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Expediente: "Ana Lidia Mora De Ramirez y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno". - 1 - A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 385 de fecha 8 de agosto del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Jorge A. Portillo B., en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: Que, el Abg. Jorge A. Portillo B., solicita la aclaratoria del auto interlocutorio mencionado argume ntando que "...en este acto vengo a pedir se aclare la resolución dictada por V.V.E.E., al decir, qu e: Efectivamente, el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exi sta un peligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo resp ecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un a cto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión". (...) "En tal sentido, debe establecerse que los Magistrados Mercedes Elizabeth Balbuena, Juan Carlos Bor dón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, han intervenido en la presente causa, resolviendo un re curso de apelación contra el A.I. N° 128 de fecha 11 de abril de 2023, dictado por el Juez Penal de Garantías del quinto turno de Villarrica, en el cual el tribunal recusado había resuelto hacer lugar a la reposición de plazo y no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la De fensa Técnica Abg. Jorge Antonio Portillo Benítez, por lo tanto, se puede inferir que lo que estudia ron anteriormente los miembros recusados es una cuestión meramente incidental que no toca el fondo d e la cuestión, por lo que mal podría configurarse la causal de intervención previa alegada por el re cusante. Además, de las constancias de autos ni siquiera surge qué es lo que deben resolver en ésta oportunidad los miembros del Tribunal de Apelación recusados". (Sic). - Por A.I. Nro. 385 de fecha 8 de agosto del 2023, esta Sala Penal resolvió: 1. NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abg. Jorge A. Portillo B., en contra de los Magis trados Mercedes Elizabeth Balbuena, Juan Carlos Bordón Barton y Vicente Alberto Elizaur Britez, del Tribunal de Apelación Penal de Villarrica, Circunscripción Judicial de Guairá, en la presente causa caratulada: "Ana Lidia Mora De Ramírez y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno", por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Ana Lidia Mora De Ramirez y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno". - 2 - los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. **2. ANOTAR**, registrar y notificar. **ADMISIBILIDAD.** Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones obj etivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el **Artículo 126 del Código Procesal Penal**, aplicable al caso, preceptúa: “**ACLARATORIA. Antes d e ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no import e una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación**”. Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corr esponde darle contestación jurídica que el caso amerita, considerando que en cuanto al lapso tempora l para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que ha sido notificado e n fecha 8 de agosto del 2023 y ha planteado la aclaratoria en fecha 11 de agosto del mismo año, es d ecir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue pr esentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, po r lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el est udio de la procedencia, de la aclaratoria planteada. Previa a la contestación correspondiente, resulta importante volver a mencionar que la Aclaratoria - tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto ac larar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que h aya ocurrido. En este sentido, corresponde mencionar que lo solicitado por el peticionante no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectur a del **A.I. Nro. 385 de fecha 8 de agosto del 2023**, el rechazo de la recusación planteada fue arg umentada y fundamentada acorde a las leyes, por lo que no existió ninguna omisión o expresión oscura que necesite ser aclarada, más bien, la intención del peticionante es lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria. Por tanto, corresponde * *RECHAZAR** el pedido de Aclaratoria del **A.I. Nro. 385 de fecha 8 de agosto del 2023**, solicitado por el Abg. Jorge A. Portillo B. En consecuencia, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Expediente: "Ana Lidia Mora De Ramirez y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno". - 3 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. Nro. 385 de fecha 8 de agosto del 2023, dictado por l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Abg. Jorge A. Portillo B., en estos autos caratulados: "Ana Lidia Mora De Ramirez y otros s/Invasión de Inmueble Ajeno", por los fundame ntos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 25 de septiembre de 2023 con Nro. A.I.: 516-D.
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