Contenido completo: 100448.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MINISTERIO PUBLICO C/ LOS ART. 20, 21, 36 INC. A), B) Y C), 39, 52, 55, 58, 59, 224, 211 DE LA LEY N° 6258 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Y LOS ARTS. 39 INC. N.3), 45, 49, 78, 103, 106, INC. A. 5. 2), 113, 114, 115, 116, 117, 118 INC. A) , B) Y C), 119 Y 147, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 161 IN TOTUM, 166 INC. A), B), D), 170 IN TOTUM, 171, 172, 414, 419, 420, 421, 422, 439, 429 DEL DECRETO N° 1145 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N ° 6258 DE FECHA 07/01/2019". N° 41. AÑO 2019. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos sesenta y ocho. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de sep tiembre , del año dos mil dieciséis, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VI CTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expe diente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MINISTERIO PUBLICO C/ LOS ART. 20, 2 1, 36 INC. A), B) Y C), 39, 52, 55, 58, 59, 224, 211 DE LA LEY N° 6258 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO G ENERAL DE LA NACION Y LOS ARTS. 39 INC. N.3), 45, 49, 78, 103, 106, INC. A. 5. 2), 113, 114, 115, 11 6, 117, 118 INC. A), B) Y C), 119 Y 147, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 161 IN TOTUM, 166 INC. A), B) , D), 170 IN TOTUM, 171, 172, 414, 419, 420, 421, 422, 439, 429 DEL DECRETO N° 1145 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DE FECHA 07/01/2019", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Sandra Raquel Quiñonez Astigarraba en su carácter de Fiscal General del Esta do, en representación del MINISTERIO PUBLICO y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: La señora Sandra Raquel Quiñonez Astigarr aba, en su carácter de Fiscal General del Estado, promueve acción de inconstitucionalidad contra el "Art. 12, 15, 49, 54 y 57 DE LA LEY" 6026 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL E JERCICIO FISCAL 2018" ART. 39, 45, 89, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 705, 128 INC. G), O) Y R), 130, 131, INC. B), 139, 144, 146 INC. C9 Y D) 147, 151, 156, 157, 158, 394 DEL DECRETO N° 8452/18 ANEXO " A" GUIA DE LAS NORMAS Y PROCESOS DE EJECUCION DE LA LEY N° 6026 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL D E LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018". En primer lugar y sin ahondar en el planteamiento, en cuanto al estudio de los agravios expuestos se da una situación peculiar; ello debido al transcurso del tiempo, en ese sentido observamos la inexi stencia de agravio actual, es decir, el gravamen ya no tiene existencia al momento en que se resuelv e la acción de inconstitucionalidad. Ultimamos que las disposiciones atacadas hacen referencia al presupuesto general de la nación para e l ejercicio fiscal del año 2019, el cual a la fecha ya no se encuentra vigente, rigiendo para el efe cto la Ley 6469/2020 para el presente ejercicio. Gustavo E. Santander Dantas Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro de Cualidad Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
fiscal. "Sabido es, dentro de la economía del recurso extraordinario, que no se lo destina para resolver con sultas, ni para discutir "cuestiones abstractas", sino para impugnar decisiones que produzcan agravi os entendibles. En resumen, la inexistencia de agravios cancela la competencia de la Corte Suprema, a los fines del recurso extraordinario." (Néstor Pedro Sagüés, Compendio de Derecho Procesal Constit ucional, Bs. As., Ed. Astrea, 2ª reimpresión, 2016, p.167). Ante tales extremos, y como venimos sosteniendo en situaciones similares, el caso sometido a conside ración de esta Sala, ya no surge como controversial sino meramente abstracto y la eventual declaraci ón de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Conclu yendo que a la vista de esta Sala, al momento de fallar sobre la acción no existiría ya un interés j urídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías d e rango constitucional conciliados. Por lo precedentemente expuesto, y visto el parecer del Ministerio Público, considero que la present e acción no puede prosperar, de igual manera levántese la medida de suspensión de efectos dictada po r A.I. N°03 de fecha 01 de febrero de 2019. