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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIDIA RUIZ DIAZ DELVALLE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROJAS BUENAVENTURA C/ LIDIA RUIZ DIAZ DELVALLE S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" EXP. N° 14, FOLIO 033 VLTO, AÑO 2017. N° 1065 - AÑO 2021. A.I. No. 1545 Asunción, 26 de septiembre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Gustavo Vázquez Rotela en represe ntación de Lidia Ruiz Díaz Delvalle, contra del Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 26 de febrero de 2021 y su Aclaratoria N° 04 de fecha 23 de abril de 2021 dictada por el Tribunal de Apelaciones en l o Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Neembucú. CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO DR. VICTOR RIOS dijo: La parte interesada no ha dado un efectivo cumplimiento a l deber de fundamentación en forma clara y, sobre todo, concreta, establecido en el Art. 557 del C.P .C. Si bien se hace alusión a normas y principios constitucionales supuestamente concuclados, no se hace mención al perjuicio concreto que la decisión cuestionada causa al accionante. Básicamente, hay ausencia de un interés jurídico específico o determinado, en razón a que el accionante se limitó a expresar su disconformidad con lo resuelto por los Magistrados, motivo insuficiente e inconsistente para la admisión de la acción de inconstitucionalidad incocada. Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto. OPINION DEL MINISTRO DR. CESAR DIESEL JUNGHANNS: A mi modo de ver corresponde el rechazo in limine d e la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer: Los términos del escrito de la acción incocada no señalan claramente violaciones de principios, dere chos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de confi gurar causales de arbitrariedad. Esta circunstancia impide su consideración; ya que de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada, porque debe entenderse que es obligación ineludible de quien alega concuclucion es de principios consagrados en la Carta Magna, fundar a través del escrito de presentación de la ac ción su petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efectivamente habrían sido lesionados sus derechos constitucionales por la decisión jud icial que impugna. Asimismo, debe señalarse que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la S ala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalente a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Solamente amerita que la Corte Suprema de Justicia intervenga en aquellos casos en los que no exista mecanismo ordinario posible para remediar la situación jurídica en cuestión. Por ello afirmamos enf áticamente, tal como lo venimos sosteniendo uniformemente, que no es competencia de la máxima instan cia judicial corregir errores interpretativos de los magistrados de Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
la instancias inferiores ni tampoco vicios procesales, salvo que se hallen manifiestamente vulnerado s los derechos constitucionales de las partes. Debemos recalcar que la acción de inconstitucional no repara el error de apreciación probatoria o de justicia por parte de instancias ordinarias, ni cercena facultades de la sana crítica, ni es un rec urso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales y anular resolu ciones judiciales cuando las mismas contengan elementos configurativos de arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a los preceptos constitucionales y legales que integran el derecho pos itivo. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER, dijo: Que se adhiere al voto del Dr. César Diesel Jun ghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domici lio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario, RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Gustavo Vázquez Rot ela, en representación de Lídia Ruiz Díaz Delvalle, contra del Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 26 de febrero de 2021 y su Aclaratoria N° 04 de fecha 23 de abril de 2021 dictada por el Tribunal de A pelaciones en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Neembucú, por los fundamentos e xpuestos en el exordio de la presente resolución: ANOTAR y notificar por cédula Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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