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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTINA BRITOS DE ROLON Y NIMIA CLARA FERNANDEZ DE PRIE TO C/ ART. 8° DE LA LEY 2345/03 (MODIFICADO POR EL QRT. 1 DE LA LEY N° 3542/08 DEL ART. 18 INC. Y) D E LA LEY N° 2345/03 Y EL ART. 6 DEL PUERTO DEL DECRETO N° 1579/04" N° 1965 AÑO 2020. A.I. N°:............... Asunción, 26 de Septiembre de 2023 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por las señoras MARTINA BRITOS DE ROLON y NIMIA CLARA FERNANDEZ DE PRIETO, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado JAVIER AVALOS OSOR IO, en contra DEL ART. 8 DE LA LEY 2345/03 (MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 DEL ART. 1 8 INC. Y) DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONE S Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103, 105 y 106 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a las recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por las señoras MARTINA BRITOS DE ROLON y NIMIA CLARA FERNANDEZ D E PRIETO, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado JAVIER AVALOS OSORIO, en contra DEL ART. 8 DE LA LEY 2345/03 (MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 DEL ART. 18 INC. Y) DE LA L EY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/04", y correr vista a la Fiscalía General del Estad o. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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