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor **SANTANDER DANS**, dijo: Antes de entrar al estudio de la cuestión planteada, es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 11/04/23 y he procedido a emitir mi voto en fecha 25/04/23. La Abg. Sandra Raquel Quinónez Astigarraga, en su carácter de Fiscal General del Estado, designada p or Decreto del Poder Ejecutivo N° 8694 de fecha 9 de marzo de 2018, cuya copia autenticada obra en f s. 02, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra los artículos N° 20, 21, 36 INC. A) B) y C), 3 9, 52, 55, 58, 59, 224, 211 DE LA LEY 6258 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION para el ejercicio Fiscal 2019" y los Arts.. 39 INC. N.3), 45, 49, 78, 103, 106 INC. A.5.2), 113, 114, 115, 1 16, 117, 118 INC. A) B) Y C), 119 Y 147, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 161 IN TOTUM, 166 INC. A), B) , D), 170 IN TOTUM, 171, 172, 414, 419, 420, 421, 422, 439, 429 DEL DECRETO N° 1145 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6258 DE FECHA 7/01/2019" Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para e l Ejercicio Fiscal 2019". En primer lugar, y sin entrar a analizar la cuestión de fondo, considero conveniente traer a colació n ciertas circunstancias relevantes a los efectos de la procedencia de la presente acción de inconst itucionalidad. En efecto, la Ley 1535/99 en su artículo 19, párrafo primero, expresa: "Vigencia del Presupuesto General de la Nación. El ejercicio financiero o ejercicio fiscal se iniciará el 1 de ene ro y finalizará el 31 de diciembre de cada año". La presente demanda se plantea contra la pretensión de aplicación de ciertos artículos de la Ley N° 6258/2019 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2019" y del anexo Decreto N° 1145/2019 "Por el cual se reglamenta l a Ley N° 6258 del 7 de enero de 2019", vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019. Ahora bien, y tal com o lo define el artículo transcripto, la disposición atacada forma parte de un cuerpo normativo de vi gencia temporal cual es de un año, transcurrido este plazo y acorde a lo que expresa la ley, por med io de los canales competentes aquel perderá su vigencia al ser derogado automáticamente por una nuev a normativa contenedora del plan presupuestario a aplicarse durante el ejercicio fiscal correspondie nte al siguiente año. Por otra parte, debemos tener en cuenta que el presupuesto general de gastos para el año 2019 ha sid o plena e innegablemente ejecutado en su totalidad, por lo que el agravio sustentado carece del requ isito de actualidad exigido para este tipo de acciones. Esta Sala ha mantenido en anteriores fallos el criterio de que resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos si bien la reacción de la accionante c ondice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo con relación a la resolución del **th ema decidendum**, tenemos entonces que las normativas cuya
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MINISTERIO PUBLICO C/ LOS ART. 20, 21, 36 INC. A), B) Y C), 39, 52, 55, 58, 59, 224, 211 DE LA LEY N° 6258 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Y LOS ARTS. 39 INC. N.3), 45, 49, 78, 103, 106, INC. A. 5. 2), 113, 114, 115, 116, 117, 118 INC. A) , B) Y C), 119 Y 147, 151, 152, 153, 154, 159, 160, 161 IN TOTUM, 166 INC. A), B), D), 170 IN TOTUM, 171, 172, 414, 419, 420, 421, 422, 439, 429 DEL DECRETO N° 1145 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N ° 6258 DE FECHA 07/01/2019”. N° 41. AÑO 2019. nulidad pretende han dejado de afectarle al ser expulsadas del ordenamiento positivo, ergo perdiendo su carácter de actual. Ante tales extremos, en la actualidad el caso sometido a consideración de esta Sala, no surge como c ontroversial sino meramente abstracto y la eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Concluyendo que a la vista de esta Sala, al m omento de fallar sobre la demanda no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de su frir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados ya que por un lado, la ley base para el ejercicio fiscal 2019 ha sido íntegramente ejecutado en el camp o temporal, y por otro extremo, a la fecha rige en materia presupuestaria una nueva disposición, la cual no forma parte del presente proceso. Por los motivos expuestos precedentemente, y ante la inexistencia de un agravio actual, considero qu e cualquier pronunciamiento de esta Corte sobre la cuestión de fondo se tornaría inoficioso, por lo que corresponde el archivamiento de la presente causa, de igual manera levántese la medida de suspen sión de efectos dictada por el A.I. N° 03 de fecha 01 de febrero de 2019. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Gustavo E. Santander Dans** Ante mi: **Ministro** Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 468. Asunción, 28 de septiembre de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional** RESUEVE: ARCHIVAR la acción de inconstitucionalidad promovida por la entonces Fiscal General del Estado, seño ra SANDRA QUIÑONEZ ASTIGARRABA en representación del MINISTERIO PUBLICO. LEVANTAR la medida de suspensión de efectos dispuesta a través del A.I. N° 03 de fecha 01 de febrero de 2019. ANOTAR, registrar y notificar: **Gustavo E. Santander Dans** Ante mi: **Ministro** Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abogado C. Pavon Alarcón Secretario **Gustavo E. Santander Dans** Ante mi: **Ministro** Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.