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EXPTE: “CASACION: CARLOS ROBERTO VALIATI Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS” N° 9979 AÑO 2019. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de aclaratoria presentado contra el A.I. N° 423 D de fecha 17 de agosto de 2023, di ctado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, por medio del A.I. N° 423 D del 17 de agosto de 2023, la Sala Penal resolvió declarar la inadmi sibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de Anoir Frizon contra el A.I. N° 129 del 25 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Seg unda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. El Abogado Alfredo Arturo Acosta Trinidad, en nombre y representación de Anoir Frizon interpuso el p edido de aclaratoria contra el A.I. N° 423 D de fecha 17 de agosto de 2023, dictado por la Sala Pena l de la Corte Suprema de Justicia. Según constancias de autos, el pedido fue presentado dentro del p lazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del CPP, pues la notificación fue practicada en fecha 17 de agosto de 2023, y el escrito fue presentado el 22 de agosto de 2023. Que, constituyen argumentos de la solicitud, en lo medular que, surge para esta defensa...la indispe nsable necesidad de solicitar la aclaratoria del auto interlocutorio supra mencionado a los efectos de que VV.EE. enmarquen argumento inexcusable al hipotético de “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” y demás vic ios señalados a tenor del recurso primigenio analizado; habida cuenta, a través del trámite base que fuera elongado hasta esta instancia, se establece un acto que posee naturaleza absoluta, como es la declaración de rebeldía, cuya afectación se extiende a otros derechos, como el plazo para la prescr ipción de la sanción, entre otros...el procedimiento adolece de trámites idóneos a efectos de contra rrestar los atropellos cometidos en instancia de apelaciones, generándose una verdadera mafia judici al que consiste en el desdeño de derechos de las partes, y solapamiento desmedido por parte de los ó rganos jurisdiccionales inferiores...recordando que, por imperio del Art. 10 del C.P.P. VV.EE. se ha llan facultados a realizar una interpretación extensiva, tratándose de la libertad del justiciable. Que, el Artículo 126 del CPP dispone: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación de la misma...Las part es podrán solicitar Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Que, es criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expre siones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son clar os y suficientes en cuanto a las circunstancias que motivaron la declaración de inadmisibilidad, dec isión que es cuestionada por la defensa de Anoir Frizon, pues la decisión de declarar la inadmisibil idad del recurso se hizo en estricto cumplimiento de lo establecido por el primer párrafo del artícu lo 449 del Código Procesal Penal que dispone: “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán r ecurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquier a de las ellas” (las negritas son nuestras). Las condiciones prescritas en el párrafo primero del me ncionado artículo establecen las reglas que condicionan la procedencia de cualquier recurso previsto en la Ley 1286/98 y responden al principio de taxatividad de los recursos, por lo que no es posible hacer una interpretación extensiva como pretende el peticionante, pues ello implicaría la desnatura lización de los medios de impugnación previstos en nuestro Código Penal de Forma. Por los motivos debidamente expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Ade más, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del CPP, lo que pretende rea lmente el peticionante es la modificación sustancial de lo resuelto, lo cual está expresamente prohi bido por el artículo 126 del C.P.P. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la decisión del M inistro Benítez Riera por los mismos fundamentos. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante , por los mismos fundamentos. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ACLATORIA interpuesto por la defensa técnica de Anoir Frizon contra e l A.I. Nº 423 D de fecha 17 de agosto de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia, por los fundamentos expuestos en el exordio. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 536 D.
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