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CAUSA: “M.P. C/ DAVID AMADO MAIDANA MEZA S/ SUP. H.P. DE APROPIACIÓN Y OTRO. 7816-2020. A.I. N° VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el auto interlocutorio N° 206, de fecha 30 de junio del año 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente piden la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba, indicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación al dictar el fallo objetado e n su momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los r equisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477¹ del C.P.P. Que, en cuanto al A.I. 206 del 30 de junio de 2023, que confirma el auto dictado en primera instanci a no es susceptible de admisión pues se advierte que la queja plateada va en contra de un auto inter locutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictami ento de la sentencia propiamente dicha, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia esp ecial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P. Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en a utos, aclarando que, mi postura sobre la elevación de la causa a juicio oral y público, referente al estudio de los demás puntos que son objetados normalmente al tratar agravios e incidentes, no han s ido contravenidos en la presente causa, al haber alzada, admitido, estudiado, y contestado en mayorí a los agravios del recurrente, decidiendo finalmente en resolución fundada confirmar la resolución a tacada. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a la decisión del preopinante de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado debido a que al haber, el auto interlocutor io recurrido, confirmado la resolución del juzgado penal de garantías que eleva la causa a juicio or al, no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso en los términos requeridos por el Art. 477 Segunda alternativa del Código Procesal Penal. Lo expuesto no contradice mi posición en la Acción de Inconstitucionalidad plantada en el caso de "C amilo Soares Machado y otros sobre lesión de confianza" al resolver la Acción de Inconstitucionalida d planteada (Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019) debido a que, en esta oportunidad, s e analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (auto interlocutorio) ponga fin al p roceso y el segundo no. ¹ Artículo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspens ión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro pre opinante en cuanto a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso de casación puesto que l a resolución impugnada no tiene el efecto de poner fin al procedimiento, tampoco extingue la acción o la pena, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena; pues misma confirmó el auto de apertura de la causa a juicio oral y público. Al respecto, cabe recordar que la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio se ha dispuesto est ratégicamente para evitar que dicha etapa del juicio, fase central del proceso acusatorio se posterg ue sin motivo, con marchas y contramarchas generadas por la cultura recursiva inquisitiva, cuyo obje to es frenar el proceso, con dilaciones estériles que solo buscan eludir el debate; instalando lo qu e se denomina litigio indirecto, conocida vulgarmente como chicanerias, atendiendo que no es un tema menor puesto que, constituye justamente una de las grandes innovaciones del modelo acusatorio parag uayo, gravitante para concretar uno de sus paradigmas, la realización del proceso penal dentro del p lazo razonable. A ello obedece el diseño en etapas procesales con sus respectivas finalidades, atribuciones y actuac iones, claramente diferenciadas y munidas de todos los principios y garantías que permiten a los suj etos procesales ejercer sus roles y reclamar sus pretensiones en perfecta igualdad de armas. Por tan to, consagrar la apelabilidad del auto de apertura, cuando todo el diseño legal establece lo contrar io, robustecería una de las más perjudiciales distorsiones normativas, que terminarían por destruirl o complementamente. Es mi opinión. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, contra el auto interlocutorio N° 206 del 30 de junio de 2023, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 830 D.
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