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JUICIO: "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ JAIRO ANTONIO WEBBER KAEFER S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Cuarenta y siete En Ciudad la Asunción, Capital de la República del Paraguay, en los venidos días, del mes de septiem bre , del año dos mil veinticuatro y tres, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros César Antonio Garay, Alberto Martínez Simón y Eugeni o Jiménez Rolon, bajo la presidencia del tercero de los nombrados, por Ante mí, la Secretaria autori zante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ JAIRO ANTONIO WEBBER KAEFER S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto p or los Abogados Oscar Marcelo Chaparro Vázquez y Gustavo Benítez Vázquez, por la actora, contra el A cuerdo y Sentencia Número 25, con fecha 14 de Junio del 2.023. Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercia l, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria?. Practicado el sorteo de Ley resultó el siguiente orden de rotación: Garay, Martínez Simón y Jiménez Rolón. A la única cuestión planteada el señor Ministro César Antonio Garay dijo: El Fallo recurrido resolvi ó: "DESESTIMAR el recurso de Nulidad ...REVCCAR el Acuerdo y Sentencia Numero 6, con fecha 02 de Feb rero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscr ipción Judicial Alto Paraná... NO HACER LUGAR a la demanda por nulidad de título, promovida por Cata lino Moreno contra Jairo Antonio Webber, Miguel Ángel Lovera, Antonio Bernabé López, Francisco Rotel a, herederos de Diego Miguel Barrientos y la firma "ALBARUS S.A" por los fundamentos expuestos... IM PONER a la perdidosa en todas las instancias... ANOTAR..." (fs. 129/86). Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
Los recurrentes solicitaron aclaratoria de ese Fallo, esgrimiendo que contenía omisión que debía cor regirse por vía de aclaratoria. Aseveraron que, si bien los señores Ministros Garay y Jiménez Rolón juzgaron que la Resolución impugnada contenía vicios de nulidad por incongruencia, no obstante, reso lvieron desestimar el Recurso de Nulidad. Por tal motivo, solicitaron sea corregido el primer aparta do del Fallo impugnado, haciéndose lugar al Recurso de Nulidad, con Costas en el orden causado (fs. 798/801). El Artículo 17 de la Ley N° 609/95, faculta a la Excmo. Corte Suprema de Justicia a aclarar sus Reso luciones a fin de corregir error material; expresión ambigua o dudosa; suplir omisión en la decisión , pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, en concordancia con el Artículo 387 del Código Procesal Civil. Entonces el Recurso de Aclaratoria será inviable cuando se alegue desacuerdo o disconformidad con lo decidido, pues ese supuesto no está previsto en las citadas normativas y la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presupuestos de hecho y de Derecho para otorgarle sentido distinto. De la lectura del segmento deliberativo de aquel se advierte que no existe omisión que corregir, pue s la desestimación del Recurso de Nulidad fue resuelta en forma unánime, diáfana, precisa y sin omis iones por cada uno de los Conjuces. En efecto, ésta Magistratura al analizar la procedencia del Recu rso de Nulidad sentenció que no existió vicio de incongruencia ultrapetita (Vide: fs. 769 vto, últim o párrafo del Fallo). Igualmente, fue sentenciado que el incumplimiento del trámite previsto en el A rtículo 733 del Código Procesal Civil, se subsanó con la intervención de la Defensora Pública interv iniente, salvaguardándose así el Derecho de los herederos (fs. 770 último párrafo). No podemos sosla yar que ese vicio fue propiciado por el accionante -ahora recurrente- resultando absurdo y contrario a la Lógica jurídica y buena fe procesal, que lo alegue -a estas horas- en su beneficio. En cuanto al defecto de nulidad por citrapetita, omisión de individualización de instrumentos públicos anulado s por el Ad quem, ésta Magistratura sentenció que podía ser subsanada por vía de apelación, ex Artíc ulo 407 del Código ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ JAIRO ANTONIO WEBBER KAEFER S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - II - Procesal Civil (fs. 770 vlo., cuarto párrafo). De igual manera, el señor Ministro Eugenio Jiménez Ro lón consideró que los fallos detectados podían ser subsanados por vía del Recurso de Apelación, en a plicación del Artículo 407 del Código Procesal Civil (Vide: fs. 772/6). Se aprecia, pues, que no existe expresión obscura ni ambigua que aclarar ni precisar. Al contrario, la cuestión controvertida fue juzgada -por unanimidad- en base a argumentaciones jurídicas sólidas, expresadas en formas clarificadora y exacta por cada uno de los Conjuces. Nítidamente descola, que l a pretensión del recurrente es reeditar estudio de cuestiones ya sentenciadas, situación que no cond ice ni permite el Recurso de Aclaratoria, ex Artículo 387 del Código de Forma. Por los fundamentos pergeñados, corresponde en Derecho a plenitud, no hacer lugar al Recurso de Acla ratoria interpuesto por los Abogados Oscar Marcelo Chaparro Vázquez y Gustavo Benítez Vázquez, contr a el Acuerdo y Sentencia Número 25, con fecha 14 de Junio del 2.023. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Me adhiero al sentido del voto del Ministr o preopinante, pero me permito agregar las siguientes consideraciones. El recurrente interpuso recurso de aclaratoria alegando una supuesta omisión, de conformidad con el Art. 387 inc. c) del C.P.C. La supuesta omisión a la que hace referencia guarda relación con los fun damentos empleados por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia respecto del recurso de nulid ad, el cual fue desestimado en el primer apartado de la sentencia dictada, el Ac. y Sent. N° 25 del 14 de junio de 2023. Más concretamente, el recurrente manifiesta que los Ministros Garay y Jiménez, en sus respectivos vo tos, se ...//...
...//... refirieron a ciertos vicios de nulidad que luego no recibieron un tratamiento acorde, ni fu eron mencionados en la parte dispositiva del fallo. Al respecto, debo decir que las observaciones del recurrente no guardan relación con suplir "cualqui er omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el li tigio", que constituye el supuesto de hecho previsto en el Art. 387 inc. c) del C.P.C. Cabe recordar que el Art. 159 inc. c) del C.P.C. establece que la sentencia deberá contener la decis ión del Juez sobre "todas las pretensiones deducidas y sólo sobre ellas", pero no está obligado a "a nalizar las argumentaciones que no sean conducentes para decidir el litigio". Así pues, las consider aciones que hayan formulado los Ministros mencionados en sus respectivos votos acerca de posibles vi cios de incongruencia están dirigidos, finalmente, a declarar la nulidad del fallo recurrido o, por el contrario, desestimar el recurso de nulidad. En el caso, conforme lo hemos señalado, el recurso de nulidad fue desestimado en el primer punto del resuelve. En estas condiciones, no se advierte omisión alguna que sea susceptible de ser subsanada mediante el recurso de aclaratoria y, por ende, corresponde su desestimación. ES MI VOTO. A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: Adhiero al voto del señor Ministro César An tonio Garay, por idénticos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el Acto firmado S.S.E.E., t odo por Ante mí que certifico, quedado acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro Ante mí Secretaría Judicial II - C.S.J.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ JAIRO ANTONIO WEBBER KAEFER S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". -III- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 47. Asunción, 24 de setiembre del 2.023.- Y ALISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abogados Oscar Marcelo Chaparro Vázquez y Gustavo Benítez Vázquez, por la actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 25, del 14 de Junio del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Cesar Antonio Garza
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