Contenido completo: 100431.pdf
EXPEDIENTE: QUEJA: P. K. S. S/VIOLENCIA FAMILIAR A.I. N° VISTA: La queja por apelación denegada interpuesta por el Abg. Juan Hermosilla, en lo autos arriba m encionados contra el Auto Interlocutorio N° 125 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Tribuna l de Apelación Penal de la Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, C O N S I D E R A N D O: Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, el Abg. Juan Hermosilla planteó queja por recurso de apelación denegado en contra del Auto Inte rlocutorio N° 125 de fecha 28 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segu nda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná que resolvió: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por no haber fundando el mismo al momento de interponer el citado recurso¹ . Al respecto, debe aclararse que el régimen recursivo dentro del proceso penal no contempla la interp osición de una queja por apelación denegada; pues, el Art. 39 del Código Procesal Penal², al estable cer la competencia de la Corte Suprema de Justicia no prevé el entendimiento de la interposición adu cida por el recurrente, por tanto, corresponde **no hacer lugar** a la cuestión aducida. Sobre el punto, cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico penal prevé solamente la queja por r etardo de justicia -art. 140 del Código Procesal Penal³- como herramienta procesal que permite al ór gano superior emplazar al inferior que dicte resolución inmediatamente -previo informe remitido- a l os efectos de evitar la prosecución indefinida de la causa en detrimento de ¹ Al N° 154 del 17 de mayo de 2023. ² "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer de la sustanciación y resolución del recurso extra ordinario de casación, 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión 3) del procedimie nto relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de ape lación de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación, y, 5) las demás que le asignen las leyes" ³ Art. 140 del CPP - Queja por retardo de justicia. "Si el juez o tribunal no dicta la resolución co rrespondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y s i dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las a ctuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que c onozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o t ribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devuelta las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal." Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: QUEJA: P. K. S. S/VIOLENCIA FAMILIAR las partes intervienen, quienes, merecen respuesta dentro de un plazo razonable de conformidad a los principios y garantías que rigen el debido proceso. En efecto, se colige que este mecanismo procesa l requiere la inexistencia de la decisión jurisdiccional y el urgimiento por parte del interesado -c ondiciones ineludibles que enmarcan la procedencia de esta vía- con el fin de lograr el pronunciamie nto jurisdiccional. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al planteamient o formulado, por improcedente. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: se presenta el Abg. Juan Hermosilla, a plante ar queja por recurso denegado en contra del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de Ciud ad del Este de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná. Argumenta haber planteado recurso de ape lación contra el AI N° 125 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el citado Tribunal de Apelación , habiéndose resuelto por A.I. N° 154 de fecha 17 de mayo de 2023: “1) DENEGAR por improcedente el r ecurso de Apelación General interpuesto por el Abogado Juan Hermosilla contra el AI. N° 125 de fecha 28 de abril del 2023...”:-. Que, en el proceso penal actual en lo referente a los recursos no existe el mencionado recurso -quej a por apelación denegada-, pues, sólo existe la de queja por retardo de justicia, Art. 140 del CPP. - En ese mismo contexto, y respecto a la competencia de La Corte Suprema de Justicia, el Art. 39 del C ódigo Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Con stitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustan ciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusac ión de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tr ibunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes”:-. Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para el estudio del recurso que ha sido planteado, por ello corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la -Queja por Recurso Denegado- planteada por el Abg. Juan Hermosilla, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripci ón Judicial de Alto Paraná. ES MI VOTO. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: QUEJA: P. K. S. S/VIOLENCIA FAMILIAR A su vez el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: me adhiero al voto del ministro DR. LUIS MA RÍA BENÍTEZ RIERA, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE la presente Queja por Recurso Denegado plan teado por el Abg. Juan Hermosilla, contra el A.I. N° 125 de fecha 28 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, po r lo siguientes motivos:- El único dispositivo procesal del código ritual vigente que guarda relación con la Queja por Apelaci ón Denegada es la Queja por Retardo de Justicia (Art. 140 del C.P.P.), que no obstante de no tener j erarquía recursiva, es un módulo procesal tendiente, si no a eliminar, por lo menos a combatir la mo rosidad judicial. De ahí que la Queja por Retardo de Justicia es un medio idóneo para conseguir que los jueces, según su jerarquía jurisdiccional, sean constringidos por el Superior para que cumplan c on su obligación de resolver los temas sometidos a su consideración, emplazando al órgano jurisdicci onal moroso para que dicte la correspondiente resolución y eventualmente, siempre que sea posible, r esolver directamente sobre la cuestión demorada. En cambio, el Recurso de Queja por Apelación Denega da deviene inadmisible por no estar legislado en el proceso penal en el cual ha sido instaurado. En consecuencia, la Queja deducida por las razones señaladas, no sortea el examen de la admisibilida d objetiva que, a su vez, veda el acceso al estudio de la cuestión de fondo, por lo tanto, se colige que la misma deviene inadmisible para su estudio en esta instancia. ES MI VOTO. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja por apelación denegada interpuesta por el Abg. Juan Hermosilla, en lo autos arriba mencionados contra el Auto Interlocutorio N° 125 de fecha 28 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Para ná; conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar, y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 20 23 con Nro. A.I.-827 D.
← Volver a los resultados