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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LEOPOLDO VILLALBA MOREL Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INME DIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO. A.I. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alexis Alberto Pimentel, en rep resentación de Leopoldo Villalba Morel, contra el A.I. N° 17 de fecha 29 de junio de 2023, dictado p or el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Alto Paraguay y contra el A.I. N° 63 d e fecha 10 de abril de 2023, resuelto por el Juzgado Penal de Garantías; y, **CONSIDERANDO** El Tribunal de Apelaciones, resolvió: **2. CONFIRMAR** el A.I. N° 63 de fecha 10 de abril de 2023, d ictado por la Magistrada Alicia María Giménez a cargo del Juzgado Penal de Garantías de Puerto Casad o.... – A su vez, el A.I. N° 63 de fecha 10 de abril de 2023, dictó: **1) NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE EXT INCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL TRANCURSO DEL PLAZO DE DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCEDIMIENTO**.... – En el contexto expuesto, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el plante amiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previst os en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹, estableciendo expresamente la conminación de inad misibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad juríd ica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una exp resa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad s ubjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al a cto de interposición del recurso. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo. - ¹ **Art. 449 del CPP: Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El dere cho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distin ga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas **Art. 477 del CPP: Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, commutación o suspensión de la pe na **Art. 480 del CPP: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el t rámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analogicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia...** **Art. 468 del CPP: ... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...** **Art. 478 del CPP: Motivos,** procederá, exclusivamente: **1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplic ación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio c on un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifestamente infundados**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LEOPOLDO VILLALBA MOREL Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INME DIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO.-. Con respecto a la impugnación del A.I. N° 63 de fecha 10 de abril de 2023. El artículo 479 del Códig o Procesal Penal autoriza la llamada casación per saltum. Se considera al instituto como el medio pr ocesal que, por vía de la casación, permite a la Corte Suprema de Justicia –omitiendo a los tribunal es ordinarios de alzada- acceder al conocimiento del fondo de un asunto tramitado en la primera inst ancia. Como indica su denominación, implica un paso entre la primera instancia de conocimiento ordin ario y la última extraordinaria. El recurso de casación per saltum va dirigido directamente contra e l fallo dictado en Primera Instancia, en cuyo caso la interposición debe realizarse dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación. – En el caso en estudio, se in terpuso recurso de apelación general contra el auto interlocutorio primera instancia y, en ese conte xto, el Tribunal de Apelación se expidió y dictó el A.I. N° 17 de fecha 29 de junio de 2023, también recurrido por la vía en examen. – En ese contexto, el impugnante incurrió en un error de procedimiento al interponer simultáneamente e l recurso de casación contra los fallos dictados por el Juzgado Penal de Garantías y por el del Trib unal de Apelación; entonces, desde el momento en que el órgano de alzada resolvió la apelación inter puesta por la defensa, la vía de la casación directa contra la resolución dictada en primera instanc ia, quedó automáticamente inhabilitada. Por tal razón, el recurso en estudio contra el A.I. N° 63 de fecha 10 de abril de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, debe ser inadmisible. – En cu anto al recurso interpuesto contra el A.I. N° 17 de fecha 29 de junio de 2023, se observa que la res olución impugnada, si bien es un auto interlocutorio proveniente de un Órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto que, el Tribunal de Apelaciones confir mó el fallo de primera instancia que no hizo lugar al incidente de extinción de la acción penal, de esa manera, fue ordenada la continuidad del procedimiento. – Por tanto, corresponde declarar la inad misibilidad del recurso extraordinario de casación planteado, por no cumplir con las exigencias –imp ugnabilidad objetiva-; por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre las demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orde n causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. – A su turn o, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia expresan su adhesión al voto que p recede por los mismos fundamentos. – Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LEOPOLDO VILLALBA MOREL Y OTROS S/ PRODUCCIÓN INME DIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO.- **RESUELVE:** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alexis Alb erto Pimentel, en representación de Leopoldo Villalba Morel, contra el A.I. N° 17 de fecha 29 de jun io de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación de la circunscripción judicial de Alto Paraguay y c ontra el A.I. N° 63 de fecha 10 de abril de 2023, resuelto por el Juzgado Penal de Garantías, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **IMPONER** costas en el orden causado. – 3) **ANOTAR**, registrar y notificar. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL ANTONIO GARCÍA MIRÉEZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 519 D.
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