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EXPEDIENTE: CONTIENDA: ANTICIPO JURIDICCIONAL DE PRUEBA EN LA CAUSA CESAR DANIEL ALDERETE GARAY S/AB USO SEXUAL EN NIÑOS EN ESTANCIA TRES 1 N° 168/2023 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA JUZGADO GARANT FUERT E OLIMPO JUEZ LEOPOLDO Y JUZGADO M FUERO DE A PARAGUAY JUEZ SANDRA CAROLINA CANDIA **A.I. N°** **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías de Fuerte Olimp o a cargo del magistrado Leopoldo Villalba y el Juzgado Penal de Garantías de Puerto Casado a cargo de la magistrada Alicia María Aguero, en la causa precedentemente individualizada, y; **C ONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Antes de entrar al estudio de la cuestión suscitada, considero oportuno traer a colación las princip ales actuaciones de esta causa obrantes en el expediente electrónico. Por Auto Interlocutorio N° 71 del 15 de junio de 2023, el Juez de Garantías de Fuerte Olimpo el magi strado Leopoldo Villalba resolvió: “… 5) DECLARAR la incompetencia de este juzgado para entender y r esolver en la causa… 6) REMITIR la presente causa al Juzgado Penal de Garantías de Puerto Casado de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay…” alegando lo establecido en la Acordada N° 1199 del 29 de agosto de 2017\textsuperscript{1} mediante el cuál la Corte Suprema de Justicia en uso de sus at ribuciones estableció que la competencia territorial de los Juzgados de Puerto Casado, Circunscripci ón Judicial de Alto Paraguay se extienden a la Colonia Carmelo Peralta. Posteriormente, por proveído del 21 de junio de 2023 la magistrada Alicia María Aguero juez de Garan tías de Puerto Casado resolvió devolver los autos al Juzgado Penal de Garantías de Fuerte Olimpo man ifestando que: “… REMITASE nuevamente la presente causa al Juzgado de origen, de conformidad a las R EGLAS DE COMPETENCIA establecidas en el Art. 37 inc. 3\textsuperscript{*} del C.P.P.. el cual dispon e “Para determinar la competencia territorial de los tribunales se observarán las siguientes reglas 3) cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales ser á competente el tribunal que haya prevenido en el conocimiento a la causa advirtiéndose que al tomar conocimiento y resuelto una cuestión de competencia jurisdiccional como es la producción de la prue ba via Anticipa Jurisdiccional de Prueba, el Juzgado Penal de Garantías de Fuerte Olimpo. ha predisp uesto la toma de razón del mismo; si bien, el colega ha admitido el acto de referencia considerando la urgencia del caso; esta Magistratura entiendo que la urgencia para la toma de una determinación e n el hipotético caso. se refiere a Medidas Cautelares de carácter urgente, que no admiten demora y e l caso que nos ocupa se trata de "una producción de pruebas cuya inobservancia de las reglas de comp etencia podría afectar el debido proceso…"”. \textsuperscript{1} Acordada N° 1199 del 29 de agosto de 2017: ESTABLECER que la competencia territo rial de los Juzgados de Puerto Casado, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, se extienda a Colo nia Carmelo Peralta. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: ANTICIPO JURIDICCIONAL DE PRUEBA EN LA CAUSA CESAR DANIEL ALDERETE GARAY S/AB USO SEXUAL EN NIÑOS EN ESTANCIA TRES 1 N° 168/2023 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA JUZGADO GARANT FUERT E OLIMPO JUEZ LEOPOLDO Y JUZGADO M FUERO DE A PARAGUAY JUEZ SANDRA CAROLINA CANDIA Seguidamente se observa que la magistrada Sandra Carolina Candia remitió los autos a esta Sala Penal a fin de resolver la contienda de competencia suscitada. Previo al estudio del fondo de la cuestión planteada, señalemos que la contienda de competencia pued e ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa cuando ambos magistrado s se niegan a conocer la causa, por tanto; la contienda de competencia envuelve en realidad un confl icto competencial entre dos jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal o cuando se desentienden de la misma. En materia de conflicto de competencia, el artículo 335 del Código de Procedimientos Penales, refier e: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuel to por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”, el artículo 39 del mismo l ibro menciona: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competenci a…” y el artículo 28 literal e), del Código de Organización Judicial dice: “de las contiendas de com petencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los f uncionarios del Poder Ejecutivo…”. En la presente causa, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantí as de la Puerto Casado a cargo de la magistrada Alicia María Agüero; teniendo en cuenta que de confo rmidad a la Acordada N° 1199 del 29 de agosto de 2017 la Corte Suprema de Justicia en uso de sus atr ibuciones resolvió que la competencia territorial de los Juzgados de Puerto Casado -circunscripción de Alto Paraguay- sean extendidos a Colonia Carmelo Peralta dada la cercanía entre ambos Distritos, además no es correcto lo afirmado por la magistrada al momento de declararse incompetente; pues si b ien la inobservancia de las reglas de la competencia pueden causar nulidad de los actos producidos d urante la intervencion del juez incompetente, existe una excepcion en cuanto a los actos irreproduci bles -como en este caso anticipo jurisdicción de prueba-; dado que los mismos se realizan por una so la vez y tiene una relevancia fundamental para el esclarecimiento de los hechos, por lo que no puede n ser anulados sencillamente pues responden a intereses superiores del proceso penal, como el descub rimiento de la verdad, la actuación de la ley penal y la proteccion de la sociedad. Es mi opinión. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifestó adherirse a la competencia del Juzgado Pe nal de Garantías de Puerto Casado, en base a la Acordada N° 1199 del 29 de agosto de 2017 de la Cort e Suprema de Justicia. Es mi voto. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CONTIENDA: ANTICIPO JURIDICCIONAL DE PRUEBA EN LA CAUSA CESAR DANIEL ALDERETE GARAY S/AB USO SEXUAL EN NIÑOS EN ESTANCIA TRES 1 N° 168/2023 POR CONTIENDA DE COMPETENCIA JUZGADO GARANT FUERT E OLIMPO JUEZ LEOPOLDO Y JUZGADO M FUERO DE A PARAGUAY JUEZ SANDRA CAROLINA CANDIA A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: considero que corresponde REMITIR LA CAUSA AL JUZGADO PENAL DE GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE PUERTO CASADO, por los siguientes motivos:-. De la lectura de autos, se infiere que el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos fue en la Estancia Tres’í, Distrito de Carmelo Peralta, por tanto corresponde la competencia del Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Puerto Casado, según lo resuelto por el Pleno de la Corte Suprema de J usticia, en la Acordada N° 1199 de fecha 29 de agosto del 2017, que había resuelto en su primer artí culo, establecer que la competencia territorial de los juzgados de Puerto Casado, Circunscripción Ju dicial de Alto Paraguay, se extienda a Colonia Carmelo Peralta. ES MI VOTO.-. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías de Puerto Casado a cargo de la magistrada Alicia María Aguero; por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.-. 2) ANOTAR, registrar y notificar.-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: S20 D.
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