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Expediente: “ADOLFO FABIAN MARTINEZ ESPINOLA S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS – N° 21/2020”.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de reposición planteado por el Abog. Jorge Luis Campuzano, en representación del S r. Adolfo Fabián Martínez Espínola, y; CONSIDERANDO Por Auto Interlocutorio N° 239, de fecha 29 de mayo de 2023, la Sala Penal, de la Corte Suprema de J usticia resolvió: “…1.DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado po r la Agente Fiscal, Abg. Gladys Teresita Paredes Rodríguez, contra el A.I. N° 246, de fecha 23 de ju nio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Ci rcunscripción Judicial de Paraguarí. 2.HACER LUGAR al Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A.I. N° 246, de fecha 23 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo C ivil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y en consecuencia ANUL AR el mismo en los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3. CONFIRMAR el A.I. N° 253 de fecha 28 de diciembre de 2021, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Qui indy, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 4. IMPONER las costas en el orden causado. 5.ANOTAR, registrar y notificar…” (sic).- El Abg. Jorge Luis Campuzano, en representación del Sr. Adolfo Fabián Martínez Espínola, plantea rec urso de Reposición, y alega que trascurrió más de un mes desde que se contestó el recurso de casació n fecha 06 de diciembre de 2022, por lo que solicita el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y sub jetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntam ente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesida d de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprom etidos en la implementación de los recursos. En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capít ulo V, bajo el epígrafe de “Disposiciones Comunes”, establece: “Irrecurribilidad de las Resoluciones . Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de ac laratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios orig inados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inc luso las fundadas en la inconstitucionalidad”, lo que se vincula con lo normado en el Art. 449 –prim er párrafo- del C.P.P., que estatuye: “Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente.” En efecto, analizada la resolución recurrida en función a los preceptos legales transcriptos precede ntemente, se puede corroborar que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones su sceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia judicial. En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el fal lo dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE pa ra su estudio el Recurso de Reposición interpuesto.
Expediente: "ADOLFO FABIAN MARTINEZ ESPINOLA S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - N° 21/2020"- AUTO INTERLOCUTORIO Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por el Abog. Jorge Luis Campuz ano, en representación del Sr. Adolfo Fabián Martínez Espínola, contra el Auto Interlocutorio N° 239 , de fecha 29 de mayo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 531 D.
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