Contenido completo: 100433.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 12299/2019: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Gonzále z en la causa: BLANCA BEATRIZ VARGAS ROMERO S/ ESTAFA”. Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Silvio González contra el A.I. N° 460 de fecha 17 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala de la Circ unscripción Judicial de Alto Paraná, y;- C O N S I D E R A N D O : VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. Escrito mediante, el recurrente impugna la citada resolución con fundamento en lo previsto en los artículos 125, 478 numeral 3) del C.P.P. y 256 de la Constitución, manifestando que el Tribunal de Apelación realizó una fundamentación aparente y no ha dado respuesta concreta a los agravios expuest os en apelación general, y solicitando la declaración de nulidad del fallo impugnado y el sobreseimi ento definitivo de la encausada Blanca Beatriz Vargas.- 2. A raíz de esta presentación, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condicione s legales de forma establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, e s decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición proc esal impuesta por el Art. 468 C.P.P.¹, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 48 0 del mismo cuerpo legal².- 4. Así, a través de las constancias de autos se verifica que el recurrente fue notificado del A.I. N ° 460 en fecha 22 de diciembre de 2021, y presenta el recurso de casación en fecha 7 de febrero de 2 022, es decir, habiendo transcurrido treinta y un días hábiles desde la notificación de la resolució n en cuestión.- ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
5. En este contexto, cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante l a feria judicial de enero³, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está esta blecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deb en despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.- 6. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos y términos que serán suspendidos dura nte la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordi nario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a l a etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que es tas suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso extraordinario de casación no se encue ntra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.- 7. Además, en el caso particular que nos ocupa, aplica la Acordada N° 1589 del 22 de diciembre de 20 21, que organizó la atención de la Secretarías Judiciales de la Corte Suprema de Justicia durante la feria judicial de enero del año en curso, lapso de tiempo durante el cual los justiciables tenían l a posibilidad de presentar sus recursos.- 8. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la r esolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.- 9. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó cuanto sigue:- 10. Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Ramírez Candia en cuanto a que el recurso deb e ser declarado inadmisible, con base en los siguientes fundamentos: 11. El Abg. Silvio González en representación de la procesada Blanca Beatriz Vargas plantea recurso de casación contra el A.I. N° 460 de fecha 17 ³ En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN" y en la causa N° 161/2014 "ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO". -
EXPEDIENTE N° 12299/2019: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Silvio Gonzále z en la causa: BLANCA BEATRIZ VARGAS ROMERO S/ ESTAFA”. de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judic ial de Alto Paraná. Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso d e casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina so n denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recu rso extraordinario interpuesto. 12. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP. 13. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in indicando o in procedendo- de derecho ; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promo ción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en l a causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del esc rito, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el er ror, proyectando hacia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. 14. En cuanto al requisito plazo, la circunstancia de “tiempo” es rigurosa para la admisibilidad de los recursos, plazo que se encuentra consagrado en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 y 129 del Código Procesal Penal. En todos los casos, salvo para el recurso de revisión –que procede en to do tiempo– se establecen términos perentorios de iure. 15. Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativ as citadas ut supra. 16. En el caso que nos ocupa, se tiene que según la documentación arrimada por el impugnante la reso lución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada el día 22 de diciembre de 2021. Atendie ndo a que el recurso de casación se interpuso en forma electrónica el 07 de febrero de 2023 se concl uye que fue presentado fuera de los diez días establecidos en el código de formas. En efecto, los pl azos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero, que son días hábil es a los efectos de este acto Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
procesal\textsuperscript{4} por lo que la presentación de un recurso extraordinario de casación no s e encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.- 17. En atención a las consideraciones expuestas y comprobadas las inobservancias a las normas de int erposición, es conforme a derecho DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el rec urrente, por extemporáneo. Es mi voto. 18. A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo que adhiere su voto al de los Señores Ministros que l e antecedieron en el orden de votación, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso int erpuesto, en razón de su extemporaneidad. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Silvio González c ontra el A.I. N° 460 de fecha 17 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Primera S ala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de es ta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: 4 Circunstancia establecida por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Supr ema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
← Volver a los resultados