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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ANGEL MARCELO PINTOS AREVALOS EN LOS AUTOS "ANGEL LUIS FARIÑA ALEGRE Y ANGEL MARCELO PINTOS S/ TRATA DE PERSONAS.-CAUSA N° 38/2018". AÑO: 2023. N°: 1520. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Cuatrocientos cincuenta y cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **quince** días del mes de Sep tiembre del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RI OS OJEDA y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expe diente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ANGEL MARCELO PINTOS AREVALOS EN LO S AUTOS "ANGEL LUIS FARIÑA ALEGRE Y ANGEL MARCELO PINTOS S/ TRATA DE PERSONAS.-CAUSA N° 38/2018", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Señor Ángel Marcelo Pintos Aréva los, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA. A la cuestión planteada, el **Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS** dijo: El procesado Ángel Marcelo Pinto s Arévalos, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Fernando Diaz, opone excepción de inconsti tucionalidad en contra A.I. N° 393 de fecha 22 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Liquidac ión y Sentencia N° 01 de la Capital, por medio del cual se resolvió DECLARAR INOFICIOSO el estudio d el recurso de reposición y apelación en subsidio planteado por la defensa de Ángel Luis Fariña Alegr e y SEÑALAR nueva fecha de Juicio Oral y Público y el **A.I. N° 110 de fecha 19 de mayo de 2023**, d ictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital, por medio del cual se resolvi ó CONFIRMAR el A.I. N° 134 de fecha 14 de marzo de 2023 y su precedente providencia de fecha 24 de f ebrero de 2023, en el marco del juicio oral y público llevado a cabo en la causa N° 38/2018 caratula da ÁNGEL LUIS FARIÑA ALEGRE Y ÁNGEL MARCELO PINTOS S/ TRATA DE PERSONAS". El oponente alega que las actuaciones impugnadas por vía de excepción de inconstitucionalidad consti tuyen una reforma en perjuicio del co procesado, quien habría sido absuelto de pena y reproche anter iormente, por lo que se vulnera el Art. 260 de la Constitución Nacional. Las Agentes Fiscales intervienen responden solicitando el rechazo de la excepción de inconstituciona lidad por considerar que no es la vía idónea para atacar resoluciones judiciales, incumpliendo los l ineamientos claros del Art. 538 del C.P.C. <signature>Ministro Benítez Riera</signature> **Ministro** <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> **Ministro CSJ.** <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> **Ministro** <signature>Abog. Julio C. Pavón Martínez</signature> **Podrías...** 1
El Fiscal Adjunto solicita que la presente excepción sea declarada inadmisible, argumentando que las resoluciones judiciales no son objeto de esta figura procesal ni un medio para alegar la indefensió n por la supuesta incorrecta realización de actos procesales o para procurar la nulidad de fallos. Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las respectiva s contestaciones del Ministerio Público, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada. Esta co mpetencia surge del Art. 260 de la C.N., concordante con los Arts. 28, Inc. 1, Lit. "a" de la Ley N° 879/1981 modificada por la Ley N° 963/1982 y el Art. 39, Inc. 5 del C.P.P. Ahora, en lo que respecta a la excepción de inconstitucionalidad opuesta, debo manifestar que la mis ma debe ser rechazada. A continuación explico el motivo concreto. La disposición del Art. 538 del C.P.C. establece: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser o puesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguno norma, derecho, gara ntía, obligación o principio consagrado por la Constitución [...]" y luego concordantemente el Art. 542 del mismo cuerpo legal establece que "La Corte Suprema de Justicia ... si hiciere lugar a la exc epción, declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y s u consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (las negritas son mías). Conforme al Art. 538 C.P.C., tenemos que la excepción de inconstitucionalidad es la vía para impugna r una ley o instrumento normativo en el cual la contraparte funda su pretensión (demanda, apelación, incidente, etc.), por considerarse a la ley o instrumento como inconstitucional. Con base en esto s e afirma que la excepción de inconstitucionalidad tiene un carácter preventivo, pues con ella se bus ca "anticipadamente" evitar que el Juez que debe resolver la cuestión planteada se vea obligado a ap licar la ley o instrumento normativo atacado de inconstitucionalidad. Por este motivo, resulta ademá s requisito insoslayable la necesidad de individualizar cuál es la norma que se ataca y cuya declara ción de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, puede afirmarse sin lugar a dudas que la excepción de inconstitucionalidad opuesta en este caso no procede, pues la misma ha sido opuesta contra resolucio nes judiciales dictadas en el marco de un juicio oral y público, dentro de un proceso penal y no así contra alguna ley o instrumento normativo vulneratorio de normas constitucionales, como lo establec e el Art. 538 que regula este medio impugnaticio de inconstitucionalidad. Por tanto, conforme a todo lo fundamentado, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucion alidad. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Cesar Diésel, en el sentido de rechazo de la Exce pción de Inconstitucionalidad, cuyos solidos fundamentos acompaño, y me permito exponer cuanto sigue : 2. El art. 538 del CPC, determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el d emandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ANGEL MARCELO PINTOS AREVALOS EN LOS AUTOS "ANGEL LUIS FARÍÑA ALEGRE Y ANGEL MARCELO PINTOS S/ TRATA DE PERSONAS.-CAUSA N° 38/2018". AÑO: 2023. N°: 1520. alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el art. 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución b ajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hicie re lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de q ue se trate y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto..." (Las negritas son mías). 3. De una simple lectura de la normativa aplicable al caso y citada más arriba, se puede observar qu e este medio de defensa procesal sólo puede ser opuesta contra alguna ley u otro instrumento normati vo, y no contra actos procesales, ni resoluciones judiciales. Si bien la excepción se fundamenta en la supuesta violación de principios constitucionales, del debido proceso, del derecho a la defensa; lo que se ataca de inconstitucional son resoluciones judiciales y no un acto normativo. 4. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una e xcepción de inconstitucionalidad en contra de actos procesales cuando la norma claramente establece que este mecanismo sólo podrá interponerse contra actos normativos. En estos términos, la interposic ión de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun co nociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, l o cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 5. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar pasivo de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausen cia de control, trae consigo un dispensio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra l os fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva. 6. Por los motivos expuestos precedentemente, se puede concluir que **la excepción de inconstitucion alidad en estudio debe ser rechazada**, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u ot ros actos procesales, para lo cual la ley prevé otras vías correspondientes. Es mi voto. A su turno, el **Doctor LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, manifestó que se adhiere al voto del Ministro pr eopinante **Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: <signature>Doctor Luis Maria Benitez Riera</signature> Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 455. Asunción, 15 de septiembre de 2023- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Señor Ángel Marcelo Pintos Arévalos, po r improcedente. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi Luis M. Solórzano Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ofeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 4
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