Contenido completo: 100396.pdf

EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LUIS MATÍAS NICOLÁS ORIHUELA SÁNCHEZ S/ FALSIFICA CIÓN DE TARJETAS DE DÉBITO O DE CRÉDITO Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el expediente caratulado: "RECURSO EX TRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LUIS MATÍAS NICOLÁS ORIHUELA SÁNCHEZ S/ FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE DÉB ITO O DE CRÉDITO Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO", para resolver el recurso extraordinario de ca sación interpuesto por el Sr. Luis Matías Nicolás Orihuela Sánchez, por derecho propio y bajo patroc inio del defensor público Luis Osmar Fretes Giménez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 27 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. - A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1. En ese sentido, la presentación aducida cumple claramente la disposición de forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Cámara de 1 Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga e ntre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, comuniación o suspensión de la pena. Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámi te y la resolución de este recurso serán aplicables, analogicamente las disposiciones relativas al r ecurso de apelación de la sentencia… Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo… Art. 478 del CPP: Motivos. Procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sente ncia o el auto sean manifiestamente infundados". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LUIS MATÍAS NICOLÁS ORIHUELA SÁNCHEZ S/ FALSIFICA CIÓN DE TARJETAS DE DÉBITO O DE CRÉDITO Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO". Apelaciones confirmó la condena impuesta al procesado. Asimismo, la impugnación fue planteada por el acusado y bajo patrocinio de su defensor público, quienes se encuentran habilitados para recurrir ( impugnabilidad subjetiva) cuando consideran que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. Además, fue presentada en tiempo y forma² ante la secretaría de la Sala Penal. En cuanto a los motivos de los recurrentes, invocaron el num. 3º del art. 478 del CPP y expresaron q ue la Cámara de Apelaciones no respondió acabadamente sus agravios sobre errores cometidos por el Tr ibunal de Sentencias en la medición de la pena. Sobre el punto, los impugnantes manifestaron una omisión por parte del órgano jurisdiccional, pero n o precisaron a que se refiere con esa mención; es decir, debieron indicar de qué manera se produce e l error en la Alzada y no simplemente manifestar una falta de respuesta o análisis con el fin de log rar la procedencia del recurso. Como ejemplo, concretamente deben expresar el agravio expuesto en su recurso de apelación especial con la fundamentación jurídica necesaria y cuál es la respuesta del T ribunal de Apelaciones, a modo de demostrar el desentendimiento de órgano de control jurisdiccional, circunstancias que los recurrentes obviaron realizar. Ante lo manifestado, la simple mención de un error sin expresar los fundamentos jurídicos trae apare jada la imposibilidad de verificar la labor del Tribunal de segundo grado. Por tanto, como conclusión se advierte que los impugnantes no han expuesto de manera clara sus agrav ios porque no realizaron una exégesis del reclamo, en el sentido de indicar de qué manera el Tribuna l de Apelaciones omitió la respuesta debida con los fundamentos de los agravios expresados. Por lo e xpuesto, el reclamo debe ser rechazado y el recurso planteado resulta inadmisible. En este contexto, los recurrentes se han limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la r esolución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Alzada, en razón a que únicamente mencionan el r eclamo sin demostrar la incorrección de los juzgadores que cause un menoscabo a su representado y po rque considera que resulta sin fundamentos; por tanto, estos actos constituyen meras críticas al fal lo que impugnan. Finalmente, corresponde imponer las costas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigido s para imponerlas a una de las partes, pues de conformidad al criterio de equidad, el cual implica n o imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal, situación que s e ha dado en la presente causa, conforme a las constancias de autos; todo ello de conformidad a lo d ispuesto en el Art. 261 del Código Procesal Penal y en observancia a lo prescrito en el Art. 269 del mismo cuerpo legal. ² El Sr. Luis Matías Nicolás Orihuela Sánchez fue notificado del fallo impugnado el 28 de junio de 2 023 e interpuso el medio de impugnación en fecha 12 de julio del mismo año. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LUIS MATÍAS NICOLÁS ORIHUELA SÁNCHEZ S/ FALSIFICA CIÓN DE TARJETAS DE DÉBITO O DE CRÉDITO Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO". A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mis mos fundamentos. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, expresa: Comparto y me adhiero a la declaración de inadmisibilidad, resuelta por la ministra Llanes, del recurso de casación planteado porque el escrit o no se halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 480 de la misma ley. El recurrente denuncia error en la pena, específicamente en los numerales 5, 8, 9 y 10 del Art. 65 d el Código Penal pero sin establecer siquiera en qué consiste. - Con lo que se dió por terminado el acto, firmando VV.EE., quedando Acordada la Sentencia que inmedia tamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Luis Matías Nic olás Orihuela Sánchez, por derecho propio y bajo patrocinio del defensor público Luis Osmar Fretes G iménez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 36 de fecha 27 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. - 3) ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de septiembre de 2023 con Nro: AyS-354 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.