Contenido completo: 100430.pdf
EXPEDIENTE: “RECUSACION: CESAR ALFREDO ESTIGARRIBIA QUIÑONEZ S/ APROPIACIÓN”. A. I. N° VISTA: la recusación deducida por Cesar Alfredo Estigarribia Quiñonez contra los Miembros del Tribun al de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, se presenta Cesar Alfredo Estigarribia Quiñonez, a los efectos de recusar a los Miembros del Tr ibunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital; y expresa cuanto sigue: ...RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA: basados en el Art. 50 inciso 13 del C.P.P. CONTRA EL TRIBUNAL DE APELACIONE S EN LO PENAL DE LA CUARTA SALA –AQUEN RECUSADOS: 1) Dr. Arnulfo Arias; 2) Dr. Arnaldo Fleitas Ortiz ; 3) Dra. Andrea C. Vera Aldana, por haber infringido el principio de Inmediación, y el Principio de Congruencia. por haber anulado un fallo dictado por el del Tribunal de Sentencia de Merito en el ju icio oral, pues incongruentemente opinaron sobre las pruebas – ACTA Y ACTO DE DECLARACION INDAGATORI A NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, y sobre un allanamiento inexistente sostenido por el Agente Fiscal, que son actos vedado para la instancia de Apelación por no haber participado del Juicio Oral y Público en el diligenciamiento del contradictorio de pruebas...Además de contradecir fallos jurisprudenciale s y fallos de Casación, lo que da a indicar que es un fallo de lobby político o de favor...la revoca ción del A.I. 217 DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2022 DICTADO POR EL Tribunal de Merito, por el A.I. 31 de fecha 07 de marzo de 2023, dictado por el Aquen, ignora el Principio constitucional del Art. 17 inc. 7) y 8) del C.N., así como el Art. 8, inciso 2, numeral b) del Pacto de San José de Costa Rica...es por ello que solicito a la Excma. Corte Suprema de Justicia, se haga lugar a la Recusación con expr esión de causa contra el Tribunal de Apelaciones de la Cuarta Sala Penal.... A través del informe respectivo los Miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, manifestaron: No sentirse comprendidos en la causal invocada por el recusante, ya que han actuado con imparcialidad e Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
independencia que compete a todo órgano jurisdiccional. En este caso la recusación promovida se hall a sin el sustento jurídico y probatorio necesario para acreditar la pretensión, por lo que debe ser rechazada, por su notoria impertinencia. Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturali zar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como raz ones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoci miento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de l a Capital, carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afe cten su imparcialidad. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
o independencia pues, el escrito hace alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalid ades consistentes en el dictamiento de la resolución por la cual el Tribunal de Apelaciones, supuest amente bajo premisas arbitrarias y con intención de fallar contra los intereses del procesado. Con r elación a las pruebas presentadas, las mismas no constituyen motivos suficientes para separar a los magistrados recusados, ya que no pueden ser tomadas por argumentos que ameriten determinar la falta de imparcialidad o independencia. El verdadero motivo de la recusación es su disconformidad con lo r esuelto, en oportunidades anteriores en la causa. Además, el A.I. N° 31 de fecha 07 de Marzo de 2023 , fue dictado dentro del ámbito de la competencia del Tribunal de Apelaciones y de los términos del escrito de recusación no se deduce la existencia de irregularidad alguna de la que se pueda inferir alguna parcialidad o falta de independencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insana ble para considerar admisible la causal alegada. En vista a la reposición interpuesta, del análisis del planteamiento realizado por el Abg. Cesar Est igarribia Quiñonez, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solo tiene competencia para estud iar la recusación planteadada, conforme se desprende de las claras disposiciones del Art. 39 del C.P .P., y en particular, de su inc. 3°. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. ES MI OPINION. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO. ** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación interpuesta por el Abg. César Alfredo E stigarribia Quiñónez, contra los magistrados Arnulfo Arias M., Arnaldo Fleitas Ortiz, y Andrea Crist ina Vera Aldana, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por los siguientes fundamentos: Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS.** Los mot ivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... **13)** cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia.” Al respecto, el Art. 343 del Código P rocesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimie nto, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición d e recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del estudio de las c onstancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre los supuestos moti vos graves que afecten la imparcialidad e independencia de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados; más bien, se observa la disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Alzada (específ icamente con el A.I. N° 31 del 7 de marzo de 2023), y en este sentido, es criterio de esta Sala Pena l que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados ; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, Dres. Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas Ortiz y Andrea C. Vera Aldana, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 526 D.
← Volver a los resultados