Contenido completo: 100403.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAFAELA PIRAGGINI SEGOVIA C/ LEY 2345/03 Y SU MODIF. LO S ARTS. 3º, 9º Y 10º. AÑO: 2019 N°:2863. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos cincuenta y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **dieciocho** días del mes de **septiembre**, del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Ju sticia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores **CESAR DIESEL JUNGHANNS** , VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerd o el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAFAELA PIRAGGINI SEGOVIA C/ LEY 2345/03 Y SU MODIF. LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionali dad promovida por la señora Rafaela Piraggini Segovia por derecho propio y bajo patrocinio de abogad o. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS.** A la cuestión planteada, el **Doctor DIESEL JUNGHANNS** dijo: Se presenta ante esta Corte La señora Rafaela Piraggini Segovia, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado Carlos Aníbal Medi na, a promover acción de inconstitucionalidad contra el Art.1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica l os arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público". Del examen de la fotocopia de la cédula de identidad de la recurrente de fs 2, se constata que la mi sma tiene a la fecha 58 años y según sus propias manifestaciones tiene una antigüedad de más de 28 a ños. La Ley N° 4252/10, modificatoria de los arts. citados de la Ley N° 2345/03 establece en su última pa rte que: "Cumplidos los 65 años de edad, la jubilación será obligatoria, sea ella ordinaria o la ext raordinaria". Sin embargo, esta disposición no le afecta, debido a que no ha llegado aún a los 65 añ os. El Art. 550 del C.P.C. dispone que resultará procedente la acción planteada contra actos normativos por: "Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos..."; vale decir, debe existir un interés jur ídico por parte de quien busca la inaplicabilidad de la norma impugnada. Requiere que quien lo inten te tenga un interés -siempre real y concreto- como consecuencia de sentirse lesionado o menoscaba ac tualmente en sus derechos, a causa de la aplicación de la norma que alega como contraria a los princ ipios constitucionales. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesár M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Aprobado por: Julio C. Pavón Secretario
A la luz de la disposición transcripta, se advierte que la presente acción no puede prosperar. Ello es así porque la pretensión de la accionante se dirige a provocar un pronunciamiento en abstracto de inconstitucionalidad, lo cual es inviable. En efecto, el planteamiento de la accionante no entraña un agravio concreto y actual. En ese sentido, en reiterados fallos esta Sala viene sosteniendo la importancia de la identificación y dimensionamiento de un agravio concreto, real y cierto, a los efectos de la viabilidad de la acci ón de inconstitucionalidad por la cual se cuestiona un acto normativo, sin que puedan reputarse efic aces aquellos planteamientos hipotéticos o conjeturales, que parten de ciertos supuestos para la con strucción esquemática y abstracta de probables efectos, que, a criterio del accionante, predispongan la producción de lesiones a derechos de rango constitucional, por más ciertas que sean las posibili dades de que le afecte en el futuro. Manifiesta también que en fecha 9 de diciembre del 2019 recibió la cédula de notificación de la Reso lución N° 6451 del 6 de diciembre del mismo año, del Ministerio de Educación y Ciencias, que dispone la desvinculación y baja del personal dispuesta por la Dirección General de Jubilaciones y Pensione s del Ministerio de Hacienda, en donde se le comunica que pasa a acogerse al beneficio de la jubilac ión obligatoria, la que no ha sido objeto de impugnación. Por otra parte, considero que la accionant e debió recurrir por las vías ordinarias de lo contencioso-administrativo contra la Resolución N° 64 51 del Ministerio de Educación y Ciencias o la Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda que dispuso la jubilación y baja de aquellos que ya cuentan con veintiocho años de aportes, entre los cuales se encuentra la recurrente. Basado en los fundamentos que anteceden, considero que la presente acción debe ser rechazada. VOTO E N ESE SENTIDO. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 03/05/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 11/05/23. Coincido con la solución dada por el distinguido colega preopinante, pero por los siguientes fundame ntos: La accionante manifiesta que el vínculo con el Ministerio de Educación y Ciencias proviene de su cal idad de docente del Magisterio Nacional. En efecto, entre las instrumentales acompañadas a esta acci ón, que al no ser cuestionadas en cuanto a su validez permiten realizar razonamientos sobre ellas, s e halla la Resolución N° 6451 emanada de la Cartera de Estado citada precedentemente, que regula en forma particular la situación del personal docente de ese Ministerio. Con este encuadre, vemos que a la accionante no le afecta el artículo cuestionado, dado que nuestra ley jubilatoria regula mediant e una norma distinta la jubilación del personal docente del magisterio nacional. Por este motivo, opino que no corresponde hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor D IÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. <signature>Doctor Santander Dans</signature> 2
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 3 3 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.