Contenido completo: 100466.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE ELIAS LUISE BERBEN C/ RESOLUCIÓN CONAJZAR N°34, DE FECHA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020, DICTADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR (CONAJZAR)". N ° 2022 - AÑO 2021. A.I. No.: 1539 Asunción, 26 de septiembre de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor José Elias Luise Berben, por derech o propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Resolución CONAJZAR N° 34 de fecha 08 de octu bre de 2020, dictada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONJAZAR) "Por la cual se autoriza la nueva modalidad de explotación con intervención en la operación de juegos de azar máquinas tragam onedas en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte o de aza r, de conformidad con el artículo 1º del Decreto N° 6206/99 y se aprueba el proyecto de regulación p resentado por la firma ICROP S.A.", y CONSIDERANDO: El Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, dijo ; Soy de la opinión presente acción de inconstitucio nalidad debe ser rechazada, pues considero que el accionante no ha justificado concretamente la lesi ón constitucional sufrida, conforme lo paso a exponer brevemente. El señor José Elias Luise Berben ocurre por derecho propio a promover acción de inconstitucionalidad en contra de la Resolución N° 34 de fecha 08 de octubre de 2020, dictada por la Comisión Nacional d e Juegos de Azar (CONAJZAR), expresa que es comerciante y presidente de la firma CHAPLIM S.A. y que la resolución atacada le afecta en su relación laboral y económica porque legaliza actividades que n o están previstas en las normas legales vigentes en materia de juegos de azar y porque crea un monop olio. Sostiene que la autorización de la Conajzar de una "modalidad y/o tipo de juego nuevo" a favor de la empresa iCrop vio a la propia Ley N° 1016/97, el Decreto Reglamentario N° 3083/2015 así como las resoluciones reglamentarias que regulan la explotación de máquinas electrónicas de juegos de aza r y la que crea el Registro Nacional de Operadores de Juegos de Azar, porque la autorización para es tos juegos se debe dar conforme lo establece el Art 23 inc. b) de la Ley en cuestión, y la habilitac ión de los locales depende exclusivamente de la competencia municipal. Sostiene que se pretende habi litar juegos de azar en locales exceptuados actualmente, creando una competencia desleal a las opera doras establecidas en locales de juegos legalmente habilitados. Afirma que la Resolución impugnada c oncluca los derechos establecidos en los Arts. 9, 47, 86, 107, 137 y 247 de la Constitución Nacional . Al respecto de la legitimación activa del accionante me permito resaltar que, si bien el mismo sostu vo ser accionista de la firma Chaplim S.A. -persona jurídica que según las constancias de autos se d edica al comercio, concretamente a las actividades de juegos de azar y apuestas-, ocurrió a promover la acción en forma personal, y en tal carácter considero que no existe un gravío directo; sino únic amente respecto de la firma que opera en el rubro. Cabe recordar que quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la titul aridad de un interés particular y directo, porque no cualquier interés califica a la parte, sino que el mismo se configura cuando el ejercicio de un derecho constitucional de quien deduce la acción re sulta afectado por la aplicación de la ley, decreto, resolución, etc., cuya constitucionalidad se cu estiona. En este caso podemos afirmar sin lugar a dudas que el accionante no puede aducir verse afec tado de manera personal por la Resolución impugnada. Es dable concluir así que la presente acción de inconstitucionalidad no reúne los requisitos exigido s por la ley para enervar la validez de la Resolución Administrativa que ataca ello se da en base a la falta de comprobación del gravío concreto y directo que le acarrea al recurrente la aplicación de l texto legal impugnado. Es mi voto.
A su turno los **Ministros Dr. Gustavo Santander y Dr. Víctor Ríos Ojeda**, manifiestan que se adhie ren al voto emitido por el Ministro Dr. Cesar Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in limine la acción presentada por el señor **José Elias Luise Berben**, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de la Resolución CONAJAR N° 34 de fecha 08 de octubre de 20 20, dictada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONJAZAR) "Por la cual se autoriza la nueva modalidad de explotación con intervención en la operación de juegos de azar máquinas tragamonedas en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte o de azar, de con formidad con el artículo 1° del Decreto nº 6206/99 y se aprueba el proyecto de regulación presentado por la firma iCROP S.A." ANOTAR notificar y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.