Contenido completo: 100468.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SOM COM DARIO BENÍTEZ OJEDA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATU LADOS: "SUMARIO INSTRUIDO AL TCNEL SINDULFO GIMÉNEZ CURTIDO, CAP INT OSCAR ISIDRO VELÉZQUEZ, SO MB J ORGE AYALA ORTIZ, SGTO 1º JOSÉ DIAZ CANO, SOM COM DARIO BENÍTEZ OJEDA Y SO COM VÍCTOR BÁEZ, POR EL S UPUESTO DELITO DE HURTO DE TRES FUSILES G-3 Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN LA DIR ECCIÓN DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DEL EJÉRCITO". ANO 2021 N° 3127, A.I. N°................. Asunción, 26 de septiembre de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Víctor Manuel David Ortiz, con Mat. CSJ N° 25.454 y Cirilo Ramón Benítez, con Mat. CSJ N° 40.901, en representación de los señores Som Com Dario Benítez Ojeda y So Com Víctor Osval Báez Cano, en contra el Acuerdo y Sentencia N° 1.1 75 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, y; C O N S I D E R A N D O Voto del Ministro Dr. César Diesel Junghanns Considero que la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abs. Víctor Manuel David Ortiz y Cirilo Ramón Benítez Ojeda, en representación de Dario Benítez Ojeda y Víctor Osval Báez Cano contra el Acuerdo y Sentencia N° 1175 de fecha 01 de Diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Co rte Suprema de Justicia incumple expresamente lo preceptuado en el Art. 17 de la Ley N° 609/95, el c ual establece: "…Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solame nte son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o reso lución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se a dmite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Teniendo en cuenta lo referido, sostengo que esta acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. ES MI VOTO Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda: 1. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 1.175 del 01/12 /2021 dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarato ria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originado s en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías). 3. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las salas, re conoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que la Sala Constit ucional, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las S alas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 4. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limi ne. Es mi voto.
Voto del Ministro Gustavo Santander Dans La acción es ejercida contra la resolución dictada por la Sala Penal de esta Corte que rechazó los r ecursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abogados Víctor Manuel David Ortiz y Cirilo Bení tez por la defensa de los condenados Som Com Darío Benítez Ojeda y So Com Víctor Osval Báez Cano. Al respecto, manifiestan los accionantes que la Sala Constitucional está facultada para resolver sobre la inconstitucionalidad de la resolución impugnada por imperio del Art. 137 en fine de la Constituc ión. Asimismo, señalan que se han vulnerado los arts. 9, 16, 47 y 256 de la Constitución. El Art. 17 de la Ley N° 609/95 establece: “Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte sol amente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o r esolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No s e admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”. Analizada la presentación se observa que se impugna un Acuerdo y Sentencia emanado de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609 /95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la i nconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en l a Constitución en virtud de los artículos 132 y 260. En tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que “no existen jerarq uías de Salas” en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando se a la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recu rso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. En las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Víctor Manuel Dav id Ortiz, con Mat. CSJ N° 25.454 y Cirilo Ramón Benítez, con Mat. CSJ N° 40.901, en representación d e los señores Som Com Darío Benítez Ojeda y So Com Víctor Osval Báez Cano, en contra del Acuerdo y S entencia N° 1.175 de fecha 01 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Adig. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.