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JUICIO: “JULIÁN LIONEL SANDT S/ USURA” A.I. VISTO: La aclaratoria interpuesta por el Abg. Gregorio Eneas Valiente Monges en representación del s eñor Julián Lionel Sandt, contra el Auto Interlocutorio N° 166 de fecha 18 de abril de 2023 dictado por esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y;- C O N S I D E R A N D O: Que, el Abg. Gregorio Eneas Valiente Monges plantea en relación al Auto Interlocutorio N° 166 de fec ha 18 de abril de 2023, dictado por esta Suprema Corte, entre otras cosas, que: “…es claro que la re solución del Tribunal de Apelaciones que motivó la interposición de este recurso excepcional se incu rsa dentro del objeto que habilita su ejercicio, puesto que la misma ha confirmado un fallo del Juzg ado inferior por el que se ha rechazado la falta de acción del Ministerio Público por prescripción d el hecho punible investigado, lo que equivale a decir, conforme lo señala el Art. 477 del C.P.P. HA DENEGADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO; esto se complementa con las disposiciones del Art. 101 del C.P. que en su inciso 1° reza: “la prescripción extingue la sanción penal”; lo que equivale a decir, extingue la pena; por lo que el Ac. y Sent. del Tribunal de alzada, cuya casación se solicita, también ha DENEGADO LA EXTINCIÓN DE LA PENA”. “No es posible interpretar que el legisl ador haya querido favorecer una situación y castigar otra; cuando en positivo se refiere a aquellas decisiones del tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan LA ACCIÓN o la pena; y que en nega tivo no hayan previsto la posibilidad de recurrir a este instituto porque la norma se “olvidó” de in cluir la palabra ACCIÓN, cuando expresa “o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pe na”. Siguendo a Palacio y para mayor claridad, “entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para logra r que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el p roceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipó tesis, no altere lo esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág . 51).- Ahora bien, corresponde examinar si procede o no la cuestión suscitada ut supra. En este orden de ideas, vale aclarar que esta herramienta procesal tiene como objetivo la rectificac ión de los actos procesales que revistan defectos formales, por ello se ubica dentro del Capítulo II , Libro Segundo -Actos procesales y nulidades- por ende, no forma parte del elenco de los recursos p revistos en el código procedimental penal -Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tr atarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos d e admisibilidad. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Sobre la cuestión, en primer término, es importante mencionar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: “ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá acla rar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que hay a ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán sol icitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.- Asimismo, el art. 17 de la Ley 609/95 dispone: “Las resoluciones de las salas o del pleno de la Cort e son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolu ción de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se adm itirá impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; sin embargo, en el caso que nos ocupa, el abogado Gregorio Eneas Valiente Monges, en representación de Julián Lionel Sandt, solicita aclaratoria respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casa ción, obviando que este Tribunal ha dado respuestas suficientes al dictar el A.I. N° 166 de fecha 18 de abril de 2023, por lo que, corresponde NO HACER a lo peticionado por improcedente. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **NO HACER LUGAR** a la Aclaratoria planteada por el Abg. Gregorio Eneas Valiente Monges en repr esentación del señor Julián Lionel Sandt, contra el Auto Interlocutorio N° 166 de fecha 18 de abril de 2023 dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, de conformidad por los fundam entos expuestos en la presente resolución.- 2.- **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 614 D.
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