degenerativa y progresiva. Conforme a los informes remitidos puede verificarse que Gregorio Ramón Morales fue trasladado finalm ente – por orden del Tribunal de Sentencia – a un centro asistencial en el cual actualmente está sie ndo asistido de la forma requerida por la accionante. Consecuentemente: en consideración de la situa ción ya mencionada, el estudio de la garantía constitucional planteada se torna inoficioso a los fin es pretendidos, motivo por el cual, el hábeas corpus genérico debe ser rechazado. Finalmente, es necesario **exhortar** al Ministerio de Justicia a arbitrar las medidas necesarias te ndientes a velar por el estado de salud físico del Sr. Gregorio Ramón Morales dada la enfermedad que lo aqueja según los informes médicos remitidos y en tal sentido proveer un lugar adecuado para su t ratamiento. Por lo tanto, corresponde **RECHAZAR** el Hábeas Corpus Genérico deducido por la Sra. Silvana Morale s en representación de Gregorio Ramón Morales. Es mi voto- A sus turnos, los ministros Luis María Benítez Riera y César Diesel Junghanns, manifiestan adherirse al voto de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mi que lo certifico, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO 924 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1 Fernández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunci ón: Intercontinental EDITORA. [p.125] -
2. **EXHORTAR** al Ministerio de Justicia a arbitrar las medidas necesarias tendientes a velar por e l estado de salud físico del Sr. Gregorio Ramón Morales, dada la enfermedad que lo aqueja según los informes médicos remitidos y en tal sentido proveer un lugar adecuado para su tratamiento. 3. **ANOTAR**, notificar y registrar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Ponce Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRA <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES</signature>
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