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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERMAN ANTONIO TORRES MENDOZA C/ ARTS, 16 INC. F), 17 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA Y SU MODIFICATORIA LEY N° 3989/2010; EL ART. 25 1 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6834/20 21; Y LOS ARTS. 42 INC. C) Y 56 INC. B) DE LA LEY N° 7050/23". N° 1679 - AÑO 2023.-** **A.I. N°:.............1572** Asunción, 28 de Septiembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor **GERMAN ANTONIO TORRES MENDOZA **, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado **JORGE CORONEL GAGLIARDI**, en contra de los ar ts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N°: 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria Ley N°: 3989/2010; el art. 251 de la "Ley N°: 1629/1909 de la Ley de Organización Administrativa y Financier a del Estado, de fecha 22 de junio y su modificatoria Ley N°: 6834/2021; y los arts. 42 inc. c) y 56 inc. b) de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fis cal 2023"; y **CONSIDERANDO:** Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 14, 46, 47, 86, 88, 93, 101, 102, 103, 137 y demás concordantes de la Constitución Nac ional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo." El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones injustificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 534 del C.P.C. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor **GERMAN ANTONIO TORRES MENDOZA**, por derecho propi o y bajo patrocinio de Abogado **JORGE CORONEL GAGLIARDI**, en contra de los arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N°: 1626/2000 "De la Función Pública" y su modificatoria Ley N°: 3989/2010; el art. 25 1 de la "Ley N°: 1629/1909 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado, de fech a 22 de junio y su modificatoria Ley N°: 6834/2021; y los arts. 42 inc. c) y 56 inc. b) de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 134 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